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Artículo 286. Ley General Seguridad Social

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Artículo 286. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 286. Normas aplicables.

1. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios están obligados a cotizar por la contingencia de desempleo y tienen derecho a la protección por desempleo conforme a lo establecido con carácter general en este título, con las especialidades establecidas en esta sección.

No cotizarán por la contingencia de desempleo, ni tendrán derecho a las prestaciones por desempleo por los periodos de actividad correspondientes, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabajen siempre que convivan con este, salvo que se demuestre su condición de asalariados.

2. La cotización a la Seguridad Social durante la percepción de las prestaciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 289.

Téngase en cuenta que, si bien esta actualización del apartado 1, establecida por el art. 2.14 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, conforme a su disposición final 14.1, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley establece que, hasta el día 31 de octubre de 2024, continuará siendo de aplicación lo previsto en su redacción anterior:

"1. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios tendrán derecho a la protección por desempleo en los siguientes términos:

a) La protección por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena agrarios fijos y fijos discontinuos se aplicará conforme a lo establecido con carácter general en este título así como específicamente en el apartado 1.a). 1.ª del artículo siguiente.

b) La protección por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena agrarios eventuales se aplicará conforme a lo establecido específicamente en el artículo siguiente y con carácter general en esta sección.

c) La protección por desempleo específica de los trabajadores por cuenta ajena agrarios eventuales residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura se regirá por lo dispuesto en el artículo 288."

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.14 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley, hasta el día 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior.

Se deja sin efecto la modificación del apartado 1 por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.14 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la protección por desempleo para trabajadores agrarios 📄

El Artículo 286 de la Ley General de la Seguridad Social en España establece normas específicas para la protección por desempleo de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Vamos a desglosar qué significa esto para ti y qué implicaciones tiene.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derechos: Si eres un trabajador agrario, tienes derecho a la protección por desempleo, lo que significa que puedes recibir una prestación económica si pierdes tu empleo.
  • Obligaciones: Tanto los trabajadores como los empleadores deben cumplir con ciertas obligaciones de cotización a la Seguridad Social para acceder a estas prestaciones.

Tipos de trabajadores y su protección ✅

La protección por desempleo se aplica de manera diferente según el tipo de trabajador:

Tipo de trabajador Protección por desempleo
Fijos y fijos discontinuos Se aplica conforme a lo establecido con carácter general en el título correspondiente.
Eventuales Se aplica conforme a lo establecido específicamente en el artículo siguiente y con carácter general.
Eventuales en Andalucía y Extremadura Se rige por lo dispuesto en el artículo 288.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con las obligaciones de cotización: Asegúrate de que tu empleador está realizando las aportaciones necesarias a la Seguridad Social.
  • Comunicar cambios: Debes informar a los organismos correspondientes sobre cualquier cambio en tu situación laboral, como altas o bajas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Es importante que cualquier cambio en tu situación laboral se comunique tan pronto como ocurra. Esto incluye comenzar o dejar un empleo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: Si no cumples con las obligaciones de afiliación o cotización, puedes enfrentarte a sanciones y responsabilidades. Esto incluye la posibilidad de que no recibas las prestaciones por desempleo a las que tienes derecho.
  • Responsabilidades económicas: En caso de incumplimiento, podrías tener que pagar las prestaciones y las sanciones correspondientes.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Familiares del titular de la explotación agraria: Los cónyuges, descendientes y otros parientes hasta el segundo grado que convivan con el titular de la explotación no cotizarán por desempleo, a menos que se demuestre su condición de asalariados.
  • Normas específicas para Andalucía y Extremadura: Los trabajadores eventuales en estas comunidades tienen regulaciones particulares que deben seguirse según el artículo 288.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una granja y eres un trabajador eventual. Si pierdes tu trabajo, puedes solicitar la prestación por desempleo, pero primero debes asegurarte de que tu empleador ha estado cotizando a la Seguridad Social durante tu tiempo de trabajo. Si no lo ha hecho, podrías no tener derecho a recibir esa ayuda económica.

Información crucial 🔍

Importante: La nueva normativa entra en vigor el 23 de mayo de 2024, pero hasta el 31 de octubre de 2024 se aplicará la redacción anterior. Asegúrate de estar al tanto de cualquier actualización que pueda afectar tus derechos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica que tu empleador esté realizando las cotizaciones a la Seguridad Social.
  2. Comunica cualquier cambio en tu situación laboral a la Seguridad Social.
  3. Mantente informado sobre las actualizaciones normativas que puedan afectar tus derechos como trabajador agrario.

Si quieres profundizar más en este tema, te invito a registrarte en Aprende RED para obtener información adicional y recursos útiles.