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Artículo 299. Ley General Seguridad Social

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Artículo 299. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.

b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, este estará obligado a proporcionar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.

c) Inscribirse como persona demandante de empleo, mantener la inscripción, suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

d) Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la entidad gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.

e) Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

Las personas beneficiarias de prestaciones acreditarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del acuerdo de actividad.

f) Participar en los programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias

g) Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.

h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.

i) Comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo.

j) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

k) (Suprimida)

2. A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días hábiles de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el artículo 276.2, así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el artículo 271.1.h).

Se suprime la letra k) del apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2548

Se deja sin efecto la supresión de la letra k) del apartado 1 por Resolución de 27 de enero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 16/2025 de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2024

Se suprime la letra k) del apartado 1 por la disposición final 1.2 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26458

Se modifica por el art. 2.17 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley, hasta el día 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior.

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se modifica por el art. 2.17 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica la letra c), el segundo párrafo de la e) y la letra f) por la disposición final 4.9 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

El artículo 299 establece las obligaciones que deben cumplir los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo. Esto es importante porque:

  • Asegura el acceso a las ayudas: Para poder recibir prestaciones, debes cumplir con ciertas condiciones.
  • Promueve la reinserción laboral: La normativa busca que las personas en desempleo se activen y busquen trabajo de manera efectiva.
  • Evita fraudes: Al tener obligaciones claras, se reduce el riesgo de que las prestaciones sean mal utilizadas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Aquí te detallo las acciones que debes tener en cuenta:

  • Cotizar por desempleo: Asegúrate de que estás cotizando correctamente para tener derecho a las prestaciones.
  • Comunicar cambios: Informa al SEPE sobre cualquier cambio en tu situación laboral o personal, como un cambio de domicilio o la aceptación de un nuevo trabajo.
  • Inscribirte como demandante de empleo: Esto es necesario para poder acceder a las prestaciones.
  • Buscar empleo activamente: Participa en programas de empleo y mejora de ocupabilidad.
  • Devolver cantidades indebidas: Si recibes más dinero del que te corresponde, deberás devolverlo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 5 días hábiles: Debes comunicar cualquier cambio relevante en tu situación en un máximo de 5 días.
  • Inscripción como demandante: Debes hacerlo dentro de los 15 días hábiles desde que quedes desempleado.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con estas obligaciones, las consecuencias pueden ser graves:

  • Suspensión de la prestación: Podrías dejar de recibir el paro temporalmente.
  • Extinción del derecho: En casos más graves, podrías perder el derecho a recibir prestaciones por desempleo.
  • Devolución de cantidades: Tendrás que devolver lo que hayas cobrado indebidamente, más intereses.
  • Sanciones: Podrías enfrentarte a multas que van desde 626€ hasta 18.000€ dependiendo de la gravedad de la infracción.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Existen algunas situaciones especiales que debes conocer:

  • Ofertas de empleo inadecuadas: No estás obligado a aceptar ofertas que impliquen un desplazamiento excesivo o un salario inferior a lo que consideras adecuado.
  • Personas con discapacidad: Tienen adaptaciones en los itinerarios de empleo.
  • Mayores de 52 años: Tienen un régimen especial, pero deben seguir cumpliendo con las mismas obligaciones.
  • Embarazo o cuidado de hijos: Pueden solicitar prórrogas sin perder derechos.
  • Autónomos: Pueden solicitar el cese de actividad, pero también tienen obligaciones similares.

Ejemplos de la vida real 🏠

Imagina que has quedado desempleado y estás cobrando el paro. Aquí hay un par de situaciones que podrían suceder:

  • Cambio de trabajo: Si encuentras un trabajo a tiempo parcial, deberás informar al SEPE en 5 días. Si tu nuevo salario es inferior al 95% de lo que cobrabas antes, podrías seguir recibiendo parte de tu prestación.
  • Cambio de domicilio: Si te mudas, también debes comunicarlo en un plazo de 5 días. Si no lo haces, podrías enfrentar la suspensión de tu prestación.

Información crucial 🔍

Importante: No olvides que tienes un plazo de 5 días para comunicar cambios y 15 días para inscribirte como demandante de empleo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Asegúrate de estar cotizando por desempleo.
  2. Comunica cualquier cambio en tu situación al SEPE en un plazo de 5 días.
  3. Inscríbete como demandante de empleo dentro de los 15 días tras quedarte desempleado.
  4. Participa activamente en la búsqueda de empleo y acepta ofertas adecuadas.
  5. Devuelve cualquier cantidad que hayas cobrado indebidamente.

Si quieres profundizar más en estos temas y estar al tanto de todas las actualizaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED, donde encontrarás información detallada y recursos útiles para tu situación laboral.