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Artículo 279. Ley General Seguridad Social

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Artículo 279. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 279. Suspensión, reanudación y extinción del derecho al subsidio.

1. Una vez reconocido un periodo trimestral del subsidio previsto en el artículo 274.1, este se suspenderá por las causas previstas en el artículo 271 y se reanudará en la forma y plazos previstos en el mismo, siempre que el beneficiario acredite que mantiene el cumplimiento de los requisitos de acceso.

En el caso de que, en la fecha en que finalice la situación que supuso la suspensión del subsidio, el interesado no cumpla el requisito exigido de carencia de rentas o el de responsabilidades familiares, podrá solicitar su reanudación cuando lo cumpla, siempre que dicha solicitud se presente dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de finalización de la causa de suspensión. En este caso, la reanudación tendrá efectos desde la fecha de la solicitud, sin días consumidos.

Salvo en el supuesto de que el trabajador se hubiera encontrado en la situación prevista en el último párrafo del artículo 276.2, no procederá la reanudación del subsidio si la solicitud, cumpliendo todos los requisitos exigidos para su reconocimiento, se presenta fuera del plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que finalizó la situación específica que implicó su suspensión sin que, a los efectos del cómputo de dicho plazo puedan acumularse, a la primera, otras situaciones de suspensión.

2. El subsidio previsto en el artículo 274.1 se extinguirá por las causas previstas en el artículo 272, excepto la regulada en su letra h), así como por el transcurso de seis meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral o desde la finalización de la situación específica que implicó su suspensión, salvo, en ambos casos, en el supuesto de que el trabajador se encuentre en esa fecha en la situación prevista en el último párrafo del artículo 276.2, en cuyo caso se extinguirá por el transcurso del plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo sin haber solicitado la prórroga o reanudación acreditando cumplir todos los requisitos para su reconocimiento.

3. El subsidio para trabajadores mayores de 52 años previsto en el artículo 274.3 se suspenderá, reanudará y extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 280.

Téngase en cuenta que, si bien esta actualización, establecida por el art. 2.9 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, conforme a su disposición final 14.1, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley establece que, hasta el día 31 de octubre de 2024, continuará siendo de aplicación lo previsto en su redacción anterior:

"Artículo 279. Suspensión y extinción del derecho al subsidio.

1. Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 271 y 272.

2. Asimismo el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas en el artículo 275 y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, en los términos establecidos en el artículo 275.

3. Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo 274 y reúne los requisitos exigidos."

Se modifica por el art. 2.9 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley, hasta el día 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior.

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se modifica por el art. 2.9 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 279 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 279 de la Ley General de la Seguridad Social establece las condiciones bajo las cuales se puede suspender, reanudar y extinguir el derecho al subsidio por desempleo. Vamos a desglosar esta normativa para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Suspensión del subsidio: Si se presenta alguna de las causas de suspensión, dejarás de recibir el subsidio temporalmente.
  • Reanudación: Puedes volver a recibir el subsidio si cumples con los requisitos después de la suspensión.
  • Extinción: Si no cumples con los requisitos durante un tiempo prolongado, podrías perder tu derecho al subsidio.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantén tus requisitos: Asegúrate de cumplir con los requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares.
  • Solicita la reanudación: Si tu subsidio se ha suspendido, presenta la solicitud de reanudación dentro del plazo establecido.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo para solicitar la reanudación: Tienes seis meses desde la finalización de la causa de suspensión para presentar tu solicitud.
  • Extinción del subsidio: Si no cumples con los requisitos durante seis meses, el subsidio se extinguirá.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias de no solicitar la reanudación: Si no solicitas la reanudación dentro del plazo, perderás el derecho a volver a recibir el subsidio.
  • Extinción por falta de requisitos: Si no cumples con los requisitos durante más de doce meses, el subsidio se extinguirá y tendrás que cumplir con las condiciones nuevamente para poder solicitarlo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones en la reanudación: Si te encuentras en situaciones específicas mencionadas en el artículo 276.2, las reglas sobre la reanudación y extinción pueden ser diferentes.

Tablas Comparativas 📊

Aspecto Suspensión Reanudación Extinción
Causas Obtención de rentas superiores Cumplir requisitos después de la suspensión No cumplir requisitos durante 12 meses
Plazo para solicitar N/A 6 meses desde la suspensión N/A
Efecto No percibes subsidio Se reanuda desde la fecha de solicitud Se pierde el derecho al subsidio

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que estás recibiendo un subsidio por desempleo y encuentras un trabajo temporal que te da ingresos superiores a los establecidos. En este caso, tu subsidio se suspenderá. Si después de terminar ese trabajo vuelves a estar sin empleo y cumples con los requisitos, puedes solicitar la reanudación del subsidio. Recuerda que debes hacerlo dentro de los seis meses siguientes a la finalización de tu trabajo temporal.

Información crucial 🔍

Importante: Hasta el 31 de octubre de 2024, se aplicará la redacción anterior del artículo, así que asegúrate de estar al tanto de las actualizaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa si cumples con los requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares.
  2. Si tu subsidio se ha suspendido, presenta la solicitud de reanudación dentro de los seis meses.
  3. Mantente informado sobre cualquier cambio en la normativa que pueda afectarte.

Para obtener más detalles y asegurarte de que estás cumpliendo con todos los requisitos, te invitamos a registrarte en Aprende RED y acceder a más información útil sobre tus derechos y obligaciones.