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Artículo 33. Ley General Seguridad Social

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Artículo 33. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 33. Reclamaciones de deudas.

1. Transcurrido el plazo reglamentario sin ingreso de las cuotas debidas, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará su importe al sujeto responsable incrementado con el recargo que proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 30, en los siguientes supuestos:

a) Falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta, cuando no se hubiesen cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 o cuando, habiéndose cumplido, las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos o los documentos de cotización presentados contengan errores materiales, aritméticos o de cálculo que resulten directamente de los mismos.

Si estas circunstancias fuesen comprobadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social con la propuesta de liquidación que proceda.

b) Falta de cotización en relación con trabajadores dados de alta que no consten en las liquidaciones de cuotas o datos de cotización transmitidos ni en los documentos de cotización presentados en plazo, respecto de los que se considerará que no se han cumplido las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29.

c) Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar, que resulten directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, siempre que no proceda realizar una valoración jurídica por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre su carácter cotizable, en cuyo caso se procederá conforme a lo previsto en el apartado 1.b) del artículo siguiente.

d) Deudas por cuotas cuya liquidación no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Procederá también reclamación de deuda cuando, en atención a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social o comunicados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y por aplicación de cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad por deudas de Seguridad Social, deba exigirse el pago de dichas deudas:

a) A los responsables solidarios, en cuyo caso la reclamación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y costas devengados hasta el momento en que se emita dicha reclamación.

b) A los responsables subsidiarios, en cuyo caso y salvo que su responsabilidad se halle limitada por ley, la reclamación comprenderá el principal de la deuda exigible al deudor inicial en el momento de su emisión, excluidos recargos, intereses y costas.

c) A quien haya asumido la responsabilidad por causa de la muerte del deudor originario, en cuyo caso la reclamación comprenderá el principal de la deuda, los recargos, intereses y costas devengados hasta que se emita.

3. Los importes exigidos en las reclamaciones de deudas por cuotas, impugnadas o no, deberán hacerse efectivos dentro de los plazos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

4. Las deudas con la Seguridad Social por recursos distintos a cuotas serán también objeto de reclamación de deuda, en la que se indicará el importe de la misma, así como los plazos reglamentarios de ingreso.

5. La interposición de recurso de alzada contra las reclamaciones de deuda solo suspenderá el procedimiento recaudatorio cuando se garantice con aval suficiente o se consigne el importe de la deuda, incluido, en su caso, el recargo en que se hubiese incurrido.

En caso de resolución desestimatoria del recurso, transcurrido el plazo de quince días desde su notificación sin pago de la deuda se iniciará el procedimiento de apremio mediante la expedición de la providencia de apremio o el procedimiento de deducción, según proceda.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 33: Reclamaciones de deudas 📄

El Artículo 33 de la Ley General de la Seguridad Social en España aborda cómo la Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamar deudas a aquellos responsables que no han pagado las cuotas correspondientes. Esto puede afectar tanto a trabajadores como a empleadores, así que es importante entenderlo bien.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad en el pago: Si eres empleador, eres responsable de pagar las cuotas de la Seguridad Social de tus trabajadores. Si no lo haces, puedes enfrentarte a reclamaciones y recargos.
  • Errores en las liquidaciones: Si has cometido errores en las liquidaciones de cuotas, también podrías ser objeto de reclamaciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tus pagos: Asegúrate de que todas las cuotas de la Seguridad Social están pagadas y que no hay errores en las liquidaciones.
  • Corregir errores: Si encuentras errores en tus documentos de cotización, corrígelos lo antes posible para evitar reclamaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de pago: Si has recibido una notificación de deuda, debes pagarla dentro de los plazos establecidos:
  • Notificaciones entre el 1 y 15 de cada mes: Pagar hasta el día 5 del mes siguiente.
  • Notificaciones entre el 16 y el último día de cada mes: Pagar hasta el día 20 del mes siguiente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recargos y costes: Si no pagas a tiempo, la deuda se incrementará con recargos e intereses, lo que hará que debas más dinero.
  • Procedimiento de apremio: Si no pagas después de recibir la notificación, la Tesorería puede iniciar un procedimiento de apremio, lo que podría incluir embargos de bienes.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Responsables solidarios y subsidiarios: Si eres responsable solidario, debes pagar el principal de la deuda más recargos. Si eres responsable subsidiario, solo debes pagar el principal, a menos que tu responsabilidad esté limitada por ley.
  • Recursos de alzada: Si decides impugnar la reclamación, el procedimiento recaudatorio solo se suspenderá si garantizas la deuda con un aval o pagas el importe.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un empresario y has olvidado pagar las cuotas de la Seguridad Social de tus empleados. Un día recibes una notificación de la Tesorería reclamando el pago. Si no actúas rápidamente, podrías terminar pagando mucho más debido a recargos y, si persistes en no pagar, podrían embargar tu cuenta bancaria o tus bienes.

Información crucial 🔍

Importante: Si recibiste una notificación de deuda, verifica los plazos de pago y actúa rápidamente para evitar recargos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu historial de pagos y asegúrate de que todo esté en orden.
  2. Corrige cualquier error en las liquidaciones de cuotas que puedas haber cometido.
  3. Paga las deudas a tiempo para evitar recargos y procedimientos de apremio.
  4. Consulta con un asesor si tienes dudas sobre tus responsabilidades o cómo proceder.

Si deseas más información sobre cómo manejar las reclamaciones de deudas con la Seguridad Social, no dudes en registrarte en Aprende RED para acceder a recursos adicionales y asesoramiento.