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Artículo 269. Ley General Seguridad Social

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Artículo 269. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 269. Duración de la prestación por desempleo.

1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

Periodo de cotización

(en días)

Periodo de prestación

(en días)

Desde 360 hasta 539

120

Desde 540 hasta 719

180

Desde 720 hasta 899

240

Desde 900 hasta 1.079

300

Desde 1.080 hasta 1.259

360

Desde 1.260 hasta 1.439

420

Desde 1.440 hasta 1.619

480

Desde 1.620 hasta 1.799

540

Desde 1.800 hasta 1.979

600

Desde 1.980 hasta 2.159

660

Desde 2.160

720

El Gobierno podrá modificar esta escala previo informe al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación.

2. A efectos de determinación del período de ocupación cotizada a que se refiere el apartado anterior, se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. No obstante, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial durante los períodos a que hace referencia el apartado anterior, para determinar los períodos de cotización se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo.

No se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación laboral prevista en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tal como establece el artículo 165.5 de esta ley.

3. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular uno o varios trabajos de duración acumulada igual o superior a doce meses, sin reanudar entre ellos la prestación por desempleo, podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.

Téngase en cuenta que, si bien la actualización del apartado 3, establecida por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, conforme a su disposición final 14.1, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley establece que, hasta el día 31 de octubre de 2024, continuará siendo de aplicación lo previsto en su redacción anterior:

"3. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, este podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial."

4. El período que corresponde a las vacaciones, al que se refiere el artículo 268.3, se computará como período de cotización a los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo y en el artículo 277.2, y durante dicho período se considerará al trabajador en situación asimilada a la de alta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 166.1.

5. En el caso de desempleo parcial a que se refiere el artículo 262.3, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley, hasta el día 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior.

Se deja sin efecto la modificación del apartado 3 por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la duración de la prestación por desempleo 📄

La duración de la prestación por desempleo es un tema crucial para aquellos que se encuentran en una situación de desempleo. En este artículo, vamos a desglosar cómo se determina esta duración, qué cambios recientes se han introducido y qué implicaciones tiene para ti.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Duración de la prestación: La duración de la prestación por desempleo depende del tiempo que hayas estado cotizando en los seis años anteriores a tu situación de desempleo.
  • Escala de cotización: Cuanto más tiempo hayas cotizado, más días de prestación recibirás. Esto significa que es importante tener en cuenta tus períodos de trabajo y cotización.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verificar tu historial de cotización: Es fundamental que revises cuántos días has cotizado en los últimos seis años. Esto te ayudará a entender cuántos días de prestación puedes recibir.
  • Mantenerte informado: Asegúrate de estar al tanto de cualquier cambio en la normativa que pueda afectarte, especialmente los que se introducen con el Real Decreto-Ley 2/2024.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fechas importantes: Las modificaciones del Real Decreto-Ley 2/2024 entraron en vigor el 23 de mayo de 2024 y se aplicarán a partir del 1 de noviembre de 2024. Asegúrate de estar preparado para estos cambios.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias de no verificar tu cotización: Si no revisas tu historial de cotización y no estás al tanto de tus derechos, podrías perder días de prestación a los que tienes derecho.
  • Falta de cumplimiento: Si no cumples con los requisitos, podrías enfrentar sanciones o la suspensión de tu prestación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Desempleo parcial: En casos de desempleo parcial, la forma de consumir las prestaciones es diferente: se calcula por horas y no por días, según la reducción de jornada.
  • Cotizaciones no computadas: Algunas cotizaciones no se tomarán en cuenta si ya han sido utilizadas para un derecho anterior, salvo excepciones específicas.

Tabla comparativa de la duración de la prestación por desempleo 📊

Periodo de cotización (en días) Periodo de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que has estado trabajando durante 1.300 días en los últimos seis años. Esto significa que, si llegas a estar desempleado, podrás acceder a 420 días de prestación. Si en el futuro consigues un nuevo trabajo y vuelves a estar en situación de desempleo, podrás elegir entre reabrir tu derecho anterior o solicitar una nueva prestación basada en tus nuevas cotizaciones.

Información crucial 🔍

Importante: Las modificaciones de la normativa entraron en vigor el 23 de mayo de 2024 y serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 2024. No olvides revisar tu situación antes de estas fechas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu historial de cotización para saber cuántos días de prestación puedes recibir.
  2. Mantente informado sobre cualquier cambio en la normativa que pueda afectarte.
  3. Prepárate para las fechas límite y asegúrate de cumplir con todos los requisitos necesarios para acceder a tu prestación.

Si quieres profundizar más sobre este tema y asegurarte de que estás cumpliendo con todas tus obligaciones y derechos, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes con dudas y obtén toda la información que necesitas!