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Artículo 325. Ley General Seguridad Social

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Artículo 325. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 325. Especialidades en materia de cotización.

La incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios previsto en el artículo anterior determinará la aplicación de las normas de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos contenidas en los artículos 308 y siguientes, con las especialidades que se indican a continuación:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optase por una base de cotización hasta el 120 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1.a), el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por ciento.

Si, en cambio, el trabajador optase por una base de cotización igual o superior a la señalada en el párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de aquella se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en este régimen especial para las contingencias comunes.

Los tipos de cotización indicados anteriormente resultarán de aplicación, asimismo, a las bases de cotización definitivas que resulten del procedimiento de regularización a la que se refiere la letra c) del artículo 308.1.

b) Respecto de las contingencias de cobertura voluntaria, la cuota se determinará aplicando, tanto sobre la cuantía completa de la base de cotización provisional, como sobre la definitiva, los siguientes tipos de cotización:

Para la cobertura de la incapacidad temporal y de la protección por cese de actividad, se aplicarán los tipos establecidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.3 y 326.

c) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Cuando no se haya optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, deberá efectuarse una cotización adicional para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del Título II en los términos que, en su caso, puedan prever las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 1.13 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"Artículo 325. Especialidades en materia de cotización.

La incorporación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios previsto en el artículo anterior determinará la aplicación de las siguientes reglas en materia de cotización a la Seguridad Social:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, si el trabajador optara como base de cotización por una base de cuantía hasta el 120 por ciento de la base mínima que corresponda en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por ciento.

Si, en cambio, el trabajador optase por una base de cotización superior a la señalada en el párrafo anterior, sobre la cuantía que exceda de esta última se aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento en este régimen especial para las contingencias comunes.

b) Respecto de las contingencias de cobertura voluntaria, la cuota se determinará aplicando, sobre la cuantía completa de la base de cotización, los siguientes tipos de cotización:

Para la cobertura de la incapacidad temporal y de la protección por cese de actividad, se aplicarán los tipos establecidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

La cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de dichas contingencias profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos 19.3 y 326.

c) Los trabajadores acogidos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Cuando no se haya optado por dar cobertura a la totalidad de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, deberá efectuarse una cotización adicional para la financiación de las prestaciones previstas en los Capítulos VIII y IX del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los términos que, en su caso, puedan prever las Leyes de Presupuestos Generales del Estado."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.13 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica por la disposición final 2.15 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 325 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 325 de la Ley General de la Seguridad Social establece normas específicas sobre las cotizaciones para los trabajadores por cuenta propia agrarios. Si eres un autónomo o trabajas en este sector, es crucial que entiendas cómo te afecta esta normativa y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Aplicación de normas específicas: Si estás en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, debes seguir las reglas de cotización que se mencionan en este artículo.
  • Tipos de cotización diferenciados: Dependiendo de la base de cotización que elijas, se aplicarán diferentes tipos de cotización, lo que afectará tus contribuciones y futuras prestaciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Elegir tu base de cotización: Debes optar por una base de cotización que esté dentro de los límites establecidos, ya sea hasta el 120% de la base mínima o más.
  • Cumplir con las obligaciones de cotización: Es tu responsabilidad asegurarte de que estás cotizando correctamente para evitar problemas legales.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de vigencia: Ten en cuenta que las modificaciones de este artículo entran en vigor el 1 de enero de 2023. Asegúrate de estar al día con estas normativas desde esa fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Responsabilidades: Si no cumples con la obligación de cotizar, puedes enfrentarte a responsabilidades solidarias, subsidiarias o mortis causa. Esto significa que podrías ser responsable de pagar las deudas de cotización de otros.
  • Procedimientos recaudatorios: El procedimiento recaudatorio se dirigirá contra ti si no realizas los ingresos de las cuotas correspondientes.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Contingencias cubiertas: Si decides no cubrir todas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, deberás realizar una cotización adicional para financiar las prestaciones que se prevén en la ley.
  • Regímenes especiales: Existen especialidades para otros regímenes, como el de empleados de hogar o bomberos, que tienen sus propias normas de cotización.

Tabla comparativa de bases y tipos de cotización 📊

Base de Cotización Tipo de Cotización
Hasta el 120% de la base mínima 18,75%
Igual o superior al 120% Tipo vigente para contingencias comunes

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un agricultor autónomo y decides optar por una base de cotización del 100% de la mínima. Esto significa que tu tipo de cotización será del 18,75%. Sin embargo, si decides aumentar tu base a un 130%, el tipo de cotización cambiará y deberás pagar más, afectando tu presupuesto mensual.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la modificación de este artículo entra en vigor el 1 de enero de 2023. Asegúrate de estar al tanto de las nuevas normativas y de cumplir con tus obligaciones de cotización a partir de esa fecha.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu base de cotización: Evalúa si estás eligiendo la base adecuada para tu situación financiera.
  2. Cumple con tus obligaciones: Asegúrate de realizar los pagos de cotización en tiempo y forma.
  3. Infórmate sobre las contingencias: Conoce qué contingencias estás cubriendo y si necesitas realizar cotizaciones adicionales.

Si deseas profundizar más sobre este tema y estar al día con todas las normativas que te afectan, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Allí encontrarás recursos y guías útiles para autónomos y trabajadores por cuenta propia.