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Artículo 329. Ley General Seguridad Social

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Artículo 329. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 329. Acción protectora.

1. El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:

a) La prestación económica por cese, temporal o definitivo, de la actividad.

La prestación señalada se regirá exclusivamente por esta ley y las disposiciones que la desarrollen y complementen.

b) El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente. A tales efectos, el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad. La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad en los términos establecidos en el artículo 339, sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.

En los supuestos previstos en los epígrafes 4.º y 5.º del apartado 1.a) del artículo 331, el órgano gestor se hará cargo del 50 por ciento de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica, siendo el otro 50 por ciento a cargo del trabajador. El órgano gestor abonará a la persona trabajadora autónoma, junto con la prestación por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En los supuestos previstos en el artículo 331.1.d), no existirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social, estando a lo previsto en el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 1.15 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción vigente:

"Artículo 329. Acción protectora.

1. El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:

a) La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad.

La prestación señalada se regirá exclusivamente por esta ley y las disposiciones que la desarrollen y complementen.

b) El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente. A tales efectos, el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad. La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad en los términos establecidos en el artículo 339, sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.

En los supuestos previstos en el artículo 331.1.d), no existirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social, estando a lo previsto en el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

c) El abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del sexagésimo primer día de baja conforme a lo dispuesto en el artículo 308."

Se modifica el apartado 1.b), con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 16.7 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.15 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica por la disposición final 2.17 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 329 de la Ley General de la Seguridad Social 📄

El Artículo 329 de la Ley General de la Seguridad Social se centra en la protección de los trabajadores autónomos en caso de cese de actividad. Si eres autónomo, es fundamental que comprendas cómo esta normativa puede impactar tu situación laboral y tus derechos. Vamos a desglosar esta normativa para que sea fácil de entender.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Acceso a prestaciones económicas: Si dejas de trabajar temporal o definitivamente, puedes acceder a una prestación económica que te ayude a sobrellevar la situación.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social: Durante el tiempo que estés recibiendo esta prestación, se cubrirán tus cotizaciones a la Seguridad Social, lo que es esencial para mantener tus derechos como trabajador.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar la prestación: Si te encuentras en una situación de cese de actividad, deberás presentar la solicitud correspondiente para acceder a la prestación económica.
  • Cumplir con los requisitos: Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 330 para poder acceder a la prestación.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Es importante que presentes tu solicitud lo antes posible una vez que ceses tu actividad. Recuerda que hay plazos específicos que debes cumplir para no perder el derecho a la prestación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no solicitas la prestación dentro del plazo establecido, podrías perder el derecho a recibir la ayuda económica durante tu cese de actividad.
  • Obligación de cotizar: Si no cumples con los requisitos, no solo perderías la prestación, sino que también tendrías que seguir haciendo frente a tus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Violencia de género: En casos de violencia de género, no tendrás la obligación de cotizar a la Seguridad Social, lo que puede aliviar una carga en momentos difíciles.
  • Suspensión del derecho: El derecho a la protección se suspende si te imponen sanciones por infracciones o si cumples condenas de privación de libertad. Sin embargo, este tiempo no afectará al período de percepción de la prestación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que tiene una tienda de ropa. Debido a la crisis sanitaria, decides cerrar temporalmente. Si cumples con los requisitos, puedes solicitar la prestación económica por cese de actividad. Durante ese tiempo, la Seguridad Social cubrirá tus cotizaciones, lo que significa que no perderás tus derechos a futuras prestaciones.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que el Artículo 329 ha sido modificado y las nuevas disposiciones entran en vigor el 1 de enero de 2023. Asegúrate de estar al tanto de las últimas actualizaciones para no perder tus derechos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre los requisitos: Revisa el artículo 330 para asegurarte de que cumples con todos los requisitos necesarios para solicitar la prestación.
  2. Presenta tu solicitud a tiempo: No dejes pasar el tiempo, presenta tu solicitud tan pronto como cese tu actividad.
  3. Mantente actualizado: Sigue las actualizaciones sobre la normativa para conocer cualquier cambio que pueda afectarte.

Si deseas ampliar más información sobre cómo la normativa puede afectarte y los pasos a seguir, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes con dudas y asegúrate de estar bien informado!