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Artículo 249 quater . Ley General Seguridad Social

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Artículo 249 quater . Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 249 quater. Compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística.

1. El percibo del 100 por ciento del importe de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la actividad artística en los términos del presente artículo:

a) Con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de las personas que desarrollen una actividad artística

A estos efectos, se entiende por actividad artística, la realizada por las personas que desarrollan actividades artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas, de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual, artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, la desarrollada por cualquier persona cuya actividad sea reconocida como artista intérprete o ejecutante del título I del libro segundo del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, o como artista, artista intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical, conforme al artículo 1. 2, párrafo 2.º del RD 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

b) Con el trabajo por cuenta ajena y la actividad por cuenta propia desempeñada por autores de obras literarias, artísticas o científicas, tal como se definen en el capítulo I del título II del libro primero de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se perciban o no derechos de propiedad intelectual por dicha actividad, incluidos los generados por su transmisión a terceros y con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.

2. El importe de la pensión de jubilación contributiva compatible con la actividad artística incluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género.

3. El beneficiario de la situación de compatibilidad tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

4. No podrá acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de desarrollar la actividad artística, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia diferente a la indicada actividad que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

De igual forma, se excluye del ámbito de este artículo cualquier modalidad de jubilación anticipada en tanto su titular no cumpla la edad ordinaria de jubilación que le corresponda de acuerdo con el artículo 205.1.a).

5. Como alternativa al régimen de compatibilidad previsto en este artículo, el beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social en que concurran las circunstancias previstas en los apartados anteriores podrá optar por la aplicación del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente, cuando reúna los requisitos para ello.

De igual forma, el pensionista de jubilación en quien concurran las circunstancias previstas en este artículo también podrá optar por la suspensión del percibo de su pensión. En tal caso, el alta y la cotización a la Seguridad Social se realizará conforme a las normas que rijan en el régimen de Seguridad Social que corresponda en función de su actividad.

6. La prestación de incapacidad temporal causada durante la compatibilidad prevista en el presente artículo se extinguirá en la fecha en la que se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 4.7 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, Ref. BOE-A-2023-625, en la redacción dada por la disposición final 7.3 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967, entra en vigor el 1 de abril de 2023.

Se modifica el apartado 4, con efectos de 1 de abril de 2023, por la disposición final 4.7 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, en la redacción dada por la disposición final 7.3 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Se añade, con efectos de 1 de abril de 2023, por la disposición final 4.7 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividad artística 🎭

A partir del 1 de abril de 2023, se ha introducido una normativa muy interesante para los pensionistas de jubilación contributiva que también son artistas. Esta normativa permite que puedas seguir percibiendo el 100% de tu pensión mientras desarrollas actividades artísticas. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre esto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La nueva normativa establece que:

  • Compatibilidad total: Puedes recibir el 100% de tu pensión de jubilación contributiva y realizar actividades artísticas al mismo tiempo. Esto significa que no tienes que elegir entre tu pensión y tu pasión por el arte.
  • Actividades artísticas incluidas: Se consideran actividades artísticas aquellas que abarcan desde la actuación, la música, el baile, hasta la creación literaria y científica.

Tipos de actividades artísticas permitidas 📜

Aquí te dejo una lista de las actividades que puedes realizar mientras percibes tu pensión:
✅ Actividades dramáticas
✅ Doblaje
✅ Coreografía
✅ Música y canto
✅ Danza
✅ Figuración en cine y teatro
✅ Dirección artística
✅ Creación literaria y científica
✅ Actividades de circo y magia
✅ Guionismo y realización de obras audiovisuales

Condiciones y exclusiones ⚖️

Es importante que sepas que hay ciertas condiciones que debes cumplir:

  • Sin otros trabajos: No puedes realizar ningún otro trabajo por cuenta ajena o propia que no esté relacionado con la actividad artística. Si lo haces, perderás la compatibilidad de la pensión.
  • Jubilación anticipada: Si te jubilaste anticipadamente, no podrás beneficiarte de esta compatibilidad hasta que cumplas la edad ordinaria de jubilación (67 años, o 65 años si tienes más de 38 años y 6 meses de cotización).

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si eres pensionista y artista, aquí tienes los pasos que debes seguir:

  1. Confirma tu actividad artística: Asegúrate de que tu actividad se clasifica como artística según la normativa.
  2. No trabajes en otras áreas: Evita realizar cualquier otro trabajo que no esté relacionado con la actividad artística.
  3. Comunica tu situación: En caso de que optes por suspender el percibo de tu pensión, debes comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

La normativa ya está en vigor desde el 1 de abril de 2023. Si eres pensionista y artista, puedes empezar a beneficiarte de esta compatibilidad de inmediato.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si decides no seguir las pautas de la normativa:

  • Pérdida de la compatibilidad: Si realizas otro tipo de trabajo que no sea artístico, perderás el derecho a compatibilizar tu pensión con la actividad artística.
  • Sanciones: Podrías enfrentar sanciones por no cumplir con las normativas establecidas.

Excepciones a tener en cuenta 🔄

  • Jubilación anticipada: Como mencionamos, si estás en esta modalidad, no podrás beneficiarte de la compatibilidad hasta que cumplas la edad ordinaria de jubilación.
  • Otras modalidades de compatibilidad: Puedes optar por otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, siempre que cumplas con los requisitos establecidos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un actor pensionista. Ahora puedes seguir actuando en obras de teatro y recibir tu pensión completa. Sin embargo, si decides trabajar como profesor de actuación en una academia, eso no sería compatible, y podrías perder tu pensión.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa entra en vigor desde el 1 de abril de 2023. Si eres pensionista y artista, asegúrate de estar al tanto de las condiciones y de cumplirlas para no perder tu derecho a la pensión.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica que tus actividades artísticas están dentro de las permitidas.
  2. Evita realizar trabajos no artísticos que puedan afectar tu pensión.
  3. Mantente informado sobre tus derechos y obligaciones como pensionista artista.

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