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Artículo 299. Ley General Seguridad Social

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Artículo 299. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 299. Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.

b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, este estará obligado a proporcionar a los servicios públicos de empleo autonómicos y a la entidad gestora los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.

c) Inscribirse como persona demandante de empleo, mantener la inscripción, suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos a que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

d) Comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la entidad gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.

e) Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

Las personas beneficiarias de prestaciones acreditarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del acuerdo de actividad.

f) Participar en los programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias

g) Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.

h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.

i) Comunicar las situaciones de interrupción de la actividad fija discontinua suspensión o extinción de la relación laboral que originó el complemento de apoyo al empleo.

j) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

k) Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. A estos efectos tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días hábiles de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo establecida en el artículo 276.2, así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o de lo establecido en el artículo 271.1.h).

Téngase en cuenta que, si bien esta actualización, establecida por el art. 2.17 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, ha entrado en vigor el 23 de mayo de 2024, conforme a su disposición final 14.1, la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley establece que, hasta el día 31 de octubre de 2024, continuará siendo de aplicación lo previsto en su redacción anterior:

"1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.

b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, este estará obligado a proporcionar a los servicios públicos de empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.

c) Inscribirse como persona demandante de empleo, mantener la inscripción, suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la entidad gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.

e) Buscar activamente empleo y participar en acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

Las personas beneficiarias de prestaciones acreditarán ante la Agencia Española de Empleo, el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del acuerdo de actividad.

Sin perjuicio de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas según lo determinado en el itinerario de inserción será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.

f) Participar en los programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias.

g) Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.

h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.

i) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas."

Se modifica por el art. 2.17 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Téngase en cuenta que, de conformidad con la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto-ley, hasta el día 31 de octubre de 2024 continuará siendo de aplicación lo previsto en la redacción anterior.

Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se modifica por el art. 2.17 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica la letra c), el segundo párrafo de la e) y la letra f) por la disposición final 4.9 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las obligaciones de prestaciones por desempleo 📄

El Artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en España establece una serie de obligaciones para los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo. Si estás en esta situación o piensas solicitar estas prestaciones, es crucial que entiendas lo que se espera de ti. Vamos a desglosarlo en secciones claras y sencillas.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cotización: Debes cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo. Esto es fundamental para poder acceder a las prestaciones.
  • Documentación: Necesitas proporcionar toda la documentación e información necesaria para que se reconozca, suspenda, extinga o reanude tu derecho a las prestaciones.
  • Comunicación de cambios: Si cambias de domicilio, debes comunicarlo a los servicios públicos de empleo y a la entidad gestora.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Inscribirte como demandante de empleo: Es esencial que estés inscrito como demandante de empleo y que mantengas esta inscripción activa.
  • Buscar activamente empleo: Debes demostrar que estás buscando trabajo y participar en acciones que mejoren tu ocupabilidad, como cursos de formación.
  • Comparecer cuando te lo requieran: Si te piden que te presentes ante la entidad gestora o servicios de empleo, es obligatorio hacerlo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: La inscripción como demandante de empleo y la cotización deben hacerse de inmediato al solicitar las prestaciones.
  • Cambio de domicilio: Debes comunicar cualquier cambio de domicilio en el momento en que ocurra.
  • Justificantes: Tienes un plazo de cinco días para devolver justificantes de comparecencia ante ofertas de empleo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Suspensión de prestaciones: Si incumples alguna de estas obligaciones, podrías enfrentarte a la suspensión o extinción de tus prestaciones por desempleo.
  • Sanciones adicionales: Dependiendo de la gravedad del incumplimiento, podrías recibir sanciones adicionales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Participación voluntaria: Durante los primeros 30 días de percepción de las prestaciones contributivas, la participación en acciones de mejora de la ocupabilidad es voluntaria y no conlleva sanciones.
  • Cambio de domicilio: Si no garantizas la recepción de comunicaciones en tu domicilio, puedes optar por recibir notificaciones electrónicamente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que has perdido tu trabajo y decides solicitar prestaciones por desempleo. Primero, debes inscribirte como demandante. Luego, si cambias de casa, no olvides informar a los servicios de empleo. Si te llaman para una entrevista, asegúrate de asistir y, después, enviar el justificante en el plazo de cinco días. Si no cumples con alguno de estos pasos, podrías perder tus prestaciones.

Información crucial 🔍

Importante: La actualización de esta normativa entró en vigor el 23 de mayo de 2024, pero hasta el 31 de octubre de 2024, se aplicará la normativa anterior. Asegúrate de estar al tanto de cualquier cambio.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Inscríbete como demandante de empleo si aún no lo has hecho.
  2. Mantén actualizada tu información de contacto, especialmente tu domicilio.
  3. Participa activamente en la búsqueda de empleo y en programas de formación.
  4. Devuelve justificantes de comparecencia en el plazo estipulado.
  5. Comunica cualquier situación que afecte tu derecho a las prestaciones.

Recuerda que cumplir con estas obligaciones no solo te ayuda a mantener tus prestaciones, sino que también te acerca más a encontrar un nuevo empleo. Si quieres más información y detalles sobre cómo cumplir con estas obligaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED, donde podrás acceder a recursos y asesoría personalizada.