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Artículo 31. Ley General Seguridad Social

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Artículo 31. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 31. Interés de demora.

1. Los intereses de demora por las deudas con la Seguridad Social serán exigibles, en todo caso, si no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o desde la comunicación del inicio del procedimiento de deducción.

Asimismo serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.

2. Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.

3. El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el interés de demora en la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Intereses exigibles: Si tienes deudas con la Seguridad Social y no las pagas en un plazo de 15 días después de recibir una notificación, se te cobrarán intereses de demora.
  • Plazos de resolución: Si presentaste recursos contra reclamaciones de deuda y no pagaste dentro del plazo fijado, también se te aplicarán intereses si la ejecución de la resolución fue suspendida.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Pagar a tiempo: Asegúrate de abonar cualquier deuda con la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos.
  • Revisar resoluciones: Si has presentado recursos, verifica las resoluciones y asegúrate de cumplir con los plazos de pago indicados.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • 15 días: Tienes un plazo de 15 días desde la notificación de la providencia de apremio o el inicio del procedimiento de deducción para pagar tu deuda.
  • Plazos de resoluciones: Cumple con los plazos fijados en las resoluciones desestimatorias de recursos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Intereses de demora: Si no pagas a tiempo, se te cobrarán intereses de demora, lo que aumentará el total de tu deuda.
  • Procedimientos de apremio: El incumplimiento puede llevar a procedimientos de apremio y sanciones adicionales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Aplazamientos: Aunque no se mencionan excepciones específicas en el artículo, en otros contextos de la ley se pueden conceder aplazamientos o fraccionamientos del pago, que también devengan intereses.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que recibes una notificación de deuda con la Seguridad Social el 1 de abril. Tienes hasta el 16 de abril para pagar. Si no lo haces, a partir del 17 de abril comenzarán a acumularse intereses de demora sobre el monto de tu deuda. Si además has presentado un recurso y la resolución fue desestimada, pero no pagaste dentro del plazo fijado, también se te aplicarán intereses.

Información crucial 🔍

Importante: Si no pagas tu deuda en los plazos establecidos, los intereses de demora comenzarán a acumularse, y podrías enfrentar procedimientos de apremio.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus deudas: Verifica si tienes alguna deuda pendiente con la Seguridad Social.
  2. Establece recordatorios: Marca en tu calendario los plazos de pago para evitar retrasos.
  3. Considera opciones de pago: Si no puedes pagar de inmediato, infórmate sobre posibles aplazamientos o fraccionamientos del pago.

Conclusión

Es fundamental que estés al tanto de tus obligaciones con la Seguridad Social para evitar sorpresas desagradables. Mantente informado y actúa a tiempo para evitar intereses de demora y complicaciones adicionales. Si deseas más información sobre este tema y otros relacionados, ¡regístrate en Aprende RED! Te proporcionaremos recursos y guías útiles para que estés siempre al día con tus obligaciones.