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Artículo 287. Ley General Seguridad Social

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Artículo 287. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 287. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales.

1. Para tener derecho a las prestaciones por desempleo reguladas en este título, los trabajadores por cuenta ajena eventuales agrarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 266. Sin embargo, si de forma inmediatamente anterior figuraron de alta en Seguridad Social como trabajadores autónomos o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de setecientos veinte días, aplicándose, a partir de ese período, la escala prevista en el artículo 269.1.

2. Lo previsto en el apartado anterior se aplicará con independencia de que el trabajo en el que se acredite situación legal de desempleo sea o no eventual agrario, si el mayor número de cotizaciones al desempleo acreditadas corresponden a dicho trabajo eventual agrario.

3. Las cotizaciones por jornadas reales que hayan sido computadas para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo de carácter general o del subsidio establecido en el artículo 274.1.b) no podrán computarse para el reconocimiento del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores agrarios eventuales establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, ni para el reconocimiento de la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril; y las computadas para reconocer el citado subsidio o la renta agraria, no podrán computarse para obtener prestaciones por desempleo de carácter general.

4. Si el trabajador eventual agrario reúne los requisitos para obtener la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en este título, así como para acceder al subsidio por desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o la renta agraria, regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, podrá optar por uno de los dos derechos, aplicándose la regla siguiente:

Si solicita el subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o la renta agraria establecida en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, todas las jornadas reales cubiertas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, cualquiera que sea su número, se tendrán en cuenta para acreditar los requisitos establecidos, respectivamente, en los artículos 2.1.c) y 2.1.d) de los citados reales decretos. Las cotizaciones por desempleo anteriores a la fecha del reconocimiento de dicho subsidio o renta agraria, que no se hayan computado para la obtención de tales derechos, podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.

Téngase en cuenta que, si bien esta actualización, establecida por el art. 2.15 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, conforme a su disposición final 14.1, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley establece que, hasta el día 31 de octubre de 2024, continuará siendo de aplicación lo previsto en su redacción anterior:

"1. Será obligatoria la cotización por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena agrarios eventuales con las peculiaridades siguientes:

a) Para tener derecho a las prestaciones por desempleo deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 266, con las especialidades siguientes:

1.ª No cotizarán por la contingencia de desempleo, ni tendrán derecho a las prestaciones por desempleo por los períodos de actividad correspondientes, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, del titular de la explotación agraria en la que trabajen siempre que convivan con este, salvo que se demuestre su condición de asalariados.

2.ª La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar con arreglo a la siguiente escala:

Período de cotización

En días

Período de prestación

En días

Desde 360 hasta 539

120

Desde 540 hasta 719

180

Desde 720 hasta 899

240

Desde 900 hasta 1.079

300

Desde 1.080 hasta 1.259

360

Desde 1.260 hasta 1.439

420

Desde 1.440 hasta 1.619

480

Desde 1.620 hasta 1.799

540

Desde 1.800 hasta 1.979

600

Desde 1.980 hasta 2.159

660

Desde 2.160

720

Si el trabajador eventual agrario de forma inmediatamente anterior figuró de alta en Seguridad Social como trabajador autónomo o por cuenta propia, el período mínimo de cotización necesario para el acceso a la prestación por desempleo será de setecientos veinte días, aplicándose la escala anterior a partir de ese período.

b) No será de aplicación a estos trabajadores la protección por desempleo de nivel asistencial, establecida en el artículo 274.

2. En todos los aspectos no contemplados expresamente en el apartado 1 será de aplicación lo establecido con carácter general en este título.

3. El Gobierno podrá establecer limitaciones en el acceso a la protección por desempleo de determinados colectivos; exigir una declaración de actividad previa al pago de las prestaciones; modificar la escala que fija la duración de la prestación contributiva; y extender la protección asistencial a los trabajadores, en función de la tasa de desempleo y la situación financiera del sistema.

4. Los períodos de ocupación cotizada en actividades sujetas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios como trabajador agrícola fijo o a otros regímenes que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo y los períodos de ocupación cotizada como eventual agrario se computarán recíprocamente para la obtención de prestaciones de nivel contributivo. En este caso, si se acredita que el mayor período no corresponde a un período de ocupación cotizada como eventual agrario, las prestaciones por desempleo y, en su caso, los subsidios por agotamiento se otorgarán conforme a lo establecido con carácter general en este título; en otro caso, se aplicarán las normas especiales de protección previstas en este artículo, todo ello, con independencia de que la situación legal de desempleo se produzca por el cese en un trabajo eventual agrario, o no.

