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Artículo 283. Ley General Seguridad Social

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Artículo 283. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 283. Prestación por desempleo e incapacidad temporal.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a) 2.º, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.

2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a).2.º.

3. Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos de inactividad productiva.

Téngase en cuenta que, si bien esta actualización por la que se añade el apartado 3, establecida por el art. 2.12 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, conforme a su disposición final 14.1, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley establece que, hasta el día 31 de octubre de 2024, continuará siendo de aplicación lo previsto en su redacción anterior.

Se añade el apartado 3 por el art. 2.12 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley, hasta el día 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior.

Se deja sin efecto el apartado 3 por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se añade el apartado 3 por el art. 2.12 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la prestación por desempleo e incapacidad temporal 📄

Cuando hablamos de la normativa relacionada con la prestación por desempleo e incapacidad temporal, es fundamental entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir. Vamos a desglosar esta información de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa establece que:

  • Incapacidad temporal: Si estás en situación de incapacidad temporal debido a una enfermedad o accidente y tu contrato se extingue, seguirás recibiendo la prestación por incapacidad temporal.
  • Prestación por desempleo: Una vez que finalice tu incapacidad temporal, podrás solicitar la prestación por desempleo, siempre que cumplas con los requisitos necesarios.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Aquí están las acciones que debes considerar:

  • Informarte: Mantente al tanto de tu situación laboral y de salud. Si tu contrato se extingue mientras estás en incapacidad temporal, verifica que tu prestación continúe hasta que te recuperes.
  • Solicitar prestaciones: Cuando finalice tu incapacidad, asegúrate de solicitar la prestación por desempleo si cumples con los requisitos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Incapacidad temporal: Mientras estés en esta situación, no necesitas hacer nada, ya que seguirás recibiendo la prestación correspondiente.
  • Solicitud de desempleo: Debes hacerlo inmediatamente después de que se extinga tu situación de incapacidad temporal y tu contrato de trabajo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no solicitas la prestación por desempleo en el tiempo adecuado, podrías perder el derecho a recibirla.
  • Cotizaciones no reconocidas: Podrías enfrentar problemas con tus cotizaciones a la Seguridad Social si no sigues el proceso adecuado.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Contingencias profesionales: Si tu incapacidad temporal es por un accidente laboral, las reglas son ligeramente diferentes y no se descontará el tiempo de incapacidad del período de desempleo.
  • Trabajadores fijos discontinuos: Las mismas reglas aplican a estos trabajadores durante sus períodos de inactividad productiva.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan está trabajando y sufre un accidente que lo lleva a estar de baja por incapacidad temporal. Durante este tiempo, su contrato se extingue. Juan seguirá recibiendo su prestación por incapacidad hasta que se recupere. Una vez que esté bien, podrá solicitar la prestación por desempleo si cumple con los requisitos.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de solicitar la prestación por desempleo inmediatamente después de que se extinga tu incapacidad temporal para no perder tus derechos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Mantente informado sobre tu situación laboral y de salud.
  2. Solicita la prestación por desempleo tan pronto como finalice tu incapacidad temporal.
  3. Verifica que todas tus cotizaciones estén en orden para evitar problemas futuros.

Recuerda que es vital estar al tanto de tus derechos y obligaciones en situaciones de incapacidad temporal y desempleo. Si deseas más información y apoyo sobre estos temas, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a recursos y guías útiles.