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Artículo 255. Ley General Seguridad Social

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Artículo 255. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 255. Cotización.

1. La cotización correspondiente a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y a los empresarios a los que presten sus servicios se ajustará a lo dispuesto para el Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.

2. Durante los períodos de actividad en las labores agrarias se aplicarán las siguientes reglas:

a) El empresario será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar en los términos del artículo 142, debiendo comunicar, asimismo, las jornadas reales realizadas por sus trabajadores en el plazo que reglamentariamente se determine.

b) La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opción, se aplicará la modalidad de bases mensuales de cotización.

La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

c) Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 147.

Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo indicado en el párrafo anterior se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca en cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

d) Los tipos de cotización aplicables, respecto a las contingencias comunes, serán los establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente a cada ejercicio, y respecto a las contingencias profesionales, los establecidos para cada actividad económica, ocupación, o situación, en la tarifa de primas establecidas legalmente.

e) La cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional se efectuará con arreglo a la base de cotización por contingencias profesionales.

Los tipos de cotización aplicables para la cotización por estos conceptos serán los siguientes:

1.º Para la contingencia de desempleo, los fijados en cada ejercicio por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.º Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,10 por ciento, a cargo exclusivo del empresario.

3.º Para la cotización por formación profesional, el 0,18 por ciento, siendo el 0,15 por ciento a cargo del empresario y el 0,03 por ciento a cargo del trabajador.

3. Durante los períodos de inactividad en las labores agrarias se aplicarán las siguientes reglas:

a) El propio trabajador será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.

b) La cotización tendrá carácter mensual y se calculará mediante la fórmula que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente a cada ejercicio.

c) La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.

d) El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.

4. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, se aplicarán las siguientes reglas:

a) El empresario deberá ingresar únicamente las aportaciones a su cargo.

Las aportaciones a cargo del trabajador serán ingresadas por la entidad que efectúe el pago directo de las prestaciones correspondientes a las situaciones indicadas.

b) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se efectuará con arreglo a las normas generales del Régimen General.

c) Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resultará de aplicación lo establecido en la letra b) en cuanto a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.

Respecto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estos trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

5. En este sistema especial no resultará de aplicación el incremento de la aportación empresarial a la cuota por contingencias comunes que para los contratos de trabajo temporales cuya duración efectiva sea inferior a siete días se prevé en el artículo 151.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización de trabajadores agrarios 📄

El Artículo 255 de la Ley General de la Seguridad Social establece las pautas para la cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. Aquí te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre esta normativa y cómo te afecta si eres empresario o trabajador en el sector agrario.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad del empresario: El empresario es el responsable de cumplir con la obligación de cotizar y debe comunicar las jornadas reales de sus trabajadores.
  • Modalidades de cotización: Existen dos formas de cotización: por bases diarias o mensuales. La elección de la modalidad influye en el cumplimiento de las obligaciones legales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Comunicación de jornadas: Como empresario, debes informar sobre las jornadas reales de trabajo de tus empleados en el plazo establecido.
  • Elegir modalidad de cotización: Debes decidir si aplicarás bases diarias o mensuales. Si no eliges, se aplicarán las mensuales por defecto.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de comunicación: Debes comunicar las jornadas en el plazo que se determine reglamentariamente, así que asegúrate de estar al tanto de las fechas específicas para evitar problemas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones para empresarios: No cumplir con la obligación de cotizar o no comunicar las jornadas puede resultar en sanciones legales y multas.
  • Impacto en trabajadores: La falta de cotización adecuada puede afectar negativamente los derechos de los trabajadores a prestaciones como jubilación o incapacidad.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Contratos temporales: No se aplicará el incremento de la aportación empresarial para contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a siete días.
  • Trabajadores con contrato fijo discontinuo: Para estos trabajadores, la modalidad de cotización es opcional.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un empresario agrícola y tienes varios trabajadores. Si decides que la cotización se hará por bases diarias, tendrás que llevar un registro preciso de las jornadas trabajadas. Si no lo haces, podrías enfrentar multas y tus trabajadores podrían tener problemas para acceder a sus prestaciones.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la cotización por bases mensuales es obligatoria para los trabajadores agrarios con contrato indefinido. Si no eliges la modalidad, se aplicará la mensual automáticamente.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus registros: Asegúrate de tener un sistema para registrar las jornadas de trabajo de tus empleados.
  2. Decide la modalidad de cotización: Elige entre bases diarias o mensuales y comunícalo a tus trabajadores.
  3. Mantente informado: Consulta regularmente las actualizaciones sobre la normativa y los plazos de comunicación.

Recuerda que estar bien informado y cumplir con estas normativas no solo te protege como empresario, sino que también asegura los derechos de tus trabajadores. Para más información y detalles sobre cómo gestionar estas obligaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED.