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Artículo 260. Ley General Seguridad Social

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Artículo 260. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 260. Normas específicas en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y, en su caso, las empresas responsables constituirán en la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el límite de su respectiva responsabilidad, el valor actual del capital coste de las pensiones que, con arreglo a esta ley, se causen por incapacidad permanente o muerte debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobará las tablas de mortalidad y la tasa de interés aplicables para la determinación de los valores aludidos.

2. En relación con la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer la obligación de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de reasegurar en la Tesorería General de la Seguridad Social el porcentaje de los riesgos asumidos que se determine, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 10 por ciento ni superior al 30 por ciento. A tales efectos, se incluirán en la protección por reaseguro obligatorio exclusivamente las prestaciones de carácter periódico derivadas de los riesgos de incapacidad permanente y muerte y supervivencia que asuman respecto de sus trabajadores protegidos, correspondiendo a dicho Servicio Común, como compensación, el porcentaje de las cuotas satisfechas por las empresas asociadas por tales contingencias que se determine por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Dicho reaseguro no se extenderá a prestaciones que fueren anticipadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, sin perjuicio de sus derechos tanto a repetir frente al empresario responsable de tales prestaciones como, en caso de declaración de insolvencia del empresario, a ser reintegradas en su totalidad por las entidades de la Seguridad Social en funciones de garantía.

En relación con el exceso de pérdidas, no reaseguradas de conformidad con el párrafo anterior, las mutuas constituirán los oportunos depósitos o concertarán, facultativamente, reaseguros complementarios de los anteriores en las condiciones que se establezcan.

El Ministerio Empleo y Seguridad Social podrá disponer la sustitución de las obligaciones que se establecen en el presente apartado por la aplicación de otro sistema de compensación de resultados de la gestión de la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

3. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, las empresas responsables de las prestaciones deberán ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social los capitales en la cuantía necesaria para constituir una renta cierta temporal durante veinticinco años, del 30 por ciento del salario de los trabajadores que mueran como consecuencia mediata o inmediata de accidente de trabajo o enfermedad profesional sin dejar ningún familiar con derecho a pensión.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 260 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 260 del Real Decreto Legislativo 8/2015 establece normas importantes que afectan a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y a las empresas en relación con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Vamos a desglosar qué significa esto para ti, qué debes hacer y cuáles son las posibles consecuencias de no cumplir con estas normativas.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad financiera: Las mutuas y empresas deben constituir capitales en la Tesorería General de la Seguridad Social para cubrir pensiones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  • Reaseguro obligatorio: Existe la obligación de reasegurar un porcentaje de los riesgos asumidos, que varía entre el 10% y el 30%.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Constituir capitales: Asegúrate de que se depositen los capitales necesarios en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Reaseguro: Evalúa la necesidad de reasegurar un porcentaje de los riesgos asumidos para cumplir con la normativa.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo inmediato: Estas obligaciones deben ser cumplidas de forma continua, así que no hay un plazo específico, pero es crucial no demorar su cumplimiento.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Medidas administrativas: Aunque no se mencionan sanciones directas, el incumplimiento puede llevar a medidas administrativas, multas y otras penalizaciones por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Sustitución del sistema: El Ministerio de Empleo y Seguridad Social puede cambiar el sistema de compensación, pero no se especifican excepciones generales en la normativa actual.

Tabla comparativa de responsabilidades y obligaciones 📊

Aspecto Obligación Responsable
Constitución de capitales Depositar el valor actual del capital coste de pensiones por incapacidad o muerte Mutuas y empresas responsables
Reaseguro Reasegurar un porcentaje de los riesgos asumidos (10% - 30%) Mutuas colaboradoras
Ingresos por fallecimiento Ingresar capitales necesarios para una renta temporal durante 25 años por muerte sin familiares Mutuas o empresas responsables

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa de construcción. Si un compañero sufre un accidente y queda incapacitado, la empresa y la mutua deben asegurarse de que se depositen los capitales necesarios en la Seguridad Social para cubrir su pensión. Si esto no se hace, la empresa podría enfrentarse a sanciones.

Información crucial 🔍

Importante: Las mutuas deben constituir una renta cierta temporal durante 25 años, que corresponde al 30% del salario de un trabajador que muere por accidente o enfermedad sin dejar familiares.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisar las obligaciones: Asegúrate de que tu empresa y la mutua estén cumpliendo con las responsabilidades establecidas en el Artículo 260.
  2. Consultar con un experto: Si tienes dudas sobre cómo cumplir con estas normativas, considera hablar con un asesor en temas de seguridad social.
  3. Mantener registros: Lleva un control de los capitales constituidos y del reaseguro para evitar problemas futuros.

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