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Artículo 243. Ley General Seguridad Social

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Artículo 243. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 243. Normas específicas para enfermedades profesionales.

1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquella, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.

3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

4. Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán los casos excepcionales en los que, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente después de la iniciación del trabajo.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 243 y las enfermedades profesionales 📄

El Artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social establece normas específicas para la prevención y manejo de enfermedades profesionales. Es fundamental entender cómo estas normas afectan tanto a las empresas como a los trabajadores. Vamos a desglosar esta normativa de una manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Para los trabajadores:

  • Reconocimientos médicos obligatorios: Debes someterte a un reconocimiento médico previo a la contratación y a revisiones periódicas.
  • Aptitud para el trabajo: No podrás ser contratado ni continuar en tu puesto si no eres declarado apto en estos reconocimientos.

Para las empresas:

  • Responsabilidad de los reconocimientos: Las empresas están obligadas a realizar y financiar estos reconocimientos médicos.
  • Contratación de personal apto: Solo pueden contratar y mantener en puestos de riesgo a trabajadores que sean declarados aptos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Como trabajador:

  • Asistir a los reconocimientos médicos: Asegúrate de cumplir con las citas programadas.
  • Informar sobre tu salud: Comunica cualquier problema de salud que pueda afectar tu capacidad para trabajar.

Como empresa:

  • Programar reconocimientos médicos: Organiza estos reconocimientos para todos los empleados en puestos de riesgo.
  • Cubrir los gastos: Asegúrate de que los trabajadores no paguen por desplazamientos ni pierdan salario durante estos reconocimientos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Previo a la contratación: Debes completar el reconocimiento médico antes de comenzar a trabajar.
  • Reconocimientos periódicos: Realiza los reconocimientos según el calendario establecido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Para los trabajadores:

  • No puedes ser contratado: Si no te realizas el reconocimiento médico, no podrás ser contratado.
  • Pérdida de empleo: Si no mantienes la aptitud en reconocimientos sucesivos, podrías perder tu trabajo.

Para las empresas:

  • Sanciones legales: Pueden enfrentar multas y sanciones administrativas por incumplimiento.
  • Riesgo para la salud: La falta de reconocimientos puede aumentar el riesgo de enfermedades profesionales entre los trabajadores.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Plazos excepcionales: En algunos casos, se puede conceder un plazo para realizar el reconocimiento médico después de iniciar el trabajo, dependiendo de las exigencias de la contratación laboral. Esto debe estar justificado y documentado.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador que acaba de conseguir un empleo en una fábrica. Antes de empezar, tu nueva empresa te solicita que te realices un reconocimiento médico. Si no asistes, no podrás comenzar a trabajar. Una vez contratado, deberás someterte a revisiones periódicas. Si en una de estas revisiones no te declaran apto, la empresa no podrá mantenerte en el puesto, lo que podría significar que perderías tu empleo.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la empresa debe cubrir todos los gastos relacionados con los reconocimientos médicos, incluyendo desplazamiento y salario perdido.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Si eres trabajador: Asegúrate de asistir a todos los reconocimientos médicos programados.
  2. Si eres empresa: Organiza y financia los reconocimientos médicos correspondientes para tus empleados en puestos de riesgo.
  3. Mantente informado: Consulta regularmente las normativas y requisitos establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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