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Artículo 298. Ley General Seguridad Social

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Artículo 298. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 298. Obligaciones de los empresarios.

Son obligaciones de los empresarios:

a) Cotizar por la aportación empresarial a la contingencia de desempleo.

b) Ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en su totalidad, siendo responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

c) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.

d) Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen.

e) Abonar a la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por esta a los trabajadores cuando la empresa hubiese sido declarada responsable de la prestación por haber incumplido sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización.

f)Proceder, en su caso, al pago delegado de las prestaciones por desempleo.

g) Comunicar la readmisión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la entidad gestora competente las prestaciones satisfechas por esta a los trabajadores en los supuestos regulados en el artículo 268.5.

h) Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las obligaciones de los empresarios según el Artículo 298 📄

El Artículo 298 de la Ley General de la Seguridad Social en España establece una serie de obligaciones que deben cumplir los empresarios en relación con la Seguridad Social. Esto es fundamental para garantizar los derechos de los trabajadores y el correcto funcionamiento del sistema de protección social. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Inscripción en la Seguridad Social: Debes inscribirte en la Tesorería General de la Seguridad Social antes de contratar a cualquier trabajador.
  • Afiliación de trabajadores: Tienes que gestionar la afiliación de tus empleados a la Seguridad Social antes de que comiencen a trabajar y dar de baja a aquellos que dejen de trabajar.
  • Cotización mensual: Es tu responsabilidad cotizar mensualmente por tus trabajadores, lo que significa que debes abonar una parte de sus salarios a la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Obtener un código de cuenta: Al inscribirte, necesitas obtener un código de cuenta de cotización.
  • Comunicar cambios: Debes informar sobre cualquier modificación en los datos de tus trabajadores, como cambios de horario o de contrato.
  • Entregar certificados: Es tu obligación entregar a los trabajadores el certificado de empresa en el tiempo y forma establecidos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el inicio de la actividad: La obligación de cotizar comienza desde el momento en que inicias la actividad correspondiente.
  • Mensualmente: Las cotizaciones se deben abonar mensualmente, independientemente de si has pagado o no a tus trabajadores.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: Si no cumples con tus obligaciones, puedes enfrentarte a procedimientos recaudatorios y sanciones económicas.
  • Impacto en los trabajadores: El incumplimiento puede afectar los derechos y prestaciones de tus empleados, como el acceso a prestaciones por desempleo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones en la cotización: Existen casos específicos donde algunas empresas pueden estar exentas de ciertas cotizaciones, pero esto depende de la normativa vigente y debe ser consultado con un asesor.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres dueño de un pequeño restaurante. Antes de contratar a un chef, debes inscribirte en la Seguridad Social y obtener un código de cuenta. Una vez que el chef empieza a trabajar, debes asegurarte de que esté afiliado a la Seguridad Social y que sus cotizaciones se paguen mensualmente. Si no lo haces, podrías enfrentarte a multas y, lo que es peor, tu chef podría no tener acceso a beneficios como el desempleo si llegara a necesitarlo.

Información crucial 🔍

Importante: La cotización es inaplazable y debe abonarse mensualmente. No puedes retrasarte en esto, incluso si tu negocio enfrenta dificultades económicas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Inscríbete en la Seguridad Social: Hazlo antes de contratar a cualquier trabajador.
  2. Gestiona la afiliación de tus empleados: Asegúrate de que todos estén correctamente afiliados.
  3. Cumple con las cotizaciones mensuales: No olvides realizar los pagos a tiempo para evitar sanciones.
  4. Comunica cualquier cambio: Mantén actualizada la información de tus trabajadores para cumplir con la normativa.

Si quieres profundizar más sobre este tema y asegurarte de que cumples con todas las obligaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles.