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Artículo 276. Ley General Seguridad Social

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Artículo 276. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 276. Solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.

1. El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo. Solicitado fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud.

Si el subsidio por desempleo se solicitara una vez transcurridos los seis meses desde la fecha del hecho causante, la solicitud será denegada, salvo que en el último día de este plazo el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o extinción de la prestación.

Se considerará fecha del hecho causante del subsidio la del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo si se accede al subsidio por esta circunstancia, y, la de la última situación legal de desempleo si se accede por acreditar cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva.

En caso de que con posterioridad a la fecha del hecho causante se hubiera trabajado por cuenta propia o ajena, para acceder al subsidio será necesario que el cese en el último trabajo sea, respectivamente, involuntario o con situación legal de desempleo.

2. A los efectos de que se produzca la prórroga del subsidio hasta su duración máxima prevista en el artículo 277, cada vez que se hayan devengado tres meses de su percepción, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral. Presentada en dicho plazo, el subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral.

En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día de su solicitud, siempre que esta se presente dentro de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral. Si la prórroga se solicita fuera de este plazo de seis meses, la solicitud será denegada, salvo que, en el último día de este plazo, el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo al reconocimiento de la prórroga sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.

Téngase en cuenta que, si bien esta actualización, establecida por el art. 2.6 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, conforme a su disposición final 14.1, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley establece que, hasta el día 31 de octubre de 2024, continuará siendo de aplicación lo previsto en su redacción anterior:

"Artículo 276. Nacimiento y prórroga del derecho al subsidio.

1. El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de un mes establecido en el artículo 274.1.

El derecho a obtener el subsidio no quedará afectado por la aceptación de un trabajo de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera de un mes, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquel.

En el supuesto del subsidio previsto en el artículo 274.3, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo, excepto cuando sea de aplicación lo establecido en el artículo 268.3.

Para ello, será necesario en todos los supuestos que el subsidio se solicite dentro de los quince días siguientes a las fechas anteriormente señaladas y que en la fecha de solicitud se suscriba el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

2. A los efectos de que se produzca la prórroga del subsidio hasta su duración máxima prevista en el artículo 277, cada vez que se hayan devengado seis meses de percepción del mismo, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los quince días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.

La duración del subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral si se solicita en el plazo establecido. En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su solicitud reduciéndose su duración en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 1.

3. Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años previsto en el artículo 274.4, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda.

Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.

La falta de aportación de la declaración en el plazo señalado implicará la interrupción del pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social.

La aportación de la declaración fuera del plazo señalado implicará, en su caso, la reanudación del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaración."

Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley, hasta el día 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior.

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el párrafo cuarto del apartado 1 por la disposición final 4.7 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.3 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 6.2 del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el subsidio por desempleo 📄

El subsidio por desempleo es una ayuda económica fundamental para muchas personas que se encuentran en situación de desempleo. En este artículo, vamos a desglosar el Artículo 276 de la Ley General de Seguridad Social de España, que regula las solicitudes, el nacimiento y la prórroga del derecho a este subsidio. Vamos a explicarlo de manera clara y sencilla para que puedas entender cómo te afecta y qué debes hacer al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Nacimiento del derecho al subsidio: Tienes derecho a solicitar el subsidio desde el día siguiente al hecho causante (como perder tu trabajo), siempre que lo hagas en un plazo de 15 días hábiles.
  • Plazo de espera: Si aceptas un trabajo temporal (menos de 12 meses) durante el plazo de espera, no afectará tu derecho al subsidio.
  • Prórroga del subsidio: Si ya estás recibiendo el subsidio, debes solicitar su prórroga cada seis meses para seguir recibiéndolo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar el subsidio: Si has perdido tu empleo, asegúrate de presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de tu despido.
  • Presentar la documentación: Cada vez que solicites una prórroga, necesitarás presentar documentación que demuestre que sigues cumpliendo los requisitos para recibir el subsidio.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos clave:
  • Solicitud inicial: Dentro de los 15 días hábiles tras el hecho causante.
  • Prórroga: Cada seis meses, debes solicitarla dentro de los 15 días hábiles siguientes al final del periodo de derecho.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias de no solicitar a tiempo:
  • Si no solicitas el subsidio en el plazo de 15 días, tu derecho nacerá el día de presentación de la solicitud, lo que podría reducir la duración de tu subsidio.
  • No presentar la solicitud de prórroga a tiempo puede llevar a la interrupción del pago del subsidio.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones en el plazo de solicitud: Si estabas trabajando (por cuenta propia o ajena) o recibiendo una prestación por incapacidad temporal, el plazo para solicitar el subsidio se ampliará hasta 15 días hábiles tras finalizar ese trabajo o prestación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan pierde su trabajo el 1 de marzo. Para tener derecho al subsidio, debe presentar su solicitud antes del 16 de marzo. Si lo hace el 20 de marzo, su derecho al subsidio comenzará a contar desde esa fecha, y no desde el 2 de marzo. Por lo tanto, es crucial que cumpla con este plazo.

Información crucial 🔍

Importante: Si no presentas la declaración de rentas (si eres mayor de 52 años) en el plazo señalado, se interrumpirá el pago del subsidio.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación laboral: Si has perdido tu empleo, verifica que cumples con los requisitos para solicitar el subsidio.
  2. Prepara la documentación necesaria: Asegúrate de tener toda la documentación que demuestra que cumples con los requisitos para recibir el subsidio.
  3. Solicita el subsidio a tiempo: No olvides presentar tu solicitud dentro de los 15 días hábiles tras el hecho causante.
  4. Solicita la prórroga: Si ya estás recibiendo el subsidio, recuerda que cada seis meses necesitarás solicitar su prórroga.

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