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Artículo 274. Ley General Seguridad Social

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Artículo 274. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 274. Beneficiarios del subsidio por desempleo.

1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber agotado la prestación por desempleo. En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.

b) Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.

En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el artículo 269.2.

Podrán acceder a estos subsidios quienes mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas en dichos contratos sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de los requisitos.

2. Además, en la fecha de la solicitud del subsidio se exigirá no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, no encontrase en supuesto de incompatibilidad y carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares.

3. Serán beneficiarios del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años quienes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 280.

4. En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Téngase en cuenta que, si bien esta actualización, establecida por el art. 2.4 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, conforme a su disposición final 14.1, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley establece que, hasta el día 31 de octubre de 2024, continuará siendo de aplicación lo previsto en su redacción anterior:

"1. Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, carezcan de rentas en los términos establecidos en el artículo siguiente y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.

c) Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.

d) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

2. Asimismo serán beneficiarios del subsidio los liberados de prisión que reúnan los requisitos establecidos en el primer párrafo del apartado anterior y no tengan derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.

Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.

También se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.

Los liberados de prisión que hubieran sido condenados por la comisión de los delitos relacionados en los párrafos a), b), c) o d) del artículo 36.2 del Código Penal solo podrán obtener el subsidio por desempleo previsto en este apartado y en el siguiente cuando acrediten, mediante la oportuna certificación de la Administración penitenciaria, los siguientes extremos:

a) En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras a) o b) del artículo 36.2 del Código Penal, que han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 72.6 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

b) En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras c) o d) del artículo 36.2 del Código Penal, que han satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, y que han formulado una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito.

3. Los desempleados que reúnan los requisitos a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, podrán obtener el subsidio siempre que:

a) Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.

b) Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.

4. Podrán acceder al subsidio los trabajadores mayores de cincuenta y dos años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de cincuenta y dos años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan esa edad. A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones haya tenido una duración inferior a noventa días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso, el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario."

Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley, hasta el día 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior.

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el apartado 4 por el art. 1.1 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 6.2 del citado Real Decreto-ley.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el subsidio por desempleo en España 📄

El subsidio por desempleo es una ayuda económica destinada a aquellos que se encuentran sin trabajo y cumplen con ciertos requisitos. En este artículo, vamos a desglosar el Artículo 274 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en España, que establece quiénes pueden beneficiarse de este subsidio y qué condiciones deben cumplir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa establece las situaciones en las que puedes ser beneficiario del subsidio por desempleo. Esto es especialmente importante si te encuentras en una situación de desempleo y necesitas apoyo económico. Aquí te detallo las situaciones específicas:

  • Haber agotado la prestación por desempleo: Si eres menor de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, debes haber agotado una prestación que haya durado al menos 360 días.
  • Estar en situación legal de desempleo sin haber cubierto el periodo mínimo de cotización: Debes haber cotizado al menos 90 días.
  • Trabajadores con contratos a tiempo parcial: Puedes acceder al subsidio si trabajas a tiempo parcial, siempre que la suma de las jornadas trabajadas no supere una jornada completa.
  • Trabajadores mayores de 52 años: También pueden beneficiarse si cumplen con requisitos específicos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si crees que puedes ser beneficiario, aquí tienes los pasos a seguir: ✅ Inscríbete como demandante de empleo: Es fundamental estar registrado en el servicio de empleo. ✅ Suscribe el acuerdo de actividad: Esto se regula en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

Debes realizar estos pasos en el momento en que te encuentres en situación de desempleo y cumplas con los requisitos. La normativa actual, según el Real Decreto-ley 2/2024, está vigente desde el 23 de mayo de 2024, pero hay disposiciones transitorias hasta el 31 de octubre de 2024.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con la inscripción como demandante de empleo o no firmas el acuerdo de actividad:

  • No podrás acceder al subsidio por desempleo.
  • Podrías perder la oportunidad de recibir apoyo económico en un momento crítico.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Existen algunas excepciones que debes tener en cuenta:

  • Rentas propias: Si tienes rentas, no podrás acceder al subsidio a menos que acredites responsabilidades familiares.
  • Situaciones legales de desempleo: Si has estado en varias situaciones de desempleo en los seis meses anteriores, se aplicará lo establecido en el artículo 269.2 para determinar tu derecho al subsidio.

Tabla comparativa de situaciones de desempleo 📊

Situación de Desempleo Requisitos Específicos
Agotamiento de prestación 360 días para menores de 45 años sin responsabilidades familiares
Situación legal de desempleo Mínimo 90 días cotizados
Contratos a tiempo parcial Sumar menos de una jornada completa
Mayores de 52 años Cumplir requisitos del artículo 280

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, de 40 años, ha estado trabajando y ha agotado su prestación por desempleo. Como no tiene responsabilidades familiares, necesita haber estado cobrando la prestación durante al menos 360 días para acceder al subsidio. Si cumple con este requisito y se inscribe como demandante de empleo, podrá solicitar la ayuda.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que hasta el 31 de octubre de 2024, se aplicarán las normas anteriores a la modificación del Real Decreto-ley 2/2024. Esto significa que si ya estabas en proceso antes de esta fecha, podrías tener derechos diferentes.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación laboral: Asegúrate de cumplir con los requisitos para solicitar el subsidio.
  2. Inscríbete como demandante de empleo: Hazlo lo antes posible para no perder la oportunidad de recibir la ayuda.
  3. Firma el acuerdo de actividad: Esto es crucial para que tu solicitud sea válida.

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