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Artículo 288. Ley General Seguridad Social

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Artículo 288. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 288. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales residentes en Andalucía y Extremadura.

1. Los trabajadores por cuenta ajena eventuales agrarios, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, tendrán derecho a la protección regulada en el artículo anterior.

2. Asimismo tendrán derecho al subsidio por desempleo regulado por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y por el apartado siguiente o bien a la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando en el momento de producirse su situación de desempleo acrediten su condición de trabajadores eventuales agrarios y reúnan los requisitos exigidos en dichas normas, con las particularidades que se señalan a continuación:

a) Las referencias al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y al censo de dicho régimen se entenderán hechas al Régimen General de la Seguridad Social y a la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

b) Las referencias a las jornadas reales cotizadas se entenderán hechas al número efectivo de jornadas reales trabajadas mientras el trabajador permanece incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. Para computar dichas jornadas, si se mantiene el alta y la cotización en su modalidad mensual, en un mes completo se computarán veintitrés jornadas reales trabajadas y por periodos en alta y cotizados inferiores al mes se aplicará esa equivalencia para determinar las jornadas reales trabajadas que correspondan.

c) La entidad gestora abonará directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización al Régimen General de la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante el período de percepción del subsidio agrario o de la renta agraria, aplicando al tope mínimo de cotización vigente en cada momento el tipo de cotización que corresponda a los periodos de inactividad.

3. Solo podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, aquellos desempleados que, reuniendo los requisitos exigidos en el mismo, hayan sido beneficiarios de dicho subsidio en alguno de los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del mismo.

Las personas trabajadoras en la fecha de solicitud del subsidio deberán suscribir un acuerdo de actividad en los términos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 por la disposición final 4.8 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la protección por desempleo para trabajadores agrarios eventuales 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres un trabajador agrario eventual que reside en Andalucía o Extremadura, el Artículo 288 de la Ley General de la Seguridad Social te ofrece una serie de derechos y beneficios importantes en caso de desempleo. Aquí te explico los puntos clave:

  • Derecho a protección: Tienes derecho a la protección regulada en este artículo, lo que significa que puedes acceder a subsidios o rentas en caso de que te quedes sin trabajo.
  • Subsidio por desempleo: Puedes optar por el subsidio por desempleo que se regula en el Real Decreto 5/1997, que está diseñado específicamente para trabajadores eventuales del sector agrario.
  • Renta agraria: Alternativamente, puedes elegir la renta agraria regulada por el Real Decreto 426/2003, que también está destinada a trabajadores eventuales en tu situación.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para beneficiarte de estos derechos, necesitas cumplir con ciertos requisitos y realizar algunas acciones:

  • Acreditar tu condición: Debes demostrar que eres un trabajador eventual agrario en el momento en que te quedes desempleado.
  • Cotización mínima: Asegúrate de haber cotizado al menos 20 jornadas reales en los 12 meses anteriores a tu situación de desempleo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Momento de la solicitud: Debes presentar tu solicitud de subsidio o renta agraria en cuanto te encuentres desempleado. Recuerda que hay plazos específicos, así que no te demores.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con los requisitos o no presentas tu solicitud a tiempo, podrías perder el derecho a recibir el subsidio o la renta agraria. Esto puede significar:

  • Pérdida de ingresos: No recibirás la ayuda económica que necesitas mientras buscas un nuevo empleo.
  • Dificultades económicas: Podrías enfrentarte a problemas financieros si no accedes a estos beneficios.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Aunque generalmente se requiere un número mínimo de jornadas cotizadas, el Artículo 288 establece algunas excepciones:

  • Mínimo de 20 jornadas: Si eres residente en Andalucía o Extremadura y estás incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, puedes acceder a los beneficios con solo 20 jornadas reales cotizadas, incluso si no cumples con otros requisitos más estrictos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en la recolección de frutas en Andalucía. Durante el año, logras trabajar en diferentes fincas y acumulas un total de 22 jornadas reales. Sin embargo, debido a la falta de trabajo, te quedas desempleado. Al cumplir con los requisitos de residencia y cotización, puedes solicitar el subsidio por desempleo o la renta agraria, asegurando así un apoyo económico mientras buscas nuevas oportunidades laborales.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que debes presentar tu solicitud de subsidio o renta agraria inmediatamente después de quedarte desempleado. No dejes pasar el tiempo, ya que podrías perder tu derecho a estos beneficios.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu condición: Asegúrate de estar registrado como trabajador eventual agrario en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  2. Revisa tus jornadas cotizadas: Confirma que has trabajado al menos 20 jornadas en los últimos 12 meses.
  3. Solicita tu subsidio o renta agraria: Hazlo tan pronto como te encuentres desempleado, siguiendo los procedimientos establecidos.
  4. Mantente informado: Considera registrarte en Aprende RED para obtener más información sobre tus derechos y beneficios como trabajador agrario eventual.