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Artículo 267. Ley General Seguridad Social

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Artículo 267. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 267. Situación legal de desempleo.

1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se extinga su relación laboral:

1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.

5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador

En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.

7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

b) Cuando se suspenda el contrato:

1.º Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.2 de esta ley.

2.º Por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.n) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.3 de esta ley.

d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.

e) Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

f) Cuando, en los supuestos previstos en los párrafos e) y f) del artículo 264.1, se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.

2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.

b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del acuerdo de actividad.

c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.

3. La acreditación de la situación legal de desempleo en los supuestos que se citan a continuación se realizará del modo siguiente:

a) Las situaciones legales de desempleo recogidas en los apartados 1.a) 1.º, 1.b) 1.º y 1.c) de este artículo, que se produzcan al amparo de lo establecido, respectivamente, en los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditarán mediante una de las siguientes formas:

1.º Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo, o la suspensión de contratos, o la reducción de jornada. Se respetará el plazo establecido en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos.

2.º Acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva.

En los dos casos anteriores la acreditación de la situación legal de desempleo deberá completarse con la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la que deberá constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.

b) La situación legal de desempleo prevista en los apartados 1.a).5.º y 1.b).2.º de este artículo cuando se refieren, respectivamente, a los supuestos de los artículos 49.1.m) y 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

c) La situación legal de desempleo prevista en el apartado 1.f) de este artículo se acreditará por certificación del órgano competente de la corporación local, Junta General del Territorio Histórico Foral, Cabildo Insular, Consejo Insular o Administración Pública o sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo.

Se modifica la letra b) del apartado 2 por la disposición final 4.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365

Se añade el párrafo 8º al apartado 1.a) por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14680

Se modifica el apartado 1.b) y 3.b), con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 16.4 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.3 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

Redactado el apartado 1.a).6º, párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022. Ref. BOE-A-2022-801

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la situación legal de desempleo 📄

La situación legal de desempleo es un tema crucial que afecta a muchos trabajadores en España. Es importante entender qué implica, cómo se determina y qué derechos tienes si te encuentras en esta situación. Vamos a desglosar todo esto de manera clara y accesible.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa del artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que no basta con estar sin trabajo para ser considerado en situación legal de desempleo. Debes cumplir con ciertos supuestos específicos. Aquí te dejo un resumen:

  • Situación Legal de Desempleo: No es solo estar desempleado; es estar en una situación reconocida legalmente que te permite acceder a prestaciones por desempleo.

Supuestos de situación legal de desempleo 📊

A continuación, te presento una tabla con los casos en los que puedes ser considerado en situación legal de desempleo:

Supuesto Descripción
Extinción de la relación laboral Despidos, muerte o incapacidad del empresario, despidos improcedentes, etc.
Suspensión del contrato Por decisión del empresario o en casos de violencia de género.
Reducción temporal de jornada Cuando el empresario decide reducir la jornada laboral.
Inactividad productiva Para trabajadores fijos-discontinuos durante períodos sin actividad.
Retorno a España Si has perdido tu empleo en el extranjero y no recibes prestaciones allí.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si te encuentras en alguna de las situaciones mencionadas, aquí tienes lo que debes hacer:

  • Solicitar prestaciones: Una vez que estés en situación legal de desempleo, puedes solicitar prestaciones por desempleo.
  • Acreditar tu situación: Necesitarás la documentación necesaria, como el certificado de la empresa que indique la causa de tu desempleo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Es crucial que inicies el proceso de solicitud de prestaciones tan pronto como te encuentres en situación legal de desempleo. No hay un período de espera; cuanto antes lo hagas, mejor.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con los requisitos para ser considerado en situación legal de desempleo, podrías enfrentar las siguientes consecuencias:

  • No recibirás prestaciones: Esto significa que no tendrás acceso al apoyo económico que la ley proporciona a los desempleados.
  • Dificultades económicas: Sin las prestaciones, podrías enfrentar serias dificultades para cubrir tus gastos básicos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Es importante saber que no todos los casos de desempleo son considerados legales. Aquí tienes algunas excepciones:

  • Cese voluntario: Si decides dejar tu trabajo de forma voluntaria, no serás considerado en situación legal de desempleo, salvo en ciertas circunstancias específicas.
  • Falta de disponibilidad: Si no demuestras que estás buscando activamente empleo, no podrás acceder a las prestaciones.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y, debido a una crisis, la empresa decide hacer un despido colectivo. Si tu contrato es extinguido por esta razón, estarías en situación legal de desempleo. Debes asegurarte de recibir el certificado de la empresa que acredite esta situación y solicitar tus prestaciones de inmediato.

Información crucial 🔍

Importante: Si no cumples con los requisitos establecidos, no podrás acceder a las prestaciones por desempleo. Asegúrate de tener toda la documentación en regla.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu situación: Asegúrate de que cumples con los supuestos de situación legal de desempleo.
  2. Reúne la documentación: Consigue el certificado de tu empresa y cualquier otro documento necesario.
  3. Solicita la prestación: Hazlo lo antes posible para no perder tu derecho a recibir apoyo económico.

Si deseas profundizar más en este tema y asegurarte de que estás cumpliendo con todos los requisitos, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Allí encontrarás más información y recursos que te ayudarán a navegar por la normativa laboral y tus derechos como trabajador.