Logo

Artículo 318. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 318. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 318. Normas aplicables.

Será de aplicación a este régimen especial:

a) En materia de protección por nacimiento y cuidado de menor, lo dispuesto en el capítulo VI del título II, excepto el artículo 179.1 y 2.

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.

De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.

Los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

b) En materia de corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, lo dispuesto, respectivamente, en los capítulos VII, VIII, IX y X del título II, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

c) En materia de incapacidad permanente, lo dispuesto en los artículos 194, apartados 2 y 3; 195 excepto el apartado 2; 197, apartados 1, 2 y 3; y 200.

Asimismo, será de aplicación lo previsto en el último párrafo del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 196. A efectos de determinar el importe mínimo de la pensión y del cálculo del complemento a que se refieren, respectivamente, dichos apartados se tomará en consideración como base mínima de cotización la vigente en cada momento en el Régimen General, cualquiera que sea el régimen con arreglo a cuyas normas se reconozcan las pensiones de incapacidad permanente total y de gran incapacidad.

d) En materia de jubilación, lo dispuesto en los artículos 205; 206 y 206 bis; 208; 209, excepto la letra b) del apartado 1; 210; 213, 214, 249 quater y la disposición transitoria trigésima cuarta.

Lo dispuesto en el artículo 215 será de aplicación en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

e) En materia de muerte y supervivencia, lo dispuesto en los artículos 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225; 226, apartados 4 y 5; 227, apartado 1, párrafo segundo; 229; 231; 232; 233; y 234.

f) Las normas sobre protección a la familia contenidas en el capítulo XV del título II.

g) Lo dispuesto en el artículo 163.

Se sustituyen las referencias a «gran invalidez» por «gran incapacidad» según establece la disposición adicional única de la Ley 2/2025, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2025-8567

Se modifica la letra d) por la disposición final 4.11 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Ref. BOE-A-2023-625

Esta modificación produce efectos el 1 de abril de 2023, según establece la disposición final 13, letra c), del citado Real Decreto-ley, en la redacción dada por la disposición final 7.4 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Se modifica la letra a), con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.11 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica la letra d) por el art. 1.14 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

Se añade la letra g) por la disposición final 38.4 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339

Se modifican las letras a) y b) por el art. 4.10 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Se modifica la letra a), con efectos de 1 de marzo de 2018, por la disposición final 4 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 318 de la Ley General de la Seguridad Social en España establece normas importantes para los trabajadores por cuenta propia, especialmente en lo que respecta a la protección por nacimiento y cuidado de menor. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres un trabajador por cuenta propia, esta normativa te otorga derechos específicos en relación con el subsidio por nacimiento y cuidado de menor. A continuación, te detallo los puntos más relevantes:

  • Derecho a Subsidio: Tienes derecho a un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora, lo que significa que puedes recibir un apoyo económico significativo durante el periodo de nacimiento o cuidado de un menor.
  • Cálculo de la Base Reguladora: La base reguladora se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización acreditadas en los seis meses anteriores al mes previo al hecho causante entre 180. Esto asegura que el subsidio esté alineado con tus contribuciones anteriores.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para acceder a este subsidio, necesitas seguir estos pasos:

  • Mantenerte en Alta: Asegúrate de estar en alta en el régimen especial de la Seguridad Social durante al menos seis meses antes del nacimiento o cuidado del menor.
  • Solicitar el Subsidio: Aunque no hay un plazo específico mencionado en el artículo, es recomendable que solicites el subsidio lo antes posible después del nacimiento o del inicio del cuidado del menor para evitar retrasos en el pago.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • En el momento del nacimiento o inicio del cuidado: Es importante que realices la solicitud tan pronto como ocurra el evento que da derecho al subsidio. Aunque no hay un plazo exacto, actuar rápidamente es clave para asegurar que recibas el apoyo económico sin demoras.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no solicitas el subsidio:

  • Pérdida de Oportunidad: Podrías perder la oportunidad de recibir el subsidio que te corresponde, lo que podría impactar tu situación financiera durante un momento crítico.
  • No hay penalización directa: No se especifica ninguna penalización directa por no solicitarlo, pero es altamente recomendable hacerlo para no perder beneficios.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Cotización Incompleta: Si no has cotizado durante los seis meses completos, aún puedes tener derecho al subsidio, pero la base reguladora se calculará en función de los días efectivamente cotizados.
  • Otros Beneficios: Puedes combinar este subsidio con otros beneficios, siempre que cumplas con los requisitos establecidos para cada uno.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres autónomo y tu pareja acaba de dar a luz. Si has estado cotizando en el régimen especial durante al menos seis meses, tendrás derecho a recibir un subsidio que te ayudará a cubrir algunos gastos durante este tiempo. Si, por ejemplo, tus bases de cotización suman 10,800 euros en esos seis meses, tu subsidio diario sería de 60 euros (10,800 / 180).

Información crucial 🔍

Importante: Si no has estado en alta durante los seis meses completos, tu base reguladora se calculará solo en función de los días que efectivamente estuviste en alta.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu situación: Asegúrate de que estás en alta en el régimen especial de la Seguridad Social.
  2. Calcula tu base reguladora: Revisa tus bases de cotización de los últimos seis meses para tener una idea de cuánto podrías recibir.
  3. Solicita el subsidio: Haz la solicitud tan pronto como sea posible después del nacimiento o inicio del cuidado del menor.
  4. Infórmate sobre otros beneficios: Revisa si tienes derecho a otros subsidios o ayudas que puedan complementar tu situación.

Si deseas más información sobre cómo gestionar estos aspectos y obtener el máximo beneficio de tus derechos como trabajador por cuenta propia, te invitamos a registrarte en Aprende RED. Allí encontrarás recursos y guías que te ayudarán a navegar por la normativa de manera efectiva.