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Artículo 310 bis. Ley General Seguridad Social

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Artículo 310 bis. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 310 bis. Cotización de los perceptores de pensión de jubilación cuando realicen actividades artísticas.

Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 249 quater, las personas estarán obligadas a solicitar el alta y cotizar en este régimen especial únicamente por contingencias profesionales y quedarán sujetas a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 4.9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, Ref. BOE-A-2023-625, entra en vigor el 1 de abril de 2023, según establece su disposición final 13.c).

Se añade, con efectos de 1 de abril de 2023, por la disposición final 4.9 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización de pensionistas que realizan actividades artísticas 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa del Artículo 310 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) afecta a aquellos que están disfrutando de una pensión de jubilación y que desean realizar actividades artísticas. Aquí te explico cómo:

  • Compatibilidad: Puedes compatibilizar tu pensión de jubilación con actividades artísticas al 100%. Esto incluye trabajos por cuenta ajena y por cuenta propia en campos como las artes escénicas, audiovisuales, musicales y derechos de autor.
  • Obligaciones de Cotización: Si decides realizar estas actividades, deberás solicitar el alta y cotizar en un régimen especial por contingencias profesionales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para cumplir con la normativa, debes:

  • Solicitar el Alta: Si vas a realizar un trabajo artístico por cuenta propia, necesitas solicitar el alta en el régimen especial correspondiente.
  • Cotización: Asegúrate de cotizar únicamente por contingencias profesionales y pagar una cotización especial de solidaridad del 9% sobre tu base de cotización por contingencias comunes.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de Vigencia: Esta normativa entra en vigor el 1 de abril de 2023. Así que si planeas realizar actividades artísticas, es importante que tomes acción antes de esa fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no solicitas el alta o no cumples con la cotización:

  • Sanciones: Podrías enfrentarte a sanciones administrativas o a la pérdida de derechos relacionados con tu pensión.
  • Inseguridad Social: La falta de cotización podría afectar tu acceso a prestaciones en caso de contingencias profesionales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Ingresos por Actividad Artística: Si tus ingresos por actividades artísticas no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), puedes optar por no cotizar o cotizar bajo el artículo 213.4 del TRLGSS.
  • Otras Actividades Laborales: No puedes compatibilizar la pensión si además realizas otros trabajos que te incluyan en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Jubilación Anticipada o Parcial: Esta normativa no se aplica a quienes estén en jubilación anticipada hasta que alcancen la edad ordinaria de jubilación o en casos de jubilación parcial.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un pensionista de jubilación y decides comenzar a dar clases de música.

  • Si tus ingresos son bajos, por debajo del SMI, puedes optar por no cotizar.
  • Si tus ingresos son mayores, deberás solicitar el alta y cotizar el 9% sobre tus ingresos, asegurando que tu pensión no se vea afectada.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa entra en vigor el 1 de abril de 2023. Asegúrate de estar al tanto de tus obligaciones para evitar sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Solicita el alta en el régimen especial si decides realizar actividades artísticas.
  2. Cotiza por contingencias profesionales y la cotización especial del 9% si tus ingresos son superiores al SMI.
  3. Infórmate sobre tus derechos y opciones de cotización dependiendo de tus ingresos.

Recuerda, si deseas más información sobre cómo cumplir con esta normativa y otras relacionadas, ¡regístrate en Aprende RED para acceder a recursos útiles!