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Artículo 251. Ley General Seguridad Social

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Artículo 251. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 251. Acción protectora.

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:

a) El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.

b) El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.

c) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167.

d) (Suprimida).

Se suprime la letra d) por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14680

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la acción protectora para empleados de hogar 📄

La normativa que regula la acción protectora para los empleados de hogar, específicamente el Artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social, establece una serie de derechos y obligaciones tanto para los trabajadores como para los empleadores. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre ello.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derechos de los trabajadores: Los empleados de hogar tienen derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades.
  • Responsabilidad del empleador: Los empleadores deben abonar la prestación por incapacidad temporal durante un período específico, lo que implica una responsabilidad directa en el pago.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Para los trabajadores: Es importante que conozcas tus derechos y cumplas con los procedimientos necesarios para recibir las prestaciones.
  • Para los empleadores: Asegúrate de abonar la prestación correspondiente desde el cuarto hasta el octavo día de baja del trabajador.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de pago: El empleador debe realizar el pago de la prestación durante los días cuarto al octavo de la baja del trabajador. A partir del noveno día, la entidad correspondiente se encargará del subsidio.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias para el empleador: Si no abonas la prestación durante los días correspondientes, podrías enfrentar sanciones y responsabilidades legales.
  • Consecuencias para el trabajador: Si no cumples con los requisitos establecidos, podrías experimentar retrasos o denegaciones en las prestaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Protección por desempleo: El Sistema Especial para Empleados de Hogar no incluye la protección por desempleo, lo que significa que no tendrás derecho a esta prestación.
  • Contingencias profesionales: No se aplica el régimen de responsabilidades en cuanto a las prestaciones por contingencias profesionales, lo que puede diferir de otros regímenes de la Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un empleado de hogar y, lamentablemente, te enfermas. Si tu baja se extiende más allá del tercer día, tu empleador debe cubrir tu salario desde el cuarto hasta el octavo día. A partir del noveno día, la Seguridad Social se encargará del subsidio. Si tu empleador no cumple con esta obligación, podría enfrentar sanciones legales.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la protección por desempleo no está disponible para los empleados de hogar, así que asegúrate de tener claro este aspecto.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Conocer tus derechos: Infórmate sobre las prestaciones a las que tienes derecho como empleado de hogar.
  2. Cumplir con los requisitos: Asegúrate de seguir todos los procedimientos necesarios para recibir las prestaciones.
  3. Informar a tu empleador: Comunica a tu empleador sobre tu situación de baja y asegúrate de que cumpla con sus obligaciones de pago.

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