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Artículo 278. Ley General Seguridad Social

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Artículo 278. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 278. Cuantía del subsidio.

La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno.

Téngase en cuenta que, si bien esta actualización, establecida por el art. 2.8 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, conforme a su disposición final 14.1, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley establece que, hasta el día 31 de octubre de 2024, continuará siendo de aplicación lo previsto en su redacción anterior:

"1. La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en los supuestos previstos en los apartados 1.a), 1.b) y 3 del artículo 274.

2. El Gobierno, previo informe al Consejo General del Servicio Público de Empleo Estatal, podrá modificar la cuantía del subsidio por desempleo en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del régimen de financiación."

Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley, hasta el día 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior.

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 6.2 del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cuantía del subsidio por desempleo 📄

El Artículo 278 de la Ley General de la Seguridad Social establece cómo se determina la cuantía del subsidio por desempleo en España. Esto es importante para ti si te encuentras en una situación de desempleo o si trabajas en un empleo a tiempo parcial. Vamos a desglosar toda la información relevante para que entiendas cómo te afecta esta normativa y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cuantía del subsidio: Hasta el 31 de octubre de 2024, recibirás el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) si estás desempleado.
  • Estructura de subsidios a partir de noviembre de 2024: A partir de esta fecha, el subsidio se otorgará de la siguiente manera:
  • 95% del IPREM durante los primeros 180 días.
  • 90% del IPREM desde el día 181 al 360.
  • 80% del IPREM a partir del día 361.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Declarar tus rentas: Si eres beneficiario del subsidio, especialmente si tienes más de 55 años, deberás presentar una declaración de tus rentas cada 12 meses.
  • Estar atento a las fechas: Asegúrate de cumplir con las fechas de presentación de la declaración para evitar interrupciones en el pago del subsidio.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Presentación de la declaración: La declaración de rentas se debe presentar cada 12 meses desde que inicias el subsidio o desde la última reanudación. Si no cumples con esto, el pago del subsidio se interrumpirá.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Interrupción del subsidio: Si no presentas la declaración de rentas a tiempo, se interrumpirá el pago del subsidio y la cotización a la Seguridad Social.
  • Reanudación del subsidio: Si presentas la declaración fuera del plazo, podrás reanudar el derecho al subsidio desde la fecha de presentación, pero perderás tiempo en el que no recibirás el subsidio.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Cotizaciones para mayores de 55 años: Durante la percepción del subsidio, se cotiza para la jubilación, lo que es beneficioso para los trabajadores mayores de 55 años, aunque no se computa para el periodo mínimo de jubilación anticipada.
  • Trabajo a tiempo parcial: Si has perdido un empleo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se ajustará proporcionalmente a las horas que trabajaste.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador a tiempo completo, pierde su empleo. Durante los primeros 180 días, recibirá el 95% del IPREM. Después, si sigue desempleado, pasará a recibir el 90% del IPREM hasta el día 360, y finalmente, el 80% a partir del día 361. Si Juan tiene más de 55 años, además, deberá presentar su declaración de rentas cada año para continuar recibiendo el subsidio.

Información crucial 🔍

Importante: La nueva estructura de subsidios entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, pero hasta el 31 de octubre de 2024, se aplicará la normativa anterior que establece el 80% del IPREM.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa si cumples con los requisitos: Asegúrate de ser elegible para el subsidio por desempleo.
  2. Presenta tu declaración de rentas: Hazlo cada 12 meses para evitar interrupciones en el subsidio.
  3. Mantente informado: Esté al tanto de las fechas importantes y de cualquier cambio en la normativa.

Si quieres conocer más detalles sobre cómo esta normativa puede afectarte o si necesitas más información sobre el subsidio por desempleo, ¡regístrate en Aprende RED y mantente al día!