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Artículo 284. Ley General Seguridad Social

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Artículo 284. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 284. Prestación por desempleo y nacimiento y cuidado de menor.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y durante las mismas pase a estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 267.1 seguirá percibiendo la correspondiente prestación hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.

En este supuesto se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social prevista en el artículo 265.1.a).2.º y pasará a percibir la prestación correspondiente a su situación, gestionada directamente por su entidad gestora. Una vez extinguida esta, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el artículo 271.4.b) por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.

Téngase en cuenta que, si bien esta actualización, establecida por el art. 2.13 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, conforme a su disposición final 14.1, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley establece que, hasta el día 31 de octubre de 2024, continuará siendo de aplicación lo previsto en su redacción anterior:

"Artículo 284. Prestación por desempleo, maternidad y paternidad.

1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.

2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.

Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social prevista en el artículo 265.1.a).2.º y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su entidad gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el artículo 271.4.b), por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión."

Se modifica por el art. 2.13 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley, hasta el día 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior.

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se modifica por el art. 2.13 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 284 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 284 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en España aborda la relación entre las prestaciones por desempleo y las prestaciones relacionadas con el nacimiento y cuidado de un menor. Esto es especialmente relevante para aquellos trabajadores que están en situaciones de maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Vamos a desglosar lo que esto significa para ti y cómo te afecta.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Beneficiarios: Esta normativa se aplica a trabajadores que se encuentren en situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Continuidad de prestaciones: Si te encuentras en alguna de estas situaciones y tu contrato se extingue, seguirás recibiendo la prestación correspondiente hasta que se agoten estas situaciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Informarte sobre tus derechos: Asegúrate de conocer tus derechos y las prestaciones que puedes recibir en caso de que tu situación laboral cambie durante el periodo de maternidad o paternidad.
  • Mantenerte al corriente: Es importante que estés al día con tus cotizaciones a la Seguridad Social para poder acceder a las prestaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el momento en que te encuentres en una de las situaciones mencionadas: Si te encuentras en un periodo de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, es crucial que estés informado sobre cómo afecta esto a tu prestación por desempleo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no cumples con los requisitos necesarios o no estás al corriente en tus cuotas, podrías perder el derecho a recibir las prestaciones por desempleo o maternidad/paternidad.
  • Interrupción de ingresos: Esto podría resultar en una interrupción de tus ingresos en un momento crítico.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones en la duración de las prestaciones: Si ya estás recibiendo una prestación por desempleo y pasas a una situación de maternidad o paternidad, podrás recibir la prestación correspondiente sin que se descuente del tiempo que te quedaba por percibir en desempleo.
  • Situaciones específicas: Si no cumples con los periodos mínimos de cotización exigidos, no podrás acceder a estas prestaciones.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que María está esperando un bebé y, mientras se encuentra de baja por maternidad, su contrato de trabajo se extingue. Según el Artículo 284, María seguirá recibiendo la prestación por maternidad hasta que termine su periodo de baja. Una vez que finalice, si cumple con los requisitos, podrá acceder a la prestación por desempleo sin que el tiempo de su baja afecte la duración de esta última.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa actual entró en vigor el 23 de mayo de 2024, pero hasta el 31 de octubre de 2024, se aplicarán las disposiciones anteriores. Asegúrate de estar al tanto de cualquier cambio que pueda afectarte.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos: Asegúrate de conocer las prestaciones a las que tienes derecho en caso de maternidad/paternidad.
  2. Mantente al día con tus cotizaciones: Asegúrate de estar al corriente en tus pagos a la Seguridad Social.
  3. Consulta con un experto: Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta normativa, considera hablar con un asesor laboral o un experto en Seguridad Social.

Recuerda que estar bien informado te ayudará a tomar decisiones adecuadas en momentos importantes de tu vida laboral y personal. Si deseas profundizar más en este tema y recibir actualizaciones, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!