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Artículo 305. Ley General Seguridad Social

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Artículo 305. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 305. Extensión.

1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.

2. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:

a) Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

c) Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias a los que se refiere el artículo 1.2.a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

d) Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común, a los que se refiere el artículo 1.2.b) de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

e) Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

f) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio.

g) Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia, en las condiciones establecidas en el apartado 1, que requiera la incorporación a un colegio profesional, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava.

h) Los miembros del Cuerpo Único de Notarios.

i) Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes.

j) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que presten servicios, a tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por las actividades complementarias privadas que realicen y que determinen su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava.

k) El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el artículo 12.1 y en el apartado 1 de este artículo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.

l) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores.

m) Quienes ejerzan por cuenta propia cualquiera de las actividades artísticas a que se refiere el artículo 249 quater.1.

n) Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de inclusión mediante norma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.b).

Téngase en cuenta que la última actualización, por la que se añade una nueva letra m) reordenando la anterior m) como n), establecida por la disposición final 4.8 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, Ref. BOE-A-2023-625, entra en vigor el 1 de abril de 2023, según establece su disposición final 13.c).

Se reordena la letra m) como n) y se añade una nueva la letra m) al apartado 2, con efectos de 1 de abril de 2023, por la disposición final 4.8 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Redactado el apartado 2.d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social establece disposiciones importantes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. A continuación, vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre esta normativa, cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres una persona que trabaja por cuenta propia, este artículo es fundamental para ti. Aquí te explicamos algunos puntos clave:

  • Inclusión Obligatoria: Estás obligado a estar incluido en el Régimen Especial si eres mayor de dieciocho años y realizas una actividad económica de manera habitual y directa.
  • Actividades Cubiertas: Cualquier actividad económica que realices por tu cuenta y que no esté bajo la dirección de un empleador se considera dentro de este régimen.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para cumplir con esta normativa, aquí tienes las acciones que debes considerar:

  • Inscripción: Asegúrate de inscribirte en el Régimen Especial de la Seguridad Social si cumples con los requisitos mencionados.
  • Cumplimiento de Requisitos: Realiza tu actividad de manera habitual, personal y directa, y asegúrate de que no estás bajo la supervisión de un empleador.

Cuándo debes hacerlo ⏰

  • Plazo de Inscripción: Si comienzas una actividad económica, debes inscribirte en el régimen correspondiente antes de iniciar tu actividad. Esto es crucial para evitar problemas legales.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No inscribirte en el régimen cuando estás obligado a hacerlo puede tener serias consecuencias:

  • Sanciones: Podrías enfrentarte a multas y sanciones económicas por parte de la administración.
  • Falta de Beneficios: No tendrás acceso a las prestaciones y beneficios que ofrece la Seguridad Social, como la atención médica o las pensiones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Aunque el Artículo 305 no menciona excepciones específicas, hay algunas consideraciones que debes tener en cuenta:

  • Categorías Especiales: Algunas categorías de trabajadores pueden tener regulaciones diferentes, como los socios de sociedades o ciertas estructuras empresariales.
  • Actividades Específicas: Si tu actividad se limita a la mera administración de bienes, es posible que no estés obligado a inscribirte.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un diseñador gráfico que trabaja desde casa. Si realizas tus proyectos por tu cuenta, sin estar bajo la dirección de una empresa, debes inscribirte en el Régimen Especial de la Seguridad Social. Si no lo haces, podrías enfrentar sanciones y no tendrías acceso a beneficios como atención médica o pensiones en el futuro.

Información crucial 🔍

Importante: La última actualización de esta normativa entra en vigor el 1 de abril de 2023. Asegúrate de estar al día con las regulaciones más recientes para evitar problemas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación: Verifica si cumples con los requisitos para estar incluido en el Régimen Especial.
  2. Inscríbete: Si es necesario, realiza tu inscripción en la Seguridad Social antes de comenzar tu actividad económica.
  3. Mantente informado: Mantente al tanto de cualquier cambio en la normativa para asegurarte de que estás cumpliendo con todas tus obligaciones.

Si deseas profundizar más sobre este tema y cómo afecta a tu situación específica, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles. ¡No te quedes con dudas!