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Artículo 30. Ley General Seguridad Social

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Artículo 30. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 30. Recargos por ingreso fuera de plazo.

1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 1 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Redacción anterior:

"Artículo 30. Recargos por ingreso fuera de plazo.

1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29, un recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo para su ingreso.

b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo previsto en el apartado 1.a)."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por el art. 1 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 30: Recargos por ingreso fuera de plazo 📄

El artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social establece las normas y recargos que se aplican cuando no se realizan los pagos de las cuotas a la Seguridad Social dentro del plazo reglamentario. Es fundamental entender cómo esto puede afectarte y qué acciones debes tomar para evitar recargos innecesarios.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Recargos por morosidad: Si no pagas a tiempo, puedes enfrentar recargos significativos que aumentan el monto que debes a la Seguridad Social.
  • Responsabilidad de pago: Generalmente, los empresarios o empleadores son los responsables del pago de estas cuotas, aunque en ciertos casos también puede haber otros responsables.

Recargos por ingreso fuera de plazo 📊

Situación Primer mes (Recargo) Segundo mes (Recargo) A partir del tercer mes (Recargo)
Cumplimiento de obligaciones 10% de la deuda 20% de la deuda -
Incumplimiento de obligaciones 20% de la deuda - 35% de la deuda

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Realizar el pago a tiempo: Asegúrate de cumplir con las obligaciones de pago dentro de los plazos establecidos para evitar recargos.
  • Revisar tus obligaciones: Mantente informado sobre las fechas de vencimiento y los montos a pagar, así como de cualquier cambio en la normativa.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de pago: Las cuotas deben ser pagadas dentro del mes natural siguiente al vencimiento para evitar recargos. Por ejemplo, si el vencimiento es el 31 de enero, debes pagar antes del 28 de febrero para evitar el recargo del 10%.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recargos adicionales: Si no pagas a tiempo, se aplicarán recargos que pueden llegar hasta el 35% de la deuda si el incumplimiento se extiende más allá del plazo establecido.
  • Reclamaciones: La Tesorería General de la Seguridad Social reclamará el importe de las cuotas debidas, incrementado con el recargo correspondiente.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Aplazamientos: Existen condiciones especiales para solicitar aplazamientos, pero estos no eximen del pago de recargos si no se cumplen los términos establecidos.
  • Deudas no relacionadas con cuotas: Las deudas que no son cuotas, pero son ingresos de derecho público, también se incrementarán con un recargo del 20% si no se abonan dentro del plazo.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo y tienes que pagar tu cuota a la Seguridad Social. Si el plazo para pagar es el 30 de abril y no realizas el pago hasta el 15 de junio, tu deuda original, digamos de 1000 euros, se incrementará así:

  • Si pagas en mayo, deberás 1100 euros (1000 + 10%).
  • Si pagas en junio, deberás 1200 euros (1000 + 20%).
  • Si no has cumplido con tus obligaciones y pagas después del 30 de junio, podrías deber 1350 euros (1000 + 35%).

Información crucial 🔍

Importante: Si no pagas dentro del plazo, podrías enfrentar recargos que aumentan con el tiempo. Asegúrate de estar al día con tus obligaciones para evitar sorpresas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus obligaciones: Revisa las fechas y montos de tus pagos a la Seguridad Social.
  2. Establece recordatorios: Usa calendarios o aplicaciones para no olvidar tus fechas de pago.
  3. Consulta a un asesor: Si tienes dudas sobre tus obligaciones, no dudes en contactar a un experto.

Si quieres ampliar más información sobre cómo cumplir con tus obligaciones de la Seguridad Social y evitar recargos, regístrate en Aprende RED para acceder a recursos y asesoría especializada. ¡No dejes que un olvido te cueste más de lo necesario!