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Artículo 268. Ley General Seguridad Social

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Artículo 268. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 268. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.

1. Las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 266 deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones que nacerá a partir de que se produzca la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes. La solicitud requerirá la inscripción como persona demandante de empleo. Asimismo, en la fecha de solicitud se deberá suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

La inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción, suspendiéndose el abono, en caso de incumplirse dicho requisito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 271.

2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266, pero presenten la solicitud transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

3. En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o campaña de los trabajadores fijos discontinuos, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.

El citado período deberá constar en el certificado de empresa a estos efectos.

4. En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.

5. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:

a) Cuando el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización, el trabajador continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización o, en su caso, la de la resolución judicial.

b) Cuando se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquella no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 284 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, las cantidades percibidas por este en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.

En tal caso, la entidad gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 295.1, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.

c) En los supuestos a que se refieren los artículos 281.2 y 286.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, si el trabajador no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral.

En ambos casos, se estará a lo establecido en la letra a) de este apartado respecto a las prestaciones percibidas hasta la extinción de la relación laboral.

6. En los supuestos a los que se refiere el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

Se modifica el primer párrafo del apartado 1 por la disposición final 4.4 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social se centra en cómo solicitar, cuándo nace y cómo se conserva el derecho a las prestaciones por desempleo. Si te encuentras en una situación de desempleo o si te preocupa lo que pueda pasar en el futuro, este artículo es esencial para ti. Vamos a desglosarlo de manera sencilla para que puedas entenderlo sin complicaciones.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho a prestaciones: Si cumples con los requisitos, tienes derecho a solicitar prestaciones por desempleo.
  • Plazo de solicitud: Tienes un plazo de 15 días para hacer la solicitud desde que te encuentras en situación legal de desempleo.
  • Inscripción como demandante: Necesitas estar inscrito como demandante de empleo durante todo el tiempo que estés recibiendo la prestación.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar el reconocimiento: Debes dirigirte a la entidad gestora competente, generalmente el Servicio Público de Empleo Estatal, para solicitar el reconocimiento de tu derecho a prestaciones.
  • Mantener la inscripción: Asegúrate de mantener tu inscripción como demandante de empleo durante todo el período que estés recibiendo la prestación.
  • Suscribir el acuerdo de actividad: En el momento de la solicitud, debes firmar un acuerdo de actividad, que es un compromiso para buscar empleo activamente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Dentro de los 15 días: La solicitud debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la situación legal de desempleo.
  • Después del plazo: Si se presenta la solicitud después de este plazo, el derecho a las prestaciones se reconocerá a partir de la fecha de la solicitud, pero perderás días de prestación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Suspensión de la prestación: Si no mantienes tu inscripción como demandante de empleo, el abono de la prestación se suspenderá.
  • Pérdida de derechos: Si no solicitas dentro del plazo, perderás días de prestaciones que podrías haber recibido.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Vacaciones no disfrutadas: Si no has disfrutado de tus vacaciones antes de terminar la relación laboral, el derecho a las prestaciones se producirá una vez finalizado el período vacacional, siempre que solicites dentro de los 15 días posteriores a su finalización.
  • Despido improcedente: Si tu despido es considerado improcedente y optas por la indemnización, seguirás percibiendo las prestaciones desde la fecha de cese efectivo en el trabajo, siempre que cumplas con los requisitos de solicitud.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan ha sido despedido de su trabajo. Sabe que tiene derecho a prestaciones por desempleo, así que se registra como demandante de empleo el mismo día que lo despiden. Juan tiene 15 días para solicitar sus prestaciones. Si lo hace a tiempo y mantiene su inscripción, podrá recibir ayuda económica mientras busca un nuevo empleo. Sin embargo, si se olvida de inscribirse o no solicita a tiempo, podría perder días de ayuda.

Información crucial 🔍

Importante: Si no solicitas las prestaciones dentro de los 15 días, el derecho se reconocerá desde la fecha de tu solicitud, y perderás días de prestación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Inscríbete como demandante de empleo: Hazlo inmediatamente después de perder tu trabajo.
  2. Solicita las prestaciones por desempleo: Hazlo dentro de los 15 días tras tu situación legal de desempleo.
  3. Firma el acuerdo de actividad: Recuerda que es un requisito para conservar tu derecho a las prestaciones.

Si deseas más información y detalles sobre cómo manejar tu situación de desempleo y las prestaciones, no dudes en registrarte en Aprende RED. Te proporcionaremos recursos valiosos y orientación para que puedas navegar por este proceso con confianza.