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Artículo 29. Ley General Seguridad Social

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Artículo 29. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 29. Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación.

1. En el sistema de autoliquidación de cuotas a que se refiere la letra a) del artículo 22.1, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán transmitir por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, salvo en aquellos supuestos en que dicha liquidación proceda mediante la presentación de los correspondientes documentos de cotización.

La transmisión o presentación a que se refiere el párrafo anterior podrá efectuarse hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.

2. En el sistema de liquidación directa de cuotas a que se refiere la letra b) del artículo 22.1, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.

El referido cálculo se efectuará en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su caso, los citados sujetos responsables en cada período de liquidación.

Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará las deducciones que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo reglamentario así como, en su caso, la compensación del importe de las prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el apartado 5 de este artículo.

Cuando, una vez practicada la liquidación, el sujeto responsable del ingreso de las cuotas solicite su rectificación aportando datos distintos a los inicialmente transmitidos, las obligaciones a que se refiere el párrafo primero de este apartado solo se considerarán cumplidas cuando resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de plazo reglamentario, salvo que la imposibilidad de liquidar en plazo se deba a causas imputables exclusivamente a la Administración.

Tampoco se considerarán incumplidas las citadas obligaciones cuando, una vez practicada la liquidación y dentro del plazo reglamentario, el sujeto responsable del ingreso solicite la rectificación de errores materiales, aritméticos o de cálculo en la citada liquidación imputables exclusivamente a la Administración y ello comporte la práctica de una nueva liquidación corrigiendo tales errores fuera de dicho plazo.

3. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores o su cumplimiento dentro de los plazos reglamentariamente establecidos, aun cuando no se ingresen las cuotas correspondientes o se ingrese exclusivamente la aportación del trabajador, producirán los efectos señalados en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

4. En el sistema de liquidación simplificada de cuotas a que se refiere la letra c) del artículo 22.1 no será exigible el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, siempre que el alta de los sujetos obligados a que se refieran dichas cuotas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, en los supuestos en que ese alta proceda, se haya solicitado dentro del plazo reglamentariamente establecido.

De solicitarse el alta fuera del plazo reglamentario, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo no será exigible respecto a la liquidación de las cuotas correspondientes a los periodos posteriores a la presentación de la solicitud, que se efectuará mediante este sistema.

En tales casos, será aplicable lo previsto en esta ley para los supuestos en que, existiendo dichas obligaciones, se hubieran cumplido dentro de plazo.

5. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 dentro de plazo permitirá a los sujetos responsables compensar su crédito por las prestaciones abonadas como consecuencia de su colaboración obligatoria con la Seguridad Social y su deuda por las cuotas debidas en el mismo período a que se refieren las respectivas liquidaciones, cualquiera que sea el momento del pago de tales cuotas.

Fuera del supuesto regulado en este apartado, los sujetos responsables del pago de cuotas no podrán compensar sus créditos frente a la Seguridad Social por prestaciones satisfechas en régimen de pago delegado o por cualquier otro concepto con el importe de aquellas cuotas, cualquiera que sea el momento del pago de las mismas y hayan sido o no reclamadas en período voluntario o en vía de apremio, sin perjuicio del derecho de los sujetos responsables para solicitar el pago de sus respectivos créditos frente a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la entidad gestora o colaboradora correspondiente.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación 📄

El Artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social establece las obligaciones que tienen los responsables sobre la liquidación y el ingreso de las cuotas a la Seguridad Social. Vamos a desglosarlo de una manera sencilla y clara para que puedas entender cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad de cotización: Si eres un empleador o responsable de cotizar, debes asegurarte de cumplir con las obligaciones de liquidación de cuotas.
  • Transmisión electrónica: Tienes que enviar las liquidaciones de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social de manera electrónica.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Autoliquidación: Transmitir las liquidaciones de cuotas hasta el último día natural del plazo reglamentario.
  • Liquidación directa: Solicitar el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y enviar los datos necesarios hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos:
  • Para el sistema de autoliquidación, el plazo es hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.
  • Para el sistema de liquidación directa, el plazo es hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias:
  • El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en recargos o sanciones.
  • Si no ingresas las cuotas correspondientes, se aplicarán los efectos establecidos en la ley, que pueden incluir penalizaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Sistema de liquidación simplificada: Si el alta de los sujetos obligados se solicitó dentro del plazo reglamentario, no se exigirá el cumplimiento de las obligaciones de liquidación.
  • Rectificación de errores: Si se encuentran errores imputables a la Administración, se puede solicitar la rectificación y no se considerará incumplido el plazo.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un pequeño empresario que tiene empleados. Cada mes, debes calcular cuánto debes aportar a la Seguridad Social por tus trabajadores. Si usas el sistema de autoliquidación, asegúrate de enviar esos cálculos antes del último día del mes. Si te retrasas, podrías enfrentarte a recargos. Por otro lado, si tienes errores en tu liquidación que son culpa de la Administración, puedes corregirlos sin que eso cuente como un incumplimiento.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que el cumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos establecidos es fundamental para evitar sanciones. Además, la rectificación de errores debe realizarse correctamente para no incurrir en problemas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Asegúrate de conocer el sistema de liquidación que estás utilizando (autoliquidación o liquidación directa).
  2. Realiza las transmisiones electrónicas de las liquidaciones dentro de los plazos establecidos.
  3. Si encuentras errores en tus liquidaciones, solicita la rectificación de inmediato, especialmente si son errores de la Administración.

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