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Artículo 236. Ley General Seguridad Social

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Artículo 236. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 236. Beneficios por cuidado de hijos o menores.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.

El período computable como cotizado será como máximo de doscientos setenta días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.

Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.

2. En cualquier caso, la aplicación de los beneficios establecidos en este artículo no podrá dar lugar a que el período de cuidado de hijo o menor, considerado como período cotizado, supere cinco años por beneficiario. Esta limitación se aplicará, de igual modo, cuando los mencionados beneficios concurran con los contemplados en el artículo 237.1.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 236: Beneficios por cuidado de hijos o menores 📄

El artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social establece una serie de beneficios que pueden ser muy útiles para los progenitores que deben interrumpir su cotización debido al cuidado de sus hijos o menores adoptados o acogidos. Vamos a desglosar esta normativa para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Computo de períodos cotizados: Si interrumpes tu cotización por el cuidado de un hijo o menor, puedes computar ese tiempo como período cotizado, lo que puede beneficiarte a largo plazo en temas de pensiones y jubilación.
  • Duración máxima: Puedes computar un máximo de 270 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, siempre que esto no exceda el tiempo real que has dejado de cotizar.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Registrar la interrupción: Debes asegurarte de que la interrupción de tu cotización esté debidamente registrada en la Seguridad Social.
  • Solicitar el beneficio: Una vez que hayas interrumpido tu cotización, es necesario que solicites formalmente el reconocimiento del período cotizado.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fechas clave: Este beneficio es aplicable a situaciones que hayan ocurrido desde el 1 de enero de 2013. Si has tenido un hijo o has adoptado en ese periodo, asegúrate de hacer la solicitud lo antes posible.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de beneficios: Si no registras la interrupción o no solicitas el reconocimiento del período como cotizado, perderás la oportunidad de beneficiarte de este tiempo en tu futura jubilación.
  • No se computará: Sin la solicitud, el tiempo que has estado cuidando de tu hijo o menor no se considerará para el cálculo de tu pensión.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Controversia entre progenitores: Si hay desacuerdo entre los progenitores sobre quién debe recibir el beneficio, este se otorgará a la madre.
  • Límite de tiempo: El período de cuidado computable no puede superar los cinco años por beneficiario, incluso si se aplican otros beneficios relacionados.

Tabla Comparativa 📊

Aspecto Detalles
Período máximo computable 270 días por hijo o menor adoptado/acogido
Límite total No más de 5 años por beneficiario
Beneficio en controversia Se otorga a la madre en caso de desacuerdo
Fecha de aplicación Desde el 1 de enero de 2013, incrementándose hasta 270 días en 2019

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que has tenido un hijo en 2018 y, debido a esto, has dejado de trabajar durante un año para cuidarlo. Si registras esta interrupción y solicitas los beneficios, podrás contar esos 270 días como cotizados, lo que te ayudará a aumentar tu base para la pensión. Si no lo haces, esos días no se contabilizarán y podrías perder una parte importante de tu futura pensión.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de registrar la interrupción de tu cotización y solicitar el reconocimiento del período como cotizado lo antes posible para no perder beneficios.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu situación: Asegúrate de que tu interrupción de cotización esté debidamente registrada.
  2. Solicita el reconocimiento: Haz la solicitud formal para que se reconozca el período como cotizado.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Si tienes dudas, consulta con un experto en Seguridad Social para asegurarte de que estás haciendo todo correctamente.

Recuerda que estos beneficios pueden ser muy valiosos para tu futuro, así que no dejes pasar la oportunidad de informarte y actuar. Si quieres conocer más sobre este tema y otros relacionados, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a información más detallada y actualizada.