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Artículo 313. Ley General Seguridad Social

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Artículo 313. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 313. Cotización en supuestos de pluriactividad.

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"Artículo 313. Cotización en supuestos de pluriactividad.

1. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuando el alta inicial en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dé lugar a una situación de pluriactividad se aplicarán las siguientes reglas en la cotización:

1.ª Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

2.ª En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

3.ª La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas previsto en el apartado 1 de este artículo como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.8 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.11 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 313 regula la cotización en supuestos de pluriactividad para trabajadores autónomos. Esto significa que si eres autónomo y, al mismo tiempo, trabajas por cuenta ajena, hay ciertas reglas que debes conocer para beneficiarte de un reintegro en tus cotizaciones. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derecho al reintegro: Si cotizas en pluriactividad, tienes derecho a un reintegro del 50% del exceso de tus cotizaciones por contingencias comunes.
  • Carga financiera reducida: Este reintegro puede aliviar la carga financiera que representa ser autónomo y trabajador al mismo tiempo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verificar tus cotizaciones: Asegúrate de que tus cotizaciones en ambos regímenes (autónomo y cuenta ajena) están correctas y actualizadas.
  • Solicitar el reintegro: Debes estar atento a los plazos y procedimientos para solicitar el reintegro correspondiente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de reintegro: La Tesorería General de la Seguridad Social tiene un plazo máximo de cuatro meses para abonar el reintegro desde la regularización de tus cotizaciones.
  • Fechas clave: Es fundamental que estés al tanto de las fechas de regularización y de cualquier requerimiento que puedas necesitar aportar.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias financieras: Si no realizas las cotizaciones correctamente o no solicitas el reintegro, puedes perder una parte importante de tus ingresos.
  • Recargos: En caso de no cumplir con las obligaciones de cotización, podrías enfrentar recargos del 20% o del 35% dependiendo de la situación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Especialidades en cotización: Si hay particularidades en tu cotización que impidan el reintegro en el plazo habitual, este puede retrasarse.
  • Incompatibilidad con otras bonificaciones: El reintegro es incompatible con otras bonificaciones o reducciones que se apliquen como medidas de fomento del empleo autónomo.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un diseñador gráfico que trabaja como autónomo y, al mismo tiempo, tienes un trabajo a tiempo parcial en una agencia. Al final del año, te das cuenta de que has estado cotizando más de lo necesario. Gracias al Artículo 313, puedes solicitar un reintegro del 50% del exceso de tus cotizaciones, lo que te ayudará a cubrir tus gastos del mes siguiente.

Información crucial 🔍

Importante: El Artículo 313 fue modificado por el Real Decreto-ley 13/2022, y la nueva normativa entra en vigor el 1 de enero de 2023. Asegúrate de estar al tanto de estas modificaciones para no perderte ningún beneficio.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus cotizaciones: Asegúrate de que todo esté en orden en ambos regímenes.
  2. Solicita el reintegro: Infórmate sobre cómo y cuándo hacerlo.
  3. Mantente informado: Regístrate en Aprende RED para acceder a más información y recursos sobre tus derechos como autónomo y trabajador por cuenta ajena.