Logo

Artículo 265. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 265. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 265. Acción protectora.

1. La protección por desempleo comprenderá las prestaciones siguientes:

a) En el nivel contributivo:

1.º Prestación por desempleo total o parcial.

2.º Abono de la aportación de la empresa correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones por desempleo, salvo en los supuestos previstos en el artículo 273.2.

b) En el nivel asistencial:

1.º Subsidio por desempleo.

2.º Abono, en su caso, de la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo, en los supuestos que se establecen en el artículo 280.

3.º Derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, a las prestaciones familiares, en las mismas condiciones que los trabajadores incluidos en algún régimen de Seguridad Social.

2. La acción protectora comprenderá, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.

3. Los trabajadores que provengan de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o de los países con los que exista convenio de protección por desempleo, obtendrán las prestaciones por desempleo en la forma prevista en las normas de la Unión Europea o en los convenios correspondientes.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la protección por desempleo 📄

La protección por desempleo es un tema que puede afectar a muchas personas en algún momento de sus vidas laborales. En este artículo, vamos a desglosar el Artículo 265 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece las acciones protectoras y las prestaciones asociadas al desempleo. Vamos a ver qué implica esto para ti, qué pasos debes seguir, y qué consecuencias puede haber si no cumples con lo establecido.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Prestaciones económicas: Si pierdes tu empleo, puedes tener derecho a recibir prestaciones que te ayudarán a mantenerte mientras buscas un nuevo trabajo.
  • Asistencia sanitaria: Durante el tiempo que estés recibiendo prestaciones por desempleo, seguirás teniendo derecho a la asistencia sanitaria.
  • Formación y reinserción: La normativa también incluye acciones de formación y orientación para ayudarte a encontrar empleo nuevamente.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Inscribirte en la oficina de empleo: Es fundamental que te inscribas en tu oficina de empleo local para poder acceder a las prestaciones.
  • Cumplir con los requisitos: Debes demostrar que has trabajado el tiempo suficiente y que estás disponible para trabajar. Esto incluye buscar empleo activamente.
  • Solicitar las prestaciones: Una vez inscrito, puedes solicitar la prestación por desempleo correspondiente, ya sea a nivel contributivo o asistencial.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente después de perder tu empleo: Es importante que no dejes pasar mucho tiempo desde que quedas desempleado hasta que te inscribes y solicitas las prestaciones.
  • Plazos específicos: Generalmente, tienes un plazo de 15 días hábiles desde que finaliza tu contrato para realizar la solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no te inscribes en la oficina de empleo o no solicitas las prestaciones a tiempo, podrías perder el derecho a recibir cualquier tipo de ayuda por desempleo.
  • Sanciones: En algunos casos, el incumplimiento de las obligaciones puede resultar en sanciones, que pueden ir desde la pérdida de la prestación hasta multas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores de países del Espacio Económico Europeo: Si eres un trabajador de estos países o de otros con los que España tiene convenio de protección por desempleo, tus derechos a las prestaciones pueden variar según las normas de la Unión Europea.
  • Situaciones especiales: Algunos colectivos, como los liberados de prisión o los funcionarios interinos, pueden tener regulaciones específicas que les permitan acceder a las prestaciones de manera diferente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan acaba de perder su trabajo. Él se inscribe en la oficina de empleo el mismo día que termina su contrato. Como ha trabajado durante más de un año, tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo total. Juan sigue buscando trabajo activamente y asiste a cursos de formación que le ofrecen en la oficina de empleo. Gracias a esto, puede mantener su salud y recibir apoyo mientras busca un nuevo empleo.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que tienes un plazo de 15 días hábiles para inscribirte y solicitar las prestaciones tras perder tu trabajo. No dejes pasar este tiempo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Inscríbete en la oficina de empleo: Hazlo lo antes posible después de perder tu trabajo.
  2. Solicita las prestaciones: Asegúrate de llenar correctamente todos los formularios y presentar la documentación necesaria.
  3. Busca empleo activamente: Mantente disponible y busca empleos que se ajusten a tus habilidades y experiencia.

Si quieres profundizar más sobre este tema y conocer todos los detalles, te invitamos a registrarte en Aprende RED. Allí encontrarás más información y recursos que te ayudarán en este proceso.