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Artículo 270. Ley General Seguridad Social

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Artículo 270. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.

1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 19. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.

En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, para determinar los períodos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo.

2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.

3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

4. Cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el artículo 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

5. La prestación por desempleo parcial se determinará, según las reglas señaladas en los apartados anteriores, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

6. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 25.8 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cuantía de la prestación por desempleo 📄

La normativa sobre la prestación por desempleo es fundamental para muchos trabajadores en España. En este artículo, te explicaré de manera sencilla y clara qué implica el Artículo 270 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y cómo te afecta directamente. Vamos a desglosar los aspectos más importantes para que puedas entenderlo fácilmente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Base reguladora: La prestación por desempleo se calcula a partir de la base reguladora, que es el promedio de las bases por las que has cotizado durante los últimos 180 días.
  • Exclusiones: Las horas extraordinarias no se incluyen en este cálculo, aunque sí cuenten en tu base de cotización.
  • Cuantía de la prestación: La cantidad que recibirás variará dependiendo de cuánto tiempo lleves en desempleo y si tienes hijos a tu cargo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu base de cotización: Asegúrate de que tus aportes a la Seguridad Social están correctamente reflejados.
  • Estar al tanto de tus derechos: Infórmate sobre las cuantías máximas y mínimas que puedes recibir, dependiendo de tu situación personal.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Al momento de perder tu empleo: Asegúrate de solicitar la prestación por desempleo tan pronto como te encuentres en esta situación.
  • Dentro de los plazos establecidos: Tienes un plazo de 15 días desde la fecha de desempleo para presentar tu solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no solicitas la prestación en el tiempo estipulado, podrías perder el derecho a recibirla.
  • Dificultades económicas: Esto puede complicar tu situación financiera en un momento ya de por sí difícil.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores a tiempo parcial: Si trabajas a tiempo parcial y pierdes uno de tus empleos, tus derechos a la prestación se calcularán en función de las horas trabajadas en ambos empleos.
  • Reducción de jornada: Si has estado en una situación de reducción de jornada, esto también afecta cómo se calculará tu base reguladora.

Tabla comparativa de la cuantía de la prestación 📊

Concepto Sin hijos a cargo Con hijos a cargo
Cuantía máxima 175% del IPREM 200% o 225% del IPREM
Cuantía mínima 107% del IPREM 80% del IPREM
Porcentaje los primeros 180 días 70% de la base reguladora 70% de la base reguladora
Porcentaje a partir del día 181 60% de la base reguladora 60% de la base reguladora

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan ha estado trabajando a tiempo completo y su base de cotización es de 1,500 euros. Si pierde su empleo, la base reguladora para calcular su prestación por desempleo será el promedio de sus bases de cotización en los últimos 180 días. Si tiene un hijo a su cargo, la cuantía máxima que podría recibir sería del 200% del IPREM, lo que le proporcionaría un apoyo económico significativo mientras busca un nuevo trabajo.

Información crucial 🔍

Importante: Tienes 15 días desde la fecha de desempleo para solicitar tu prestación. Si no lo haces, podrías perder el derecho a recibirla.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu base de cotización: Asegúrate de que esté correcta y actualizada.
  2. Solicita la prestación a tiempo: No olvides hacerlo en el plazo de 15 días.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Conoce las cuantías máximas y mínimas que puedes recibir según tu situación.

Si quieres profundizar más sobre este tema y obtener información adicional, te invito a registrarte en Aprende RED. Allí encontrarás recursos y asesoramiento que te ayudarán a entender mejor tus derechos y obligaciones.