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Artículo 25. Ley General Seguridad Social

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Artículo 25. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 25. Prelación de créditos.

Los créditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y, en su caso, los recargos o intereses que sobre aquellos procedan gozarán, en su totalidad, de igual orden de preferencia que los créditos a que se refiere el artículo 1924.1.º del Código Civil. Los demás créditos de la Seguridad Social gozarán del orden de preferencia establecido en el apartado 2.° E) del referido precepto.

En caso de concurso, los créditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta y, en su caso, los recargos e intereses que sobre aquellos procedan, así como los demás créditos de la Seguridad Social, quedarán sometidos a lo establecido en la legislación concursal.

Sin perjuicio del orden de prelación para el cobro de los créditos establecido por la ley, cuando el procedimiento de apremio administrativo concurra con otros procedimientos de ejecución singular, de naturaleza administrativa o judicial, será preferente aquel en el que primero se hubiera efectuado el embargo.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la prelación de créditos en la Seguridad Social 📄

La normativa relacionada con la prelación de créditos es fundamental para entender cómo se manejan las deudas en el ámbito de la Seguridad Social. Aquí te explico todo lo que necesitas saber de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Prioridad en el cobro: Los créditos por cuotas de la Seguridad Social tienen una alta prioridad, lo que significa que se pagan antes que otras deudas en caso de concurso o insolvencia.
  • Obligaciones de pago: Como empleador o contribuyente, tienes la obligación de cumplir con el pago de las cuotas. Si no lo haces, puedes enfrentarte a consecuencias severas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con los pagos: Asegúrate de pagar las cuotas y conceptos relacionados con la Seguridad Social en las fechas establecidas.
  • Revisar tus obligaciones: Mantente informado sobre tus obligaciones y asegúrate de cumplir con ellas para evitar problemas futuros.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fechas de pago: Las cuotas de la Seguridad Social deben pagarse de acuerdo con el calendario establecido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Asegúrate de estar al tanto de estas fechas para no incurrir en recargos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Procedimiento de apremio: Si no pagas las cuotas, se iniciará un procedimiento de apremio administrativo que puede incluir embargos.
  • Recargos e intereses: Además de la deuda principal, tendrás que pagar recargos e intereses que se generen durante el procedimiento de apremio.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Aplazamientos de pago: La Tesorería puede conceder aplazamientos en el pago de deudas, pero no se aplican a las cuotas de aportación de los trabajadores ni a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un pequeño empresario y no has pagado las cuotas de la Seguridad Social durante varios meses. Si decides ignorar esta obligación, podrías enfrentar un procedimiento de apremio. Esto significa que tus cuentas bancarias podrían ser embargadas y, además, tendrías que pagar no solo lo que debes, sino también intereses y recargos que se suman a la deuda.

Información crucial 🔍

Importante: Cumple con tus obligaciones de pago a tiempo para evitar procedimientos de apremio y recargos adicionales.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus obligaciones de pago: Asegúrate de saber cuánto debes y cuándo.
  2. Realiza los pagos a tiempo: No dejes para mañana lo que puedes pagar hoy.
  3. Infórmate sobre los aplazamientos: Si tienes problemas para pagar, consulta con la Tesorería sobre la posibilidad de un aplazamiento, pero recuerda que hay limitaciones.

Recuerda que la normativa sobre la prelación de créditos es una parte esencial para garantizar que la Seguridad Social pueda seguir funcionando y brindando sus servicios. Si deseas más información sobre cómo cumplir con tus obligaciones, te invito a registrarte en Aprende RED para obtener más detalles y recursos útiles.