Logo

Artículo 26. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 26. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 26. Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia.

1. Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria por la Administración de la Seguridad Social tendrán derecho, en los términos y supuestos que reglamentariamente se establezcan, a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error se hubiesen realizado.

El importe a devolver a consecuencia de un ingreso indebido estará constituido por:

a) El importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido como tal.

b) Los recargos, intereses, en su caso, y costas que se hubieran satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiera realizado por vía de apremio.

c) El interés de demora previsto en el artículo 31.3, aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la propuesta de pago.

En todo caso, el tipo de interés de demora aplicable será el vigente a lo largo del período en que dicho interés se devengue.

2. No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente, sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden a que hubiera lugar.

3. El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años, a contar desde el día siguiente al de su ingreso.

4. La Administración de la Seguridad Social reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda con la Seguridad Social, en cuanto esta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa y dicha declaración adquiera firmeza.

Cuando la deuda sea declarada parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías.

Asimismo, en los supuestos de estimación parcial del recurso o la reclamación interpuestos, tendrá derecho el obligado a la reducción proporcional de la garantía aportada en los términos que se establezcan reglamentariamente.

5. Los ingresos que, en virtud de resolución judicial firme, resulten o se declaren objeto de devolución a los interesados, tendrán la consideración de ingresos indebidos y serán objeto de devolución en los términos fijados en dicha resolución, con aplicación de lo dispuesto, en su caso, en el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la devolución de ingresos indebidos 📄

El Artículo 26 de la Ley General de Seguridad Social en España establece importantes normas sobre cómo manejar los ingresos indebidos, el reembolso de costes de garantías y el pago de cantidades declaradas por sentencia. Vamos a desglosar todo esto para que lo entiendas fácilmente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a la devolución: Si has pagado de más a la Seguridad Social, tienes derecho a que te devuelvan ese dinero.
  • Reembolso de garantías: Si has presentado garantías para suspender una deuda y se ha declarado improcedente, puedes recuperar esos costes.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar la devolución: Si crees que has hecho un ingreso indebido, debes presentar una solicitud a la Seguridad Social.
  • Acreditar costes de garantías: Si has pagado garantías, asegúrate de tener la documentación que lo respalde para solicitar el reembolso.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de cuatro años: Tienes hasta cuatro años desde el día siguiente al ingreso indebido para solicitar la devolución.
  • Seis meses para resolver: La Seguridad Social tiene un plazo de seis meses para resolver tu solicitud de devolución.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Prescripción de derechos: Si no solicitas la devolución dentro de los cuatro años, perderás el derecho a reclamarlo.
  • Compensación de deudas: Si tienes deudas con la Seguridad Social, el importe que te devuelvan puede ser compensado con esas deudas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Devoluciones maliciosas: No se devolverán los ingresos que se hayan realizado con la intención de obtener un beneficio indebido.
  • Deudas parcialmente improcedentes: Si una deuda se declara parcialmente improcedente, solo se reembolsará la parte correspondiente de las garantías.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo y, por error, has pagado más cuotas a la Seguridad Social de las que te correspondían. Al darte cuenta, decides solicitar la devolución. Tienes cuatro años para hacerlo. Si no lo haces, perderás la oportunidad de recuperar ese dinero. Además, si tienes alguna deuda pendiente con la Seguridad Social, el importe que te devuelvan podría utilizarse para saldar esa deuda.

Información crucial 🔍

Importante: Tienes un plazo de cuatro años para solicitar la devolución de ingresos indebidos y seis meses para que la Seguridad Social resuelva tu solicitud.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus pagos a la Seguridad Social para identificar posibles ingresos indebidos.
  2. Si encuentras un pago erróneo, prepara la documentación necesaria y solicita la devolución.
  3. Si has presentado garantías para suspender deudas, asegúrate de solicitar su reembolso si la deuda se declara improcedente.

No olvides registrarte en Aprende RED para obtener más información sobre cómo manejar tus obligaciones con la Seguridad Social y asegurarte de no perder tus derechos.