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Artículo 248. Ley General Seguridad Social

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Artículo 248. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 248. Cuantía de las prestaciones económicas.

1. En la determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general.

b) La base reguladora diaria de la prestación por nacimiento y cuidado de menor será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Si las bases de cotización acreditadas en la empresa con anterioridad al mes previo al del hecho causante se refieren a un período inferior a doce meses, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan.

En los supuestos en que la persona haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante o en el mismo mes de éste, para el cálculo de la base reguladora se tendrán en cuenta las reglas establecidas, respectivamente, en los párrafos primero y segundo del artículo 179.2.

No obstante, la prestación por nacimiento y cuidado de menor podrá reconocerse mediante resolución provisional conforme a lo previsto en el artículo 179.3.

c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que la persona beneficiaria se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

2. Cuando proceda la integración de períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar, ésta se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término.

3. Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, todo el período durante el cual el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días cotizados anualmente pueda superar el número de días naturales de cada año.

4. A los trabajadores que, conforme a lo previsto en el artículo 210.2, prolonguen su actividad con un contrato a tiempo parcial o fijo discontinuo se les reconocerá el complemento económico de la pensión de jubilación previsto en dicho artículo.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, para alcanzar cada año completo cotizado se tendrán en cuenta los periodos de cotización establecidos en el artículo 247.1. En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, se tendrán en cuenta los periodos de cotización aplicando lo previsto en el artículo 247.2.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 1.7 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917, entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece su disposición final 3.

Redacción anterior:

"Artículo 248. Cuantía de las prestaciones económicas.

1. En la determinación de la base reguladora de las prestaciones económicas se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general.

b) La base reguladora diaria de la prestación por nacimiento y cuidado de menor será el resultado de dividir entre trescientos sesenta y cinco la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa en los doce meses naturales inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

Si las bases de cotización acreditadas en la empresa con anterioridad al mes previo al del hecho causante se refieren a un período inferior a doce meses, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases cotizadas acreditadas entre el número de días naturales a que esas cotizaciones correspondan.

En los supuestos en que la persona haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante o en el mismo mes de éste, para el cálculo de la base reguladora se tendrán en cuenta las reglas establecidas, respectivamente, en los párrafos primero y segundo del artículo 179.2.

No obstante, la prestación por nacimiento y cuidado de menor podrá reconocerse mediante resolución provisional conforme a lo previsto en el artículo 179.3.

c) La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

Para las personas con contrato fijo-discontinuo la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que la persona beneficiaria se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

2. A efectos de calcular las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término."

Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917

Esta modificación entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica por el art. único.27 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

La modificación de la letra b) del apartado 1 entra en vigor el 17 de mayo de 2023, la modificación de la letra c) del apartado 1 entra en vigor el 18 de marzo de 2023, y la modificación del apartado 2  entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo primero del apartado 3, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 155/2021, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-17104

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cuantía de las prestaciones económicas 📄

El Artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social en España se centra en cómo se determina la cuantía de las prestaciones económicas que puedes recibir. Esto es crucial para entender cómo se calculan las ayudas que podrías necesitar en diferentes situaciones laborales y personales. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Base reguladora: La base reguladora es el cálculo que se usa para determinar cuánto recibirás en prestaciones como jubilación, incapacidad permanente, o por nacimiento y cuidado de menor.
  • Prestaciones afectadas: Estas reglas son aplicables a diversas prestaciones, incluyendo jubilación, incapacidad temporal, y otras.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu historial de cotización: Asegúrate de que tus bases de cotización estén correctas y actualizadas.
  • Conocer tu tipo de contrato: Dependiendo de si tienes un contrato a tiempo parcial, fijo-discontinuo, etc., el cálculo de tu base reguladora puede variar.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes del 1 de abril de 2025: Esta normativa entra en vigor en esa fecha, así que es importante que estés al tanto de cómo te afecta.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Cálculo incorrecto: Si no revisas tus bases de cotización, podrías recibir menos dinero del que te corresponde.
  • Posibles revisiones: La administración de la Seguridad Social podría revisar tu caso y ajustar la base reguladora, lo que podría llevar tiempo y complicaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Contratos a tiempo parcial: Existen reglas específicas para calcular la base reguladora en estos casos, para no perjudicar a los trabajadores.
  • Ingreso reciente: Si empezaste a trabajar justo antes de un hecho causante, hay reglas especiales que se aplican.

Tablas comparativas 📊

Tipo de prestación Método de cálculo de la base reguladora
Jubilación e incapacidad permanente Regla general, considerando bases de cotización de los últimos años.
Nacimiento y cuidado de menor Suma de bases de cotización de los 12 meses anteriores dividido entre 365 días.
Incapacidad temporal Suma de bases de cotización de hasta 3 meses anteriores dividido entre días naturales.

Ejemplos de la vida real 🏠

  • Ejemplo de jubilación: Si has estado cotizando durante 30 años y tus bases de cotización son altas, tu jubilación será mayor.
  • Ejemplo de nacimiento: Si trabajaste 12 meses antes del nacimiento de tu hijo, tu base reguladora se calculará dividiendo tus bases de cotización entre 365.

Información crucial 🔍

Importante: Esta normativa entra en vigor el 1 de abril de 2025. Asegúrate de estar preparado y entender cómo te afecta.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu historial de cotización: Asegúrate de que esté correcto y actualizado.
  2. Infórmate sobre tu tipo de contrato: Conoce cómo afecta esto a tu base reguladora.
  3. Prepárate para la nueva normativa: Familiarízate con los cambios que entrarán en vigor en abril de 2025.

Si quieres profundizar más sobre este tema y cómo puede afectarte en tu situación particular, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.