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Artículo 327. Ley General Seguridad Social

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Artículo 327. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 327. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio y tiene por objeto dispensar a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, afiliadas a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.

El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.

El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada, en los supuestos regulados en el artículo 331, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad en los términos previstos en esta ley.

2. La protección por cese de actividad alcanzará también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, así como a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, siempre que, en ambos casos, cumplan con los requisitos regulados en este título con las peculiaridades contempladas, respectivamente, en los artículos 335 y 336.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 1.14 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"Artículo 327. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El sistema específico de protección por el cese de actividad forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio y tiene por objeto dispensar a los trabajadores autónomos, afiliados a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, las prestaciones y medidas establecidas en esta ley ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta en el régimen especial, no obstante poder y querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo.

El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal comporta la interrupción de todas las actividades que originaron el alta en el régimen especial en el que el trabajador autónomo figure encuadrado, en los supuestos regulados en el artículo 331.

2. La protección por cese de actividad alcanzará también a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, así como a los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho, siempre que, en ambos casos, cumplan con los requisitos regulados en este título con las peculiaridades contempladas, respectivamente, en los artículos 335 y 336."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.14 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.16 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es fundamental para la protección de los trabajadores autónomos en caso de que cesen su actividad. Aquí te explico de manera sencilla qué implica y cómo te afecta.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Protección por cese de actividad: Este sistema es obligatorio y busca ofrecer prestaciones a los trabajadores autónomos que, por diversas razones, deban cesar su actividad económica.
  • Tipos de cese: Puede ser definitivo o temporal. El cese temporal puede ser total, donde se interrumpen todas las actividades, o parcial, cuando solo disminuye la actividad.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con los requisitos: Debes estar dado de alta en el régimen especial correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
  • Informarte sobre tus derechos: Conocer las prestaciones a las que puedes acceder si te ves en la situación de cese de actividad.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2023: Las modificaciones más recientes entraron en vigor en esta fecha, así que es importante que estés al tanto de cómo estas afectan tu situación actual.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin acceso a prestaciones: Si no cumples con los requisitos, no podrás acceder a las ayudas y medidas de protección por cese de actividad.
  • Riesgo financiero: Esto puede llevarte a una situación económica complicada si no tienes un plan alternativo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Socios de cooperativas: Los socios trabajadores de cooperativas que se encuadren como autónomos también tienen derecho a esta protección, pero deben cumplir requisitos específicos.
  • Trabajadores en régimen societario: Aquellos que trabajen en un marco jurídico diferente también pueden tener peculiaridades en cuanto a su protección.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que tiene una tienda de ropa. Por motivos económicos, decides cerrar temporalmente. Si te das de baja en el régimen especial y cumples con los requisitos, puedes acceder a las prestaciones por cese de actividad. Esto te permitirá tener un ingreso mientras encuentras una solución a tu situación.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de estar informado sobre las modificaciones que entraron en vigor el 1 de enero de 2023 para no perderte ninguna prestación a la que puedas tener derecho.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación actual: Asegúrate de estar dado de alta en el régimen correspondiente.
  2. Infórmate sobre las prestaciones: Conoce qué ayudas puedes solicitar en caso de cese de actividad.
  3. Cumple con los plazos: No esperes a que sea tarde, actúa con antelación para no perder tus derechos.

Si quieres profundizar más sobre este tema y asegurarte de que estás cumpliendo con todas las normativas, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles.