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Artículo 282. Ley General Seguridad Social

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Artículo 282. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 282. Incompatibilidades.

1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.

2. La prestación por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado. Si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha. En caso contrario se aplicará desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se presente antes de que transcurran doce meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

La deducción a que se refiere el párrafo anterior se efectuará además de cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, cuando tenga varios contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.

3. Para quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará como complemento de apoyo al empleo conforme a lo previsto en este artículo.

La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la siguiente tabla:

Trimestre en que se encuentre el perceptor respecto al inicio del subsidio

CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM)

CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM)

CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y >=50 % de la jornada (% IPREM) CAE. Empleo a tiempo parcial <50 % de la jornada (% IPREM)
En el 1 trimestre. 80 75 70 60
En el 2 trimestre. 60 50 45 40
En el 3 trimestre. 40 35 30 25
En el 4 trimestre. 30 25 20 15
En el 5 trimestre y siguientes. 20 15 10 5

Las situaciones de pluriempleo y modificaciones de jornada sobrevenidas tras la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán ningún efecto sobre la misma.

El complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó. Durante su percepción, con independencia del porcentaje aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como los días percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo.

Su duración máxima será de ciento ochenta días, que podrán percibirse en uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Llegado al límite anterior o agotada la duración máxima del subsidio, este quedará suspendido por realización de un trabajo por cuenta ajena y sujeto a las condiciones generales de reanudación por esta causa o extinguido por agotamiento, respectivamente.

La extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la actividad fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo al empleo, deberá ser comunicada a la entidad gestora por el beneficiario, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, e implicará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse sin compatibilidad previa solicitud del interesado siempre que acredite situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo y que cumpla los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.

No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo según lo regulado en este apartado, previo ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el trimestre en que se encuentre el subsidio en el momento de surtir efectos la variación.

No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:

a) Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.

b) Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.

Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este apartado respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de empleo o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

4. La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.

5. La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o programas de formación en el trabajo.

6. Las prestaciones y el subsidio por desempleo regulados en el título III y en las disposiciones adicionales quincuagésima séptima y quincuagésima octava, son incompatibles con las medidas de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera y cuadragésima sexta de la misma, dirigidas, respectivamente, a las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED y por expedientes de regulación temporal de empleo autorizados con base en lo previsto en el artículo 47.5 y 6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

7. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación contributiva por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

Téngase en cuenta que, si bien esta actualización, establecida por el art. 2.11 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, conforme a su disposición final 14.1, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley establece que, hasta el día 31 de octubre de 2024, continuará siendo de aplicación lo previsto en su redacción anterior, salvo lo relativo al apartado 5:

"1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

La deducción en el importe de la prestación o subsidio a que se refiere el párrafo anterior se efectuará tanto cuando el trabajador esté percibiendo la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, como cuando tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.

2. La prestación y el subsidio por desempleo serán, asimismo, incompatibles con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.

La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, sin perjuicio de su cómputo a efectos del cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas o de existencia de responsabilidades familiares de acuerdo con lo establecido en el artículo 275.

3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo pendientes de percibir con el trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de las prestaciones en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, durante el período de percepción de las prestaciones el empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo, asimismo, responsable de cotizar a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluido el importe de la prestación o subsidio.

Asimismo, con el fin de hacer efectivo el derecho a la formación de trabajadores ocupados así como de incrementar las posibilidades de empleo de los trabajadores desempleados, se determinarán programas que permitan a las empresas sustituir a los trabajadores en formación por otros trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo. En este caso, los trabajadores podrán compatibilizar las prestaciones con el trabajo a que se refiere este apartado.

4. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social."

Se modifica por el art. 2.11 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley, hasta el día 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior, salvo lo relativo al apartado 5.

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se modifica por el art. 2.11 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 3, de 3 de enero de 2024. Ref. BOE-A-2024-135

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, salvo el apartado 6, que lo hará el 1 de enero de 2024, según se establece en la disposición final 9.2 y 3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 40.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece las incompatibilidades entre las prestaciones y subsidios por desempleo y otras actividades o prestaciones. Es fundamental entender cómo esto puede afectarte directamente si estás percibiendo alguna de estas ayudas. Vamos a desglosar la información para que te resulte más fácil de comprender.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Incompatibilidad con el trabajo: No puedes trabajar por cuenta propia ni ajena mientras recibes prestaciones o subsidios por desempleo, salvo excepciones.
  • Deducciones en el caso de trabajos a tiempo parcial: Si trabajas a tiempo parcial, se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus derechos: Infórmate sobre las incompatibilidades para evitar perder tu subsidio.
  • Solicitar compatibilidad si trabajas a tiempo parcial: Si decides trabajar a tiempo parcial, asegúrate de solicitar la compatibilidad dentro de los plazos establecidos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 15 días hábiles: Si inicias un trabajo a tiempo parcial, debes solicitar la compatibilidad dentro de los 15 días hábiles desde el inicio de la relación laboral.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Suspensión o anulación de la prestación: Si trabajas en actividades incompatibles sin la debida notificación, podrías enfrentar la suspensión o anulación de tus prestaciones, e incluso la devolución de cantidades indebidamente percibidas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajo a tiempo parcial: Puedes trabajar a tiempo parcial, pero se aplicarán deducciones en tu prestación.
  • Compatibilidad con rentas mínimas y ayudas sociales: Puedes recibir rentas mínimas o ayudas de asistencia social mientras percibes el subsidio por desempleo.

Tabla comparativa de compatibilidad e incompatibilidad 📊

Tipo de trabajo Incompatibilidad Deducción
Trabajo por cuenta propia N/A
Trabajo por cuenta ajena (tiempo completo) N/A
Trabajo por cuenta ajena (tiempo parcial) No Proporcional al tiempo trabajado
Prestaciones de la Seguridad Social Generalmente sí N/A
Rentas mínimas y ayudas sociales No N/A

Ejemplos de la vida real 🏠

  • Ejemplo 1: Juan está recibiendo un subsidio por desempleo y decide trabajar a tiempo completo en una empresa. Esto es incompatible y podría perder su subsidio.
  • Ejemplo 2: María trabaja a tiempo parcial y solicita la compatibilidad dentro del plazo de 15 días. Su prestación se ajustará de acuerdo al tiempo que trabaje.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa establece que si trabajas a tiempo parcial, debes solicitar la compatibilidad en un plazo de 15 días hábiles desde el inicio del trabajo. Si no lo haces, podrías perder tu subsidio.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos y obligaciones con respecto a las prestaciones por desempleo.
  2. Si decides trabajar a tiempo parcial, solicita la compatibilidad dentro de los 15 días hábiles.
  3. Mantente al tanto de cualquier cambio en la normativa que pueda afectar tus prestaciones.

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