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Artículo 313 bis. Ley General Seguridad Social

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Artículo 313 bis. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 313 bis. Cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

1. La base de cotización por contingencias comunes de los artistas de bajos ingresos integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se determinará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A estos efectos, se considerarán como artistas autónomos de bajos ingresos aquellos cuyos rendimientos netos durante cada ejercicio determinados conforme a lo establecido en el artículo 308.1.c), sean iguales o inferiores a los establecidos en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

La base de cotización establecida conforme a los párrafos anteriores resultará de aplicación, en los términos establecidos en el artículo 308.1.a), una vez solicitada expresamente por el trabajador autónomo, a través de los procedimientos automatizados que establezca específicamente la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha base de cotización se aplicará con los mismos efectos temporales a los establecidos con carácter general para los cambios de base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en función de la fecha de solicitud de dicha base de cotización, salvo que esta solicitud se haya realizado junto con la solicitud de alta, en cuyo caso se aplicará desde la fecha de efectos de esta.

2. Cuando en el procedimiento de regularización de cuotas previsto en el artículo 308.1.c) se compruebe que el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos es igual o inferior al promedio mensual de los rendimientos a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1, no se procederá a la citada regularización de cuotas, salvo que el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social verifique la falta de condición de artista del trabajador autónomo en el periodo anual de que se trate, en cuyo caso se procederá a la regularización de cuotas hasta la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla reducida de bases de cotización establecida para este régimen especial. A tal efecto, la Tesorería General de la Seguridad Social suministrará la información oportuna al citado Organismo Estatal.

Cuando en el citado procedimiento de regularización de cuotas se compruebe que el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos es superior al promedio mensual de los rendimientos a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1, se procederá a dicha regularización de cuotas conforme a lo establecido en el artículo 308.1.c).

3. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será el establecido con carácter general, salvo que el interesado solicite expresamente, a través de los procedimientos automatizados que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, de forma que las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se ingresen en el mes de abril; las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, se ingresen en el mes de julio; las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, se ingresen en el mes de octubre; y las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, se ingresen en el mes de enero del año siguiente.

Las solicitudes presentadas en cada trimestre natural surtirán efectos a partir del primer mes del trimestre natural posterior.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 4.10 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, Ref. BOE-A-2023-625, entra en vigor el 1 de abril de 2023, según establece su disposición final 13.d).

Se añade, con efectos de 1 de abril de 2023, por la disposición final 4.10 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Véase la disposición transitoria cuarta del citado Real Decreto-ley que fija para 2023 la base de cotización mensual a la que se refiere el párrafo primero de este artículo.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización de artistas con bajos ingresos 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa del Artículo 313 bis de la Ley General de la Seguridad Social es relevante para los artistas autónomos con bajos ingresos. Aquí te explicamos cómo te afecta:

  • Base de cotización reducida: Si tus ingresos son bajos, puedes beneficiarte de una base de cotización más baja, lo que significa que pagarás menos a la Seguridad Social.
  • Condiciones específicas: Para calificar como artista de bajos ingresos, tus rendimientos netos deben ser iguales o inferiores a los límites establecidos en la normativa.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si eres un artista autónomo y cumples con los requisitos, aquí hay pasos que debes seguir:

  • Solicitar la base de cotización: Debes presentar una solicitud a través de los procedimientos automatizados de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Verificar tus ingresos: Asegúrate de que tus rendimientos netos cumplan con los criterios para ser considerado de bajos ingresos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de solicitud: Las solicitudes deben presentarse en el trimestre correspondiente para que surtan efecto en el siguiente trimestre natural. Por ejemplo, si solicitas en enero, los efectos serán desde abril.
  • Nuevas disposiciones: Recuerda que la normativa actualizada entra en vigor el 1 de abril de 2023.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no presentas tu solicitud a tiempo, podrías enfrentar las siguientes consecuencias:

  • Pérdida de beneficios: No podrás acceder a la base de cotización reducida hasta que presentes tu solicitud, lo que podría resultar en pagos más altos a la Seguridad Social.
  • Regularización de cuotas: Si tus ingresos son verificados y son superiores a los límites, podrías tener que pagar las cuotas correspondientes a la base mínima.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Existen ciertas situaciones que podrían afectar tu cotización:

  • Verificación de condición: Si la Inspección de Trabajo determina que no cumples con la condición de artista, se procederá a regularizar tus cuotas, incluso si tus ingresos son bajos.
  • Cambios en la normativa: Mantente informado sobre posibles cambios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya que esto puede afectar tu base de cotización.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un músico que gana 800 euros al mes. Si tus ingresos netos anuales no superan el límite establecido, puedes solicitar la base de cotización reducida. Si haces la solicitud en marzo, tus beneficios se aplicarán a partir de abril, lo que te permitirá ahorrar en tus pagos a la Seguridad Social.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa entra en vigor el 1 de abril de 2023. Asegúrate de presentar tu solicitud a tiempo para beneficiarte de la reducción en la base de cotización.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus ingresos: Asegúrate de que cumples con los límites de ingresos establecidos para ser considerado artista de bajos ingresos.
  2. Presenta tu solicitud: Hazlo a través de los procedimientos automatizados de la Seguridad Social en el trimestre correspondiente.
  3. Mantente informado: Sigue las actualizaciones sobre la normativa y los límites de ingresos anuales.

Recuerda, si quieres profundizar más sobre este tema y recibir información actualizada, ¡regístrate en Aprende RED! Te ayudará a estar al día con todas las normativas que te afectan.