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Artículo 310. Ley General Seguridad Social

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Artículo 310. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 310. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.

1. Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, conforme a lo previsto en este capítulo, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

2. También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general a la que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1 los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava, la cual no será computable a efectos de prestaciones.

La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 1.7 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"Artículo 310. Elección de la base de cotización con independencia de la edad.

Los trabajadores de este Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220 por ciento de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este régimen especial."

 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.7 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 310 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 310 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es crucial para aquellos que están disfrutando de una pensión de jubilación y, al mismo tiempo, están trabajando por cuenta propia. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre este tema para que estés bien informado y sepas cómo te afecta.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cotización reducida: Si eres trabajador autónomo y estás recibiendo una pensión de jubilación, solo cotizarás por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
  • Cotización especial de solidaridad: Estarás sujeto a una cotización especial del 9% sobre tu base de cotización por contingencias comunes. Esta cotización no cuenta para prestaciones futuras.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Asegúrate de cumplir con la cotización: Si trabajas por cuenta propia y recibes una pensión, verifica que estás cotizando correctamente.
  • Mantén el registro de tus ingresos: Es importante que lleves un control de tus ingresos anuales, ya que no pueden superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para poder compatibilizar tu pensión con tu actividad laboral.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2023: La normativa entró en vigor en esta fecha, por lo que si ya estás en esta situación, es momento de asegurarte de que cumples con las nuevas reglas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Posibles sanciones: Aunque el artículo no menciona sanciones específicas, el incumplimiento de las obligaciones de cotización puede llevar a multas y otras sanciones bajo la normativa general de la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Sin excepciones específicas: El artículo no menciona excepciones a la cotización especial de solidaridad, aunque es posible que haya otras regulaciones que puedan influir en tu situación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres Juan, un autónomo que ha estado recibiendo su pensión de jubilación y ha decidido abrir una pequeña tienda. Según el Artículo 310, Juan solo necesita cotizar por incapacidad temporal y contingencias profesionales, además de un 9% de su base de cotización por contingencias comunes. Sin embargo, debe asegurarse de que sus ingresos anuales no superen el SMI para no perder su pensión.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de que la cotización especial del 9% se deduce mensualmente de tu pensión. Esto es fundamental para evitar problemas futuros.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación actual: Asegúrate de que estás cotizando correctamente según lo estipulado en el Artículo 310.
  2. Mantén un control de tus ingresos: No olvides que tus ingresos anuales no deben superar el SMI.
  3. Infórmate sobre las posibles sanciones: Conocer las consecuencias del incumplimiento te ayudará a mantenerte en regla.

Recuerda que estar al tanto de estas normativas es fundamental para evitar sorpresas y asegurarte de que tu pensión y tu trabajo por cuenta propia sean compatibles. Si deseas obtener más información sobre este tema y otros relacionados, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Así podrás ampliar tus conocimientos y estar siempre al día.