No cabrá el cómputo recíproco de cotizaciones previsto en el párrafo anterior para acceder al subsidio por desempleo establecido en el artículo 274.3; por ello, las jornadas reales cubiertas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios como eventual agrario no se computarán para obtener dicho subsidio, pero servirán para obtener un futuro derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, o, en su caso, al subsidio por desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso.

5. Las cotizaciones por jornadas reales que hayan sido computadas para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo de carácter general no podrán computarse para el reconocimiento del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores agrarios eventuales establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y las computadas para reconocer el citado subsidio no podrán computarse para obtener prestaciones por desempleo de carácter general.

6. Si el trabajador eventual agrario reúne los requisitos para obtener la prestación por desempleo de nivel contributivo regulada en el apartado 1.a) de este artículo y el subsidio por desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, podrá optar por uno de los dos derechos, aplicándose las reglas siguientes:

a) Si solicita el subsidio por desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997, todas las jornadas reales cubiertas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, cualquiera que sea su número, se tendrán en cuenta para acreditar el requisito establecido en el artículo 2.1.c) del citado real decreto. En el caso de existir cotizaciones por desempleo a otros regímenes de Seguridad Social no computadas para obtener dicho subsidio, las mismas servirán para obtener una prestación o subsidio por desempleo posterior, conforme a lo establecido en este título.

b) Si se solicita la prestación por desempleo de nivel contributivo regulada en el apartado 1.a) de este artículo a efectos de determinar el período de ocupación cotizada, se computarán todas las jornadas reales cotizadas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así como el resto de cotizaciones por desempleo efectuadas en otros regímenes de Seguridad Social, siempre que no hayan sido computados para obtener una prestación o subsidio anterior, y que se hayan efectuado dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar, siendo de aplicación, en su caso, lo establecido en el párrafo anterior, así como lo previsto en el apartado 4 de este artículo."

Se modifica por el art. 2.15 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley, hasta el día 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior.

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se modifica por el art. 2.15 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Redactados los apartados 4 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales 📄

La protección por desempleo para los trabajadores agrarios eventuales es un tema crucial que afecta a muchos en el sector agrícola. Vamos a desglosar lo que implica esta normativa y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de cotización: Si trabajas como agrario eventual, es obligatorio que cotices por desempleo para poder acceder a las prestaciones.
  • Requisitos específicos: Debes cumplir con ciertos requisitos establecidos en el artículo 266 de la Ley General de Seguridad Social.
  • Exclusiones: Si eres familiar directo del titular de la explotación agraria y convives con él, no tendrás derecho a las prestaciones por desempleo a menos que demuestres tu condición de asalariado.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Asegúrate de cotizar: Verifica que estás cotizando por desempleo si trabajas en el sector agrario eventual.
  • Reúne la documentación necesaria: Mantén al día tus documentos que acrediten tu situación laboral y tu cotización.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el inicio de tu actividad: Debes comenzar a cotizar desde el primer día que trabajas en la actividad agraria eventual.
  • Revisión periódica: Es recomendable revisar tu situación cada seis meses para asegurarte de que cumples con los requisitos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin derecho a prestaciones: Si no cotizas, no podrás acceder a las prestaciones por desempleo en caso de que quedes desempleado.
  • Posibles sanciones: Podrías enfrentarte a sanciones administrativas si no cumples con la obligación de cotizar.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Familiares del titular: Como mencionamos, los cónyuges, descendientes y ascendientes del titular de la explotación agraria no cotizan, a menos que se demuestre que son asalariados.
  • Trabajo previo como autónomo: Si trabajaste previamente como autónomo, el período mínimo de cotización necesario para acceder a la prestación será de 720 días.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador agrario eventual en Andalucía. Si trabajas en una explotación y no estás cotizando por desempleo, en caso de que termines tu contrato, no podrás acceder a las ayudas. Sin embargo, si te aseguras de cotizar y cumples con los requisitos, podrás solicitar la prestación correspondiente.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa establece que hasta el 31 de octubre de 2024, se aplicará la redacción anterior de la ley, por lo que es fundamental estar al tanto de cualquier cambio que pueda surgir.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu situación de cotización: Asegúrate de que estás cotizando por desempleo.
  2. Reúne la documentación necesaria: Ten a mano todos los documentos que acrediten tu situación laboral.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Conoce tus derechos y obligaciones como trabajador agrario eventual.

Recuerda que estar informado es clave para proteger tus derechos laborales. Si deseas más información sobre este tema y otros relacionados, ¡regístrate en Aprende RED para ampliar tus conocimientos!