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Artículo 244. Ley General Seguridad Social

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Artículo 244. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 244. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.

1. Las entidades gestoras y las colaboradoras con la Seguridad Social están obligadas, antes de tomar a su cargo la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal empleado en empresas con riesgo específico de esta última contingencia, a conocer el certificado del reconocimiento médico previo a que se refiere el artículo anterior, haciendo constar en la documentación correspondiente que tal obligación ha sido cumplida. De igual forma deberán conocer las entidades mencionadas los resultados de los reconocimientos médicos periódicos.

2. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una mutua colaboradora con la Seguridad Social, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora.

3. El incumplimiento por las mutuas de lo dispuesto en el apartado 1 les hará incurrir en las siguientes responsabilidades:

a) Obligación de ingresar en el Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 97, el importe de las primas percibidas, con un recargo que podrá llegar al 100 por ciento de dicho importe.

b) Obligación de ingresar, con el destino antes fijado, una cantidad igual a la que equivalgan las responsabilidades a cargo de la empresa, en los supuestos a que se refiere el apartado anterior de este artículo, incluyéndose entre tales responsabilidades las que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164.

c) Anulación, en caso de reincidencia, de la autorización para colaborar en la gestión.

d) Cualesquiera otras responsabilidades que procedan de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 244 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El artículo 244 de la Ley General de la Seguridad Social establece las responsabilidades que tienen las empresas y las entidades colaboradoras en relación a los reconocimientos médicos de los trabajadores, especialmente en aquellos casos donde hay riesgo de enfermedad profesional. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Para los Trabajadores:
    Los reconocimientos médicos pueden ser voluntarios en general, pero hay excepciones donde son obligatorios. Esto es especialmente relevante si trabajas en un entorno donde hay riesgos específicos que pueden afectar tu salud.

  • Para las Empresas:
    Las empresas tienen la responsabilidad de asegurarse de que se realicen los reconocimientos médicos previos y periódicos. Si no lo hacen, pueden ser consideradas responsables de cualquier prestación que derive de enfermedades profesionales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Para el Trabajador:

  • Estar atento a las comunicaciones de la empresa sobre la realización de reconocimientos médicos.

  • Si te ofrecen un reconocimiento médico, considera los beneficios para tu salud.

  • Para la Empresa:

  • Asegurarse de tener un sistema para realizar y documentar los reconocimientos médicos.

  • Informar a los trabajadores sobre cuándo y cómo se realizarán estos exámenes.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Para los Trabajadores:

  • Realizar el reconocimiento médico tan pronto como te lo ofrezcan, especialmente si trabajas en un puesto de riesgo.

  • Para la Empresa:

  • Deben implementar los reconocimientos médicos antes de que un trabajador asuma un puesto con riesgo y periódicamente durante su empleo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Para la Empresa:

  • Si no se realizan los reconocimientos médicos, la empresa será responsable de todas las prestaciones derivadas de enfermedades profesionales. Esto puede incluir costos significativos y responsabilidades legales.

  • Para las Mutuas:

  • Las mutuas también enfrentarán sanciones, como la obligación de ingresar en el Fondo de Contingencias Profesionales, con recargos que pueden llegar al 100% del importe de las primas percibidas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones para los Trabajadores:

  • Los reconocimientos médicos son obligatorios si son necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud o si hay un riesgo para la salud del trabajador o de terceros.

  • Excepciones para las Empresas:

  • Si la empresa puede demostrar que ha cumplido con la normativa en cuanto a los reconocimientos médicos, puede evitar responsabilidades.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una fábrica donde hay exposición a productos químicos. Tu empresa debe ofrecerte un reconocimiento médico para asegurarse de que estás en condiciones de trabajar y que no hay riesgos para tu salud. Si la empresa no lo hace y desarrollas una enfermedad relacionada con el trabajo, ellos serán responsables de cubrir todas las prestaciones y costos relacionados.

Información crucial 🔍

Importante: Las empresas deben documentar que han cumplido con la obligación de realizar los reconocimientos médicos, de lo contrario, enfrentan consecuencias legales y económicas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Trabajadores:
  • Acepta los reconocimientos médicos que te ofrezca tu empresa, especialmente si trabajas en un entorno de riesgo.
  1. Empresas:
  • Establece un protocolo claro para realizar y documentar los reconocimientos médicos de tus empleados.
  1. Ambos:
  • Mantente informado sobre tus derechos y responsabilidades en relación a la salud en el trabajo.

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