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Artículo 249 ter. Ley General Seguridad Social

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Artículo 249 ter. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 249 ter. Inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

1. Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los doce meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual. Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquier momento y, de reconocerse, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

Dicha inclusión no procederá cuando previamente se hubiera producido la baja de oficio prevista en el apartado 3.b) de este artículo y el solicitante no se encontrara al corriente en el pago de las cuotas debidas.

2. La inclusión en el Régimen General a que se refiere el apartado anterior será incompatible con la inclusión del trabajador en cualquier otro Régimen del sistema de la Seguridad Social, con independencia de la actividad de que se trate.

3. Durante los períodos de inactividad, podrá producirse la baja en el Régimen General como artista:

a) A solicitud del trabajador, en cuyo caso los efectos de la baja tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de aquella ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas.

Los efectos de la baja, en este supuesto, tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada, salvo que el trabajador se encuentre, en esa fecha, en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en cuyo caso tales efectos tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que finalice la percepción de la correspondiente prestación económica, de no haberse abonado antes las cuotas debidas.

Producida la baja en el Régimen General de la Seguridad Social en cualquiera de los supuestos a que se refiere este apartado, los artistas en espectáculos públicos podrán volver a solicitar la inclusión y consiguiente alta en el mismo, durante sus periodos de inactividad, en los términos y condiciones señalados en el apartado 1.

4. La cotización durante los periodos de inactividad se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El propio trabajador será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.

b) La cotización tendrá carácter mensual.

c) La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.

d) El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.

5. Una vez efectuada la liquidación definitiva anual correspondiente a los artistas por contingencias comunes y desempleo, prevista en el artículo 32.5 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reintegrar el importe de las cuotas correspondientes a los días cotizados en situación de inactividad que se hubieran superpuesto, en su caso, con otros períodos cotizados por aquellos.

Si el artista con derecho al reintegro fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas o por otros recursos del sistema, el crédito por el reintegro será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.

Los artistas en situación de inactividad incluidos en el Régimen General conforme a lo dispuesto en este artículo, no podrán realizar la opción contemplada en el artículo 32.5.c) párrafo segundo, del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

6. Durante los períodos de inactividad a que se refiere esta disposición, la acción protectora comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.

También quedará protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artista en espectáculos públicos a consecuencia de su estado, debiendo acreditarse dicha situación por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En estos supuestos se reconocerá a la trabajadora un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base de cotización establecida en el apartado anterior.

El pago de dicha prestación será asumido mediante la modalidad de pago directo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 1 por el art. 6 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481

Se añade por el art. 4 del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17990

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la inactividad de artistas en espectáculos públicos 📄

Si eres artista y trabajas en espectáculos públicos, es importante que conozcas la normativa que te afecta cuando te encuentras en períodos de inactividad. El Artículo 249 ter de la Ley General de la Seguridad Social establece una serie de condiciones y procedimientos que debes seguir para mantener tu inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Vamos a desglosar todo esto de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Mantenimiento de alta: Puedes seguir incluido en el Régimen General de la Seguridad Social durante tus períodos de inactividad, siempre que cumplas ciertos requisitos.
  • Requisitos mínimos: Debes haber trabajado al menos 20 días en los 12 meses anteriores a la solicitud y tus retribuciones deben superar dos veces el salario mínimo interprofesional (SMI).

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar inclusión: Debes presentar una solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social, junto con la documentación necesaria, como tu documento de identidad y un formulario cumplimentado.
  • Cumplir con las obligaciones de cotización: Una vez que tu solicitud sea aceptada, deberás cotizar mensualmente desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Momento de la solicitud: Puedes solicitar tu inclusión en cualquier momento, siempre que cumplas los requisitos establecidos. Recuerda que los efectos se aplican desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias: Si no solicitas la inclusión y no cumples con los requisitos, no podrás mantenerte de alta en la Seguridad Social durante tus períodos de inactividad, lo que puede afectar tus derechos a futuras prestaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Baja de oficio: Si la Tesorería General de la Seguridad Social te da de baja de oficio por falta de pago de cuotas durante dos meses consecutivos, no podrás solicitar la inclusión hasta que estés al corriente de pago.
  • Incompatibilidad: No puedes estar incluido en otro régimen de la Seguridad Social al mismo tiempo que en el Régimen General como artista.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un músico que ha estado de gira durante el último año. Ahora, debido a la falta de conciertos, no tienes ingresos por un tiempo. Si durante el año pasado trabajaste más de 20 días y tus ingresos superaron el doble del SMI, puedes solicitar tu inclusión en la Seguridad Social para mantener tus derechos.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de estar al corriente de pago de tus cuotas antes de solicitar la inclusión. Si no lo estás, tu solicitud no será aceptada.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus días trabajados: Asegúrate de haber trabajado al menos 20 días en los últimos 12 meses.
  2. Verifica tus ingresos: Confirma que tus retribuciones superan dos veces el SMI.
  3. Prepara tu documentación: Ten listo tu documento de identidad, dirección de correo electrónico y número de teléfono para la solicitud.
  4. Solicita tu inclusión: Presenta tu solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social lo antes posible.
  5. Cumple con tus obligaciones de cotización: Realiza tus pagos mensuales a tiempo para evitar problemas.

Si quieres más información y asesoramiento sobre cómo manejar tu situación como artista en inactividad, te invitamos a registrarte en Aprende RED, donde podrás encontrar recursos útiles y asesoramiento personalizado.