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Artículo 249 bis. Ley General Seguridad Social

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Artículo 249 bis. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 249 bis. Cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración.

1. A los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, regulados en el artículo 151 de esta ley, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.

2. Esta previsión no será de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

Se añade por la disposición final 2.8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 249 bis de la Ley General de la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cotización Acelerada: Si trabajas en un contrato temporal de cinco días o menos, cada día que trabajes se cuenta como 1,4 días de cotización. Esto significa que puedes acumular tus días de cotización más rápido.
  • Acceso a Prestaciones: Esta normativa te ayuda a cumplir con los periodos mínimos necesarios para acceder a prestaciones importantes como jubilación, incapacidad permanente y maternidad.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu Contrato: Asegúrate de que tu contrato es de corta duración y cumple con las condiciones del Artículo 249 bis.
  • Controlar tus Días Trabajados: Lleva un registro de tus días trabajados y verifica que se computen correctamente como 1,4 días de cotización.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2019: Esta normativa está vigente desde esta fecha, así que si trabajas bajo estas condiciones, ya deberías estar beneficiándote de ella.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin Acceso a Prestaciones: Si no cumples con los periodos mínimos de cotización, podrías quedarte sin acceso a prestaciones vitales como la jubilación o la incapacidad.
  • Problemas con el Registro: Un mal registro de tus días trabajados podría llevar a inconsistencias en tu historial de cotización, lo que podría afectar tus derechos en el futuro.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Contratos No Abarcados: Esta normativa no se aplica a contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contratos fijos-discontinuos. Si tu contrato entra en alguna de estas categorías, no podrás beneficiarte del cómputo de 1,4 días.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas como auxiliar en un evento y tienes un contrato temporal de tres días. Gracias a esta normativa, aunque solo trabajes tres días, se contabilizarán como 4,2 días de cotización. Esto puede ayudarte a acercarte más rápidamente a los requisitos de cotización para tu jubilación o incapacidad.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de que tu empleador registre correctamente tus días de trabajo, ya que esto impacta directamente en tu historial de cotización.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu tipo de contrato: Asegúrate de que sea temporal y cumpla con las condiciones del artículo.
  2. Mantén un registro personal: Lleva un control de tus días trabajados y cómo se computan.
  3. Consulta con tu empleador: Pregunta sobre cómo se registran tus días de trabajo y asegúrate de que se está aplicando correctamente el cómputo de 1,4 días.
  4. Infórmate sobre tus derechos: Conoce las prestaciones a las que puedes acceder y asegúrate de que estás cotizando lo suficiente para recibirlas.

Conclusión

Si trabajas bajo contratos de corta duración, es fundamental que entiendas cómo funciona el cómputo de los días de cotización. No solo puede beneficiarte en el corto plazo, sino que también es crucial para tu futuro. Si deseas obtener más información y recursos sobre este tema, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes sin estar informado!