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Artículo 316. Ley General Seguridad Social

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Artículo 316. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.

1. La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones, en los términos previstos en el artículo 308.

Por las contingencias indicadas, se reconocerán las prestaciones que, por las mismas, se conceden a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

3. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 317, respecto de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas económicamente dependientes, en el artículo 326 respecto de los trabajadores del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, en la disposición adicional vigésima octava, respecto de los socios de cooperativas que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, y de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica.»

Téngase en cuenta que la modificación del apartado 3, establecida por el art. 1.10 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"3. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 317, respecto de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y en el artículo 326, respecto de los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios."

Se modifica el apartado 3, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.10 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.12 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Se modifica el apartado 2 por el art. 14 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cobertura de las contingencias profesionales 📄

La cobertura de las contingencias profesionales es un tema muy importante para todos los trabajadores, especialmente para los autónomos. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta normativa, cómo te afecta y qué acciones debes tomar para cumplir con ella.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cobertura Obligatoria: Todos los trabajadores, incluidos los autónomos, deben tener cobertura para contingencias profesionales. Esto significa que si sufres un accidente o enfermedad relacionada con tu trabajo, tendrás derecho a recibir prestaciones.
  • Cotizaciones: La cobertura implica que debes hacer las cotizaciones necesarias, según lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  • Accidentes y Enfermedades: Se considera accidente de trabajo cualquier incidente que ocurra mientras realizas tu actividad laboral. También se reconoce como enfermedad profesional cualquier enfermedad que contraigas por el trabajo que realizas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Formalizar la Cobertura: Debes asegurarte de tener formalizada la cobertura de contingencias profesionales con la misma entidad con la que tienes la cobertura de incapacidad temporal.
  • Realizar Cotizaciones: Asegúrate de realizar las cotizaciones correspondientes, ya que son obligatorias para acceder a las prestaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediato: Debes tener la cobertura formalizada y las cotizaciones al día. A partir del 1 de enero de 2023, se han establecido nuevos topes para las bases de cotización, así que es importante que estés al tanto de esto.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones Legales: No cumplir con la obligación de tener la cobertura puede resultar en sanciones legales, lo que podría afectar tu actividad laboral.
  • Pérdida de Prestaciones: Si no tienes la cobertura adecuada, podrías perder el derecho a recibir prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores Dependientes: Existen disposiciones especiales para trabajadores por cuenta propia económicamente dependientes y para aquellos que pertenecen a sistemas especiales, como el sistema agrario.
  • Modificaciones Legales: Ten en cuenta que el artículo 316 ha sido modificado por varias leyes, por lo que es importante estar actualizado sobre cualquier cambio.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que eres un autónomo que trabaja como electricista. Si sufres un accidente mientras realizas una instalación, este sería considerado un accidente de trabajo. Si tienes la cobertura adecuada, podrás recibir prestaciones que te ayudarán a cubrir tus gastos mientras te recuperas. Sin embargo, si no has formalizado la cobertura, podrías quedarte sin apoyo financiero en un momento crítico.

Información Crucial 🔍

Importante: A partir del 1 de enero de 2023, el tope máximo de cotización es de 4,495.50 euros mensuales, y el mínimo es de 1,166.70 euros mensuales. Asegúrate de estar al tanto de estos límites para cumplir con tus obligaciones.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Formaliza tu cobertura: Asegúrate de tener la cobertura de contingencias profesionales con la misma entidad que tu incapacidad temporal.
  2. Realiza las cotizaciones: Mantén tus cotizaciones al día según lo establecido en la LGSS.
  3. Infórmate sobre tu situación: Consulta las disposiciones específicas que puedan aplicar a tu caso, especialmente si eres un trabajador dependiente o perteneces a un sistema especial.

Si deseas obtener más información y estar al tanto de todas las actualizaciones sobre la normativa, ¡regístrate en Aprende RED! Te proporcionaremos recursos y orientación para ayudarte a cumplir con tus obligaciones laborales.