Normativa
Artículo 278. Cuantía del subsidio.
La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.
Téngase en cuenta que, si bien esta actualización, establecida por el art. 2.8 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, conforme a su disposición final 14.1, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley establece que, hasta el día 31 de octubre de 2024, continuará siendo de aplicación lo previsto en su redacción anterior:
"1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274.
2. El Gobierno, previo informe al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, podrá modificar la cuantía del subsidio por desempleo en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación."
Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235
Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley, hasta el día 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior.
Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664
Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759
Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 6.2 del citado Real Decreto-ley.
Datos generales normativa:
- Titulo completo: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Referencia: BOE-A-2015-11724