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Artículo 330. Ley General Seguridad Social

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Artículo 330. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 330. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección.

1. El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en las que concurran los requisitos siguientes:

a) Estar afiliadas y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338.

c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

d) En el supuesto de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

f) Para causar derecho al cese previsto en el artículo 331.1.a).4.º y 5.º, la persona trabajadora autónoma no podrá ejercer otra actividad salvo lo previsto en el apartado 3 del artículo 342.

2. Cuando la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma tenga a uno o más trabajadores a su cargo y concurra alguna de las causas del artículo 331.1, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

La misma regla será aplicable en el caso de la persona trabajadora autónoma profesional que ejerza su actividad profesional conjuntamente con otros, con independencia de que hayan cesado o no el resto de los profesionales, así como en el supuesto de las cooperativas a que hace referencia el artículo 335 cuando se produzca el cese definitivo de la actividad.

Se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposición final 4.12 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 1.f) por el art. 1.16 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, en la redaccion dada por la disposición final 10.2) del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2022-12925

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.16 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482 

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el derecho a la protección por cese de actividad 📄

El Artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social en España establece los requisitos que deben cumplir los trabajadores autónomos para acceder a la protección por cese de actividad. Esta normativa es clave para quienes trabajan por cuenta propia y pueden enfrentar situaciones difíciles. Vamos a desglosar lo que implica esta normativa para ti, qué pasos debes seguir y qué consecuencias puede tener no cumplir con ella.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres trabajador autónomo, esto significa que puedes acceder a una protección económica y social si te encuentras en una situación de cese de actividad. Aquí te dejo los puntos más relevantes:

  • Acceso a una prestación económica: Te puede ayudar a mantenerte mientras buscas nuevas oportunidades.
  • Continuación de la cotización: Se garantiza que sigas cotizando a la Seguridad Social, lo que es importante para tu futura pensión.
  • Formación y orientación: Tendrás acceso a programas de formación y orientación profesional que te ayudarán a reintegrarte al mercado laboral.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para acceder a esta protección, deberás cumplir con ciertos requisitos. Aquí te dejo una lista de los más importantes:

Estar afiliado y en alta: Debes estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Cumplir con el período mínimo de cotización: Necesitas haber cotizado el tiempo mínimo requerido según la ley.
Situación legal de cese: Debes encontrarte en una situación legal de cese de actividad y suscribir el acuerdo de actividad correspondiente.
No haber cumplido la edad de jubilación: Si tu cese es definitivo, no debes haber alcanzado la edad ordinaria para jubilarte.
Estar al corriente en el pago de cuotas: Debes tener tus cuotas de la Seguridad Social al día. Si no es así, se te dará un plazo de 30 días para regularizarlo.
No ejercer otra actividad: No puedes estar realizando otra actividad económica, salvo excepciones específicas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

Es crucial que cumplas con estos requisitos antes de solicitar la protección por cese de actividad. Si te encuentras en una situación de cese, lo mejor es que actúes lo más pronto posible para evitar complicaciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con los requisitos, aquí están las posibles consecuencias:

  • No acceso a la protección: No podrás recibir la prestación económica por cese de actividad.
  • Regularización de cuotas: Si no estás al corriente en tus cuotas, y no las regularizas en el plazo de 30 días, perderás el derecho a la protección.

¿Qué excepciones existen? 🔄

No hay excepciones generales a estos requisitos, pero hay situaciones específicas donde se pueden aplicar condiciones diferentes. Por ejemplo, en casos de prestaciones extraordinarias por cese de actividad, como las previstas en el Real Decreto-ley 2/2021.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que ha tenido un negocio de catering y, debido a una crisis económica, te ves obligado a cesar tu actividad. Si cumples con todos los requisitos mencionados, puedes solicitar la protección por cese de actividad. Esto te permitirá recibir una ayuda económica mientras buscas nuevas oportunidades y te capacitas para reinsertarte en el mercado laboral.

Información crucial 🔍

Importante: Si no estás al corriente con tus cuotas, tienes un plazo de 30 días naturales para regularizar tu situación. Si no lo haces, no podrás acceder a la protección por cese de actividad.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu afiliación: Asegúrate de estar registrado en el régimen correspondiente.
  2. Revisa tu historial de cotización: Comprueba si has cotizado el tiempo mínimo requerido.
  3. Regulariza tus cuotas: Si tienes deudas con la Seguridad Social, actúa de inmediato para evitar problemas.
  4. Infórmate sobre el acuerdo de actividad: Asegúrate de firmar el acuerdo correspondiente para acreditar tu situación de cese.
  5. Consulta con un profesional: Si tienes dudas, es recomendable que hables con un asesor que te pueda guiar en el proceso.

Si quieres profundizar más sobre este tema y asegurarte de que estás cumpliendo con todos los requisitos para acceder a la protección por cese de actividad, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Allí encontrarás más información y recursos que te ayudarán a entender mejor tus derechos y obligaciones como autónomo.