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Artículo 333. Ley General Seguridad Social

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Artículo 333. Ley General Seguridad Social

Normativa

Artículo 333. Trabajadores autónomos económicamente dependientes.

1. Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, sin perjuicio de lo previsto en el primer apartado del artículo 331, cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:

a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.

c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio.

d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio.

e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

2. La situación legal de cese de actividad establecida en el apartado 1 será también de aplicación a los trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes, siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y en el artículo 2 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del trabajo autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 332.1, las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como de los mencionados en el apartado 2, se acreditarán a través de los siguientes medios:

a) La terminación de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio, mediante su comunicación ante el registro correspondiente del servicio público de empleo con la documentación que así lo justifique.

b) El incumplimiento contractual grave del cliente, mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.

c) La causa justificada del cliente, a través de comunicación escrita expedida por este en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

d) La causa injustificada, mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.

e) La muerte, la incapacidad o la jubilación del cliente, mediante certificación de defunción del Registro Civil, o bien resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

4. Reglamentariamente se desarrollará la documentación a presentar por los trabajadores autónomos con objeto de acreditar la situación legal de cese de actividad prevista en este artículo.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 333 y los trabajadores autónomos económicamente dependientes 📄

El Artículo 333 de la Ley General de la Seguridad Social es fundamental para los trabajadores autónomos que dependen económicamente de un cliente. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales estos trabajadores pueden ser considerados en situación legal de cese de actividad. Vamos a desglosarlo para que entiendas cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres un trabajador autónomo económicamente dependiente, esto es lo que necesitas saber:

  • Situación de cese de actividad: Si tu contrato con el cliente se extingue, puedes estar en situación legal de cese de actividad.
  • Protección social: Este artículo te da acceso a prestaciones y protecciones sociales, similares a un subsidio de desempleo.

Supuestos de cese de actividad ✅

Aquí te dejo una tabla comparativa con los diferentes supuestos que pueden llevarte a estar en cese de actividad:

Supuesto de Cese de Actividad Descripción
Terminación del contrato Cuando el contrato llega a su fin o se concluye la obra o servicio.
Incumplimiento contractual grave Si el cliente incumple gravemente el contrato y puedes demostrarlo.
Rescisión por causa justificada Si el cliente rescinde el contrato por una causa justificada, según la Ley 20/2007.
Rescisión por causa injustificada Si el cliente rescinde el contrato sin justificación.
Muerte, incapacidad o jubilación del cliente En caso de que el cliente fallezca, se incapacite o se jubile, y esto impida continuar la actividad.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si te encuentras en alguna de estas situaciones, aquí tienes los pasos a seguir:

  • Comunicación: Debes comunicar la terminación del contrato o la conclusión de la obra al registro correspondiente del servicio público de empleo.
  • Documentación: Asegúrate de tener toda la documentación que justifique tu situación, como el contrato, actas de conciliación o certificaciones pertinentes.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 10 días: Tienes un plazo de diez días desde que ocurre el cese de actividad para comunicarlo y presentar la documentación necesaria.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no realizas estos pasos, podrías perder el acceso a:

  • Prestaciones económicas: No podrás acceder a las ayudas por cese de actividad.
  • Protección social: Podrías quedarte sin la protección social que te corresponde.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores autónomos sin reconocimiento: La normativa también se aplica a aquellos trabajadores autónomos que no tienen el reconocimiento de económicamente dependientes, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley 20/2007.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un diseñador gráfico que trabaja principalmente para una empresa. Si tu contrato se termina porque la empresa decide no renovarlo, y tú dependías económicamente de esa relación, puedes solicitar el cese de actividad. Para ello, debes comunicarlo al registro correspondiente y presentar la documentación que demuestre que tu actividad ha cesado.

Información crucial 🔍

Importante: Si no presentas la documentación en el plazo de diez días, podrías perder tus derechos a la protección por cese de actividad.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu contrato y asegúrate de entender las condiciones de cese.
  2. Si tu actividad cesa, comunica la situación al registro correspondiente en un plazo de diez días.
  3. Reúne toda la documentación necesaria que justifique tu cese de actividad.

Recuerda que estar informado es clave para proteger tus derechos como trabajador autónomo. Si deseas profundizar más sobre este tema y otros aspectos relacionados, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener información adicional y asesoría especializada.