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Artículo 290. Ley General Seguridad Social

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Artículo 290. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 290. Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje.

1. La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.

2. Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 270 de esta ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 290: Trabajadores contratados para la formación y aprendizaje 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Para el Trabajador:
  • Tienes derecho a la protección por desempleo y otras contingencias, similar a otros trabajadores.
  • Esto garantiza que, aunque estés en formación, no quedes desprotegido en caso de desempleo.
  • Para el Empresario:
  • Debes realizar las cotizaciones por desempleo según las reglas específicas.
  • Esto implica una carga financiera, pero también asegura la protección de tus trabajadores.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cotizaciones:
  • Como empresario, asegúrate de aplicar la cuota fija para la cotización por desempleo.
  • Utiliza la misma distribución de cotización que para los contratos en prácticas.
  • Cumplimiento de Normativa:
  • Mantén un registro de las cotizaciones realizadas para evitar problemas futuros.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Cotizaciones:
  • Las cotizaciones deben hacerse mensualmente, conforme a los plazos establecidos por la Seguridad Social.
  • Revisión de Documentación:
  • Es recomendable revisar la documentación cada trimestre para asegurarte de que todo esté en orden.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias para el Empresario:
  • Podrías enfrentar sanciones y multas por incumplimiento de las cotizaciones.
  • Consecuencias para el Trabajador:
  • Si no se realizan las cotizaciones correspondientes, podrías perder el derecho a las prestaciones por desempleo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Exenciones de Cotización:
  • Los contratos para la formación y aprendizaje están exentos de la cotización por formación profesional.
  • Contingencias Cubiertas:
  • Aunque hay especialidades en la cotización, tienes derecho a todas las contingencias, incluido el desempleo.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa que contrata a jóvenes para formarlos en distintas áreas. Si eres uno de estos jóvenes, tus derechos están protegidos en caso de que necesites acceder a prestaciones por desempleo. Por otro lado, la empresa debe asegurarse de que está haciendo las cotizaciones correctas, o podría enfrentarse a problemas legales y financieros.

Información crucial 🔍

Importante:

  • La cotización se realiza sobre la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Asegúrate de cumplir con los plazos de cotización para evitar sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación laboral: Si eres un trabajador en formación, verifica que tu empresa esté cumpliendo con las cotizaciones.
  2. Empresarios, asegúrense de cotizar: Realiza las cotizaciones mensualmente y mantén un registro de las mismas.
  3. Consulta con un experto: Si tienes dudas sobre cómo realizar las cotizaciones, considera hablar con un asesor en materia laboral.

Conclusión

El Artículo 290 de la Ley General de la Seguridad Social es fundamental para proteger a los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje. Tanto trabajadores como empresarios deben estar al tanto de sus derechos y obligaciones para asegurar un ambiente laboral justo y regulado. Si quieres ampliar más información sobre este tema, ¡regístrate en Aprende RED y mantente informado!