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Artículo 264. Ley General Seguridad Social

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Artículo 264. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 264. Personas protegidas.

1. Estarán comprendidos en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia:

a) Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen dicha contingencia, con las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente.

c) Los trabajadores emigrantes que retornen a España y los liberados de prisión, en las condiciones previstas en este título.

d) Los funcionarios interinos, el personal eventual, así como el personal contratado en su momento en régimen de derecho administrativo al servicio de las administraciones públicas.

e) Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y perciban por ello una retribución, en las condiciones previstas en este título para los trabajadores por cuenta ajena.

f)Los altos cargos de las administraciones públicas con dedicación exclusiva que sean retribuidos por ello y no sean funcionarios públicos, en las condiciones previstas en este título para los trabajadores por cuenta ajena, salvo que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.

2. Las personas a que se refieren las letras e) y f) del apartado anterior están obligadas a cotizar por la contingencia de desempleo, así como las corporaciones locales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, las administraciones públicas y las organizaciones sindicales en los que dichas personas ejerzan sus cargos, a quienes serán de aplicación las obligaciones y derechos establecidos para los trabajadores y los empresarios respectivamente.

En los supuestos a los que se refiere el presente apartado, el tipo de cotización por desempleo será el establecido en cada momento con carácter general para la contratación de duración determinada a tiempo completo o parcial.

3. El Gobierno podrá ampliar la cobertura de la contingencia de desempleo a otros colectivos.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 264 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 264 del Real Decreto Legislativo 8/2015, establece quiénes son las personas protegidas por la contingencia de desempleo en España. Esto es importante para que sepas si estás cubierto en caso de perder tu trabajo y qué obligaciones tienes. Vamos a desglosar esto de una manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Protección por desempleo: Si perteneces a alguno de los grupos mencionados en el artículo, tienes derecho a estar protegido por el sistema de desempleo siempre que estés cotizando.
  • Obligaciones de cotización: Algunos grupos específicos, como funcionarios y miembros de corporaciones, tienen la obligación de cotizar por desempleo.

Personas comprendidas en la protección 📋

A continuación, te presento una tabla que resume los grupos de personas que están protegidas:

Grupo de Personas Detalles
Trabajadores por cuenta ajena Incluidos en el Régimen General y en regímenes especiales que protegen la contingencia de desempleo.
Trabajadores emigrantes Aquellos que retornan a España y liberados de prisión bajo ciertas condiciones.
Funcionarios y personal público Interinos, eventual y contratado en régimen administrativo.
Miembros de corporaciones locales Incluye a miembros de Juntas Generales y cargos sindicales con dedicación exclusiva o parcial.
Altos cargos de administraciones públicas Con dedicación exclusiva y retribuidos, no siendo funcionarios.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verificar tu situación: Si perteneces a alguno de los grupos mencionados, asegúrate de que estás cotizando por desempleo.
  • Informarte sobre tus derechos: Conoce cuáles son tus derechos y obligaciones respecto a la cotización por desempleo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el inicio de tu actividad laboral: Debes estar cotizando desde el momento en que empieces a trabajar en cualquiera de los grupos mencionados.
  • Revisiones periódicas: Es recomendable que revises tu situación laboral y de cotización regularmente, especialmente al cambiar de empleo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no cumples con la obligación de cotizar, no tendrás derecho a las prestaciones por desempleo.
  • Sanciones: Podrías enfrentarte a sanciones por parte de la Seguridad Social si no cumples con tus deberes de cotización.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Ampliación de cobertura: El Gobierno puede decidir ampliar la cobertura de la contingencia de desempleo a otros colectivos no mencionados en el artículo.
  • Condiciones específicas: Algunos grupos pueden tener condiciones particulares que se deben cumplir para estar protegidos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas como funcionario interino en una administración pública. Si estás cotizando por desempleo, en caso de perder tu trabajo, podrás acceder a las prestaciones correspondientes. Sin embargo, si no estás cotizando, no tendrás derecho a recibir ningún tipo de ayuda.

Información crucial 🔍

Importante: La obligación de cotizar por desempleo es fundamental para acceder a las prestaciones. Asegúrate de que estás cumpliendo con esta responsabilidad.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa si perteneces a uno de los grupos protegidos por el Artículo 264.
  2. Asegúrate de que estás cotizando por desempleo desde el inicio de tu actividad laboral.
  3. Infórmate sobre tus derechos y obligaciones en relación con la cotización.
  4. Mantente al tanto de cualquier cambio en la normativa que pueda afectarte.

Si deseas profundizar más sobre este tema y cómo te afecta personalmente, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a información adicional y recursos útiles.