Logo

Artículo 237. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 237. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 237. Prestación familiar en su modalidad contributiva.

1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

2. De igual modo, se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.

Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

4. Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.25 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 31.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la prestación familiar en su modalidad contributiva 📄

El Artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) se enfoca en cómo se consideran y computan los períodos de excedencia y reducción de jornada para el cuidado de familiares y menores. Vamos a desglosar esta normativa para que puedas entender sus implicaciones y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Períodos de Excedencia: Si tomas un período de hasta tres años de excedencia para cuidar de cada hijo o menor en acogimiento, esos años cuentan como cotización efectiva para tus futuras prestaciones de jubilación, incapacidad, y más.
  • Cuidado de Otros Familiares: También se consideran como cotizados los tres primeros años de excedencia para cuidar a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tu Situación: Asegúrate de que tu excedencia o reducción de jornada se ajuste a los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la LGSS.
  • Documentación: Mantén toda la documentación necesaria que acredite tu situación de cuidado, ya que será fundamental para que estos períodos sean considerados como cotizados.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el Inicio de la Excedencia: Es importante que desde el momento en que inicias tu excedencia o reducción de jornada, cumplas con los requisitos establecidos para que estos períodos sean considerados como cotizados.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de Derechos: Si no cumples con los requisitos, esos períodos de excedencia o reducción de jornada no se contabilizarán como cotizados, lo que podría afectar negativamente tus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social en el futuro.
  • Impacto en la Jubilación: Podrías enfrentarte a una reducción en la cuantía de tus prestaciones de jubilación o incapacidad.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No hay Excepciones Específicas: El artículo no menciona excepciones específicas, pero es posible que las modificaciones legales futuras puedan introducir cambios o clarificaciones.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un padre que decide tomar una excedencia de tres años para cuidar de tu hijo recién nacido. Durante esos tres años, tu tiempo de excedencia cuenta como cotización efectiva para tu jubilación, lo que significa que no perderás derechos a las prestaciones futuras, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos.

Información Crucial 🔍

Importante: Asegúrate de que tu situación se ajuste a los requisitos específicos para cada tipo de excedencia o reducción de jornada. Esto es clave para que tus períodos sean considerados como cotizados.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa tu situación laboral: Asegúrate de que tu excedencia o reducción de jornada se ajuste a las normativas.
  2. Mantén la documentación: Guarda todos los documentos que puedan respaldar tu situación de cuidado.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Conoce bien tus derechos y cómo se aplican en tu caso específico.

Si quieres profundizar más en este tema y estar al tanto de todas las actualizaciones, ¡regístrate en Aprende RED! Allí encontrarás más información y recursos que te ayudarán a entender mejor tus derechos y obligaciones.