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Artículo 320. Ley General Seguridad Social

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Artículo 320. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 320. Base reguladora en los supuestos de cotización reducida y de cotización con 65 o más años de edad.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, la aplicación de la cuota reducida en él regulada no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que puedan causar las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se hubieran beneficiado de dicha cuota, para cuyo cálculo se aplicará el importe de la base mínima vigente del tramo 1 de la tabla general de bases a que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1.a) de esta ley.

2. Por los períodos de actividad en los que los trabajadores incluidos en este régimen especial no hayan efectuado cotizaciones, en los términos previstos en el artículo 311, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar, el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del Índice de Precios de Consumo en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a la cuantía de la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases a que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1.a), fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 1.12 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"Artículo 320. Base reguladora en los supuestos de cotización con 65 o más años de edad.

Por los períodos de actividad en los que el trabajador no haya efectuado cotizaciones, en los términos previstos artículo 311, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del Índice de Precios de Consumo en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial."

 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.12 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 320 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 320 se refiere a cómo se determina la base reguladora para los trabajadores autónomos que se benefician de una cotización reducida o que tienen 65 años o más. Vamos a desglosar esto de manera sencilla para que puedas entender cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Base reguladora para prestaciones: Si eres trabajador autónomo y has optado por una cuota reducida, no te preocupes, porque esto no afectará el cálculo de tus prestaciones de la Seguridad Social. Se tomará en cuenta la base mínima vigente para determinar tus derechos.
  • Cotización con 65 años o más: Si tienes 65 años o más, la base reguladora también se calculará de manera que no te perjudique, incluso si no has cotizado en ciertos períodos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tu cotización: Asegúrate de que estás al tanto de tu situación de cotización. Esto es importante para que puedas calcular adecuadamente tus futuras prestaciones.
  • Consulta la Ley de Presupuestos Generales: Familiarízate con las cuantías de la base mínima y máxima de cotización que se fijan anualmente, ya que esto te ayudará a entender mejor cómo se calculan tus aportes y prestaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2023: Ten en cuenta que las modificaciones en el Artículo 320 entraron en vigor el 1 de enero de 2023. Esto significa que cualquier cálculo o acción relacionada con tu cotización debe considerar estos cambios.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Prestaciones insuficientes: Si no estás al tanto de tu situación de cotización o no realizas las gestiones necesarias, podrías enfrentarte a prestaciones más bajas de lo esperado en el futuro.
  • Problemas legales: No cumplir con las obligaciones de cotización puede llevar a sanciones o problemas con la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Socios de cooperativas: Algunos socios de cooperativas con sistemas intercooperativos de prestaciones sociales pueden tener coberturas alternativas que no se rigen por el mismo marco.
  • Institutos de vida consagrada: Los miembros de estos institutos pueden tener un tratamiento diferente en cuanto a sus cotizaciones y prestaciones.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo de 64 años que ha estado cotizando con una cuota reducida. A partir del 1 de enero de 2023, decides que quieres entender mejor cómo se calculan tus prestaciones. Al revisar la normativa, te das cuenta de que, aunque tu cuota es baja, tu base reguladora se calculará con la base mínima vigente. Esto te da tranquilidad, ya que sabes que no te verás perjudicado por la baja cotización.

Información crucial 🔍

Importante: Las modificaciones en el Artículo 320, que afectan la base reguladora, entraron en vigor el 1 de enero de 2023. Esto es fundamental para todos los trabajadores autónomos y aquellos que cotizan con 65 años o más.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación de cotización: Asegúrate de que tus aportes están al día y que entiendes cómo se calculan.
  2. Infórmate sobre las bases mínimas: Consulta la Ley de Presupuestos Generales para conocer las cuantías actuales.
  3. Mantente actualizado: Esté al tanto de cualquier cambio en la normativa que pueda afectar tus derechos y obligaciones.

Si deseas profundizar más en este tema y asegurarte de que estás cumpliendo con todas tus obligaciones, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles!