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Artículo 256. Ley General Seguridad Social

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Artículo 256. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 256. Acción protectora.

1. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las peculiaridades que se señalan en los apartados siguientes.

2. Para el reconocimiento de las correspondientes prestaciones económicas será necesario que los trabajadores se hallen al corriente en el pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de inactividad, de cuyo ingreso son responsables.

3. Durante los períodos de inactividad, la acción protectora del sistema especial comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.

4. Para el acceso a las modalidades de jubilación anticipada previstas en los artículos 207 y 208 y a efectos de acreditar el requisito del período mínimo de cotización efectiva establecido para ellas en tal artículo, será necesario que, en los últimos diez años cotizados, al menos seis correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.

5. Durante la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y en los términos reglamentariamente establecidos, la cuantía de la base reguladora del subsidio no podrá ser superior al promedio mensual de la base de cotización correspondiente a los días efectivamente trabajados durante los últimos doce meses anteriores a la baja médica.

6. La prestación económica por incapacidad temporal causada por los trabajadores incluidos en el sistema especial será abonada directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado de la misma, a excepción de los supuestos en que aquellos estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo y pasen a la situación de incapacidad temporal, a que se refiere el artículo 283.2.

7. Para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los trabajadores agrarios por cuenta ajena respecto de los periodos cotizados en este sistema especial solo se tendrán en cuenta los períodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b).

8. Respecto a la protección por desempleo, resultará de aplicación lo establecido en el título III con las particularidades previstas en la sección 1.ª del capítulo V de dicho título.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la acción protectora del Sistema Especial para Trabajadores Agrarios 📄

La normativa que regula la acción protectora para los trabajadores por cuenta ajena agrarios es fundamental para garantizar sus derechos y prestaciones dentro de la Seguridad Social. En este artículo, desglosaremos lo que implica esta normativa para ti y qué pasos debes seguir para asegurarte de que estás protegido.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a prestaciones: Como trabajador agrario, tienes derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, similares a las del Régimen General, pero con ciertas particularidades.
  • Responsabilidad en las cotizaciones: Debes estar al corriente en el pago de tus cotizaciones para acceder a las prestaciones económicas durante los períodos de inactividad.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantente al día con las cotizaciones: Asegúrate de que tus cotizaciones estén pagadas, especialmente durante los períodos de inactividad.
  • Infórmate sobre tus derechos: Conoce las prestaciones específicas a las que tienes derecho, como maternidad, paternidad, incapacidad, jubilación, entre otras.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Cotizaciones: Debes asegurarte de que tus cotizaciones estén al día en todo momento, especialmente antes de solicitar cualquier prestación.
  • Jubilación anticipada: Si planeas solicitar la jubilación anticipada, verifica que cumples con los requisitos de cotización antes de los últimos diez años.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • No acceso a prestaciones: Si no estás al corriente en tus cotizaciones, no podrás acceder a las prestaciones económicas correspondientes.
  • Retrasos en el pago: La falta de pago puede causar retrasos o incluso la denegación de las prestaciones que podrías haber recibido.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Incapacidad temporal: Si estás en situación de incapacidad temporal y recibes prestaciones por desempleo, el pago de la incapacidad será gestionado de manera diferente.
  • Cálculo de pensiones: Para el cálculo de pensiones de incapacidad permanente y jubilación, solo se considerarán los períodos realmente cotizados en este sistema especial.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador agrario y durante un período de inactividad, decides solicitar la prestación por maternidad. Si no has estado al día con tus cotizaciones, es probable que tu solicitud sea rechazada. Por otro lado, si has cumplido con tus obligaciones, podrás recibir la ayuda necesaria durante ese tiempo.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de estar al corriente en el pago de tus cotizaciones para poder acceder a todas las prestaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus cotizaciones: Asegúrate de que todos tus pagos están al día.
  2. Infórmate sobre las prestaciones: Conoce a qué prestaciones tienes derecho durante los períodos de inactividad.
  3. Planifica tu jubilación: Si piensas en la jubilación anticipada, verifica que cumples con los requisitos necesarios.

Recuerda que es fundamental que estés informado y cumplas con tus obligaciones para poder beneficiarte de las prestaciones que el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios ofrece. Si deseas más información y asesoría sobre este tema, te invitamos a registrarte en Aprende RED para ampliar tus conocimientos y estar siempre al tanto de tus derechos